Miércoles, 23 Febrero 2022 12:09

Conferencia: Asimetrías, Anomias y Antinomias del Estatuto Tributario

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CONFERENCIA SIN COSTO:

Asimetrías, Anomias y Antinomias del Estatuto Tributario

Normas que deberían ser modificadas, derogadas o incluidas en una próxima reforma tributaria

 

 

 

 

boton programacion

Analizar la normatividad de Impuestos Nacionales, especialmente las contenidas en el Estatuto Tributario Nacional, a fin de identificar ciertas normas que deberían retirarse del ordenamiento jurídico tributario, porque ya perdieron vigencia o se encuentran repetidas, así como algunos casos de asimetrías, ausencia de normas, normas contradictorias, las cuales deberían ser objeto de la próxima reforma tributaria.

Elaborar un documento técnico de recomendaciones para enviar al Ministerio de Hacienda y a la DIAN, en el cual se expresan y sustentan todas estas inconsistencias del Estatuto Tributario Nacional y otras normas de Impuestos Nacionales.

Demostrar la necesidad de volver a expedir o actualizar el E.T.N.

 

Algunos ejemplos:

Normas duplicadas: están en varias partes del Estatuto Tributario, como los artículos 2 y 792 del E.T., así como el art. 193 de la ley 1607 que habla de la calidad de Contribuyente.

Asimetrías: términos que deberían ser iguales para la DIAN y los contribuyentes.

Anomías y antinomias: normas faltantes y normas contrarias. Ej. 574 vs 600 del E.T., art. 47 del E.T. gananciales y porción conyugal

 

 

 

boton expositor

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.

Autor del Estatuto Tributario de Medellín, de los años 2012 y 2018, concordado y comentado.

 

 

boton infogeneral

 

MODALIDAD:  Online
FECHA:
            marzo 23 de 2022
HORARIO:       5:00 p.m. a 7:30 p.m.

 

Evento SIN COSTO

 

 

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones  o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

  • Razón Jurídica Consultoría Empresarial

                   

Teléfono: (604) 4489158             

Celular: 3002256910                                   

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
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  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

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