Jueves, 02 Enero 2020 10:24

Se reglamentan plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en 2020

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Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.

 

Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:

 

Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:

Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020


Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

 

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:

 

Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial - RTE
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

 

Declaración anual de activos en el exterior
La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:

Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.

 

Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:

Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020

 

Impuesto sobre las ventas

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Prestadores de servicios desde el exterior. Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así: primer bimestre: 13 de marzo; segundo bimestre: 15 de mayo; tercer bimestre: 17 de julio; cuarto bimestre: 17 de septiembre; quinto bimestre: 18 de noviembre y sexto bimestre 15 de enero de 2021.

 

Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.

 

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.  

 

Las fechas establecidas son:

Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.  

 

Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.

Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.

 

Es importante tener en cuenta que en próximos días se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).

 

Valor UVT para 2020
Mediante la resolución 84 del 28 de noviembre, la DIAN fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2020, esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 2345 haga clic aquí.

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