Martes, 16 Marzo 2021 07:37

Decreto 278, modifica el régimen de zonas francas

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El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, anunció la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el régimen de zonas francas en Colombia.

La normatividad expedida busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor.

Así mismo, mediante la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes; así como el fortalecimiento del marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

De acuerdo con el ministro Restrepo, “con este avance estructural en el régimen, el Gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”.

Explicó que de este número, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales cinco han sido prorrogadas.

De igual forma, destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

Las novedades

Promover la economía 4.0 y la exportación de servicios es una de las novedades contempladas en la modificación del régimen, con lo cual se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente), como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 % de la nueva inversión).

También se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por su parte, para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

Adicionalmente, se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

Reducción de tiempos y requisitos

El ministro Restrepo sostuvo que uno de los mayores logros que implica la modificación al régimen es la reducción de tiempos y requisitos. En este sentido, explicó que se disminuye en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de zonas francas (en función de tipologías de sectores productivos).

Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

También se habilitó la oportunidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria (hasta por el 20 % del compromiso).

Adicionalmente, se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas (este último sujeto a reglamentación).

De la misma manera, se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes, como permanentes especiales, y se da vía libre a que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

También se abre la posibilidad para que zonas francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

De otro lado, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI-, se habilitó la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas, como instancia para promover la competitividad del régimen de zonas francas frente a terceros países, así como para fortalecer la operación del modelo en el país, mediante un diálogo permanente y constructivo con el sector empresarial.

Para conocer el Decreto 278, haga clic aquí.

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