Modificación de vigencia de garantías Globales para el reconocimiento e inscripción para los UAP y ALTEX
Richard santaEl Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 28 de abril de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022.
De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 30 de julio de 2022 e inferior al 30 de septiembre de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 666 de 28 de abril del 2022, ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022, no deberán modificarla.
Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios
aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de junio de 2022.
Garantía aprobada con vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022.
La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el viernes 6 de mayo de 2022.
Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago, cuando aplique.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico la solicitud con la garantía y anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.
Tenga en cuenta el término de los cinco (5) días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020).
Se recuerda la obligación de radicar de forma física ante la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa ubicada en la Carrera 7 No. 6C – 54 de la ciudad de Bogotá D.C., (artículo 30 de la Resolución 46 de 2019) las garantías que en aplicación del Decreto 436 de 2020 hayan sido aprobadas y que las mismas cumplan con el lleno de los requisitos y anexos señalados en los artículos 15 y 17 de la mencionada resolución.
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