DIAN da recomendaciones para envíos de tráfico postal durante fiestas navideñas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones para que en estas fiestas navideñas los envíos de tráfico postal no presenten complicaciones:
- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 y sean declarados por las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00, no pagarán aranceles.
- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 provenientes de los USA y no más de 6 unidades no causará IVA conforme a la Ley 2155 de 2021.
- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal cuyo valor sea superior a US200 deberá pagar aranceles e IVA.
- Hacer caso omiso a comunicados mediante los cuales se informa de la obligación de pagar sumas de dinero a funcionarios de la entidad o a cuentas no institucionales y denunciar esta conducta a los números 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.
- Verificar que las mercancías no tengan restricciones legales y/o administrativas para su ingreso y disponer de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tales como vistos buenos, registros o licencias de importación según sea el caso.
- Recordar que solo puede ingresar un (01) teléfono celular sin ningún otro artículo por paquete. Se debe declarar el número del IMEI del equipo y la subpartida especifica 8517.12.00.00 en la guía.
- Artículos como ropa, calzado y juguetes tienen restricción legal y/o administrativa por lo que no se permite el ingreso de cantidades comerciales.
- Hacer la consulta previa de los vistos buenos requeridos para el ingreso de productos como alimentos, licores, medicamentos, alimentos para mascota, productos de origen animal y/o vegetal, entre otros.
El tráfico postal se refiere a los envíos de correspondencia, paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal - UPU y/o con operadores privados de transporte.
De otro lado, los envíos urgentes corresponden a la mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.
Según lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre, se modificó la NO causación del IVA en las importaciones en la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes.
Así entonces, para esta temporada navideña son 4 las condiciones a tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Inversión Social deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas así:
- Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.
- El valor del envío no podrá superar los 200 USD.
- El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea beneficios para este tipo de impuestos.
La resolución 4 del año 2021, mediante la cual se establecen los formularios aduaneros, establece que el país de procedencia es el país de embarque de la mercancía sea un país con el cual Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea la no causación de impuestos sobre las ventas.
Es importante anotar que de todos los tratados con los que Colombia tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio, el suscrito con Estados Unidos, es el único que prevé la no causación de IVA o de impuestos a la importación de tráfico postal.
El envío no debe tener un fin comercial.
El decreto 1165 establece que no habrá fines comerciales cuando no se importan más de seis (6) unidades.
Finalmente cabe destacar que no tiene que ver con el origen, la NO causación del IVA en la mercancía, sino con la procedencia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará atenta a verificar que el valor del envío cumpla con las condiciones previstas en la Ley de Inversión Social para la no causación de este impuesto.
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