Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:
1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.
2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.
3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.
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