Decretos

Decretos (427)

Por medio del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, el Ministerio del Interior imparte Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

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El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, firmó el Decreto 649, que tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.

Se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual.

El trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, deberá pactarse de mutuo acuerdo.

El modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.

Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto.

Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, por medio del cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto

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Por medio del Decreto 539 del 8 de abril de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

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Con el objetivo de seguir disminuyendo las presiones inflacionarias en el bolsillo de los colombianos y reducir los costos de producción de alimentos, el Gobierno Nacional definió un arancel del 0% por 12 meses para otros 39 insumos agropecuarios, a través del Decreto 504 del 4 de abril de 2022.

Se trata de 39 subpartidas arancelarias entre las que se cuentan: preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales; feldespato; nitrógeno; hidróxido de sodio; nitratos de magnesio; demás fosfatos de calcio; metanal; sales del ácido propiónico; ácido cítrico; medicamentos con hormonas para uso veterinario e insecticidas.

Esta decisión complementa las adoptadas a través del Decreto 307 del 3 marzo que difirió a cero el arancel a 165 bienes que se importan al país.

Adicionalmente, en el Decreto 504 también se adicionan otras 36 subpartidas arancelarias que ya estaban en el Decreto 307 de marzo pasado (todos insumos agrícolas), esto para prorrogar por 6 meses más la rebaja del arancel al 0%. Es decir, completarían un año con cero arancel.

Entre estos se encuentran: bulbos de cebollas; sémola de maíz; semillas de remolacha; de zanahoria; semillas de hortalizas para la siembra; abonos y herramientas, entre otros.

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 507 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones.

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El Gobierno Nacional mediante Decreto 473 del 29 de marzo del presente año, realiza formalmente el ajuste de 7,26% en los salarios para más de 1 millón 200 mil servidores públicos del país.

El oficio establece las escalas de remuneración de los empleos desempeñados por trabajadores públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado e Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Las asignaciones básicas son fijadas según el grado, ya sea de directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que el acuerdo de la negociación de 2021-2022, es el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

El acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales efectuado en 2021 contempló un ajuste salarial para los servidores públicos del 2.61% el año pasado. Se presentaron alrededor de 1.200 solicitudes y se alcanzaron más de 200 acuerdos.

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Por medio del Decreto 397 del 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Hacienda establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

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Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, por el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.

Los días sin IVA en 2022 serán:
11 de marzo
17 de junio
2 de diciembre

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