Miércoles, 23 Julio 2014 09:56
Para comentarios proyecto resolución información exógena
Escrito por Fernando SalazarLa DIAN puso para comentarios el proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Uno de los aspectos relevantes que incluye este proyecto de resolución hace referencia a los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales. Entre los que estarían obligados se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Además, la Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.”
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Uno de los aspectos relevantes que incluye este proyecto de resolución hace referencia a los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales. Entre los que estarían obligados se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Además, la Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.”
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Lo último de Fernando Salazar
Inicia sesión para enviar comentarios