Jueves, 24 Julio 2014 09:48
ABC sobre la declaración de renta para personas naturales
Escrito por Fernando Salazar
A continuación el ABC sobre la declaración de renta que deben realizar las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $37 millones durante el 2013:
¿Por qué y para qué es importante declarar?
Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.
Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.
¿Quiénes deben declarar?
Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:
Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:
Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.
Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.
Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.
Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Rango hasta donde no se tendrá que pagar
Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.
El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.
Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.
Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.
Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
¿Por qué y para qué es importante declarar?
Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.
Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.
¿Quiénes deben declarar?
Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:
Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:
Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.
Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.
Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.
Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Rango hasta donde no se tendrá que pagar
Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.
El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.
Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.
Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.
Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
Publicado en
Noticias
Lo último de Fernando Salazar
Inicia sesión para enviar comentarios