Contratos de pozos y plantas de Ecopetrol están exentos de contribución por obra pública
Richard santaDe acuerdo con el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, los contratos suscritos por Ecopetrol para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran exceptuados de la contribución especial de obra pública, porque se relacionan directamente con la exploración y explotación de hidrocarburos.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución especial de obra pública a cargo de ECOPETROL S.A., respecto de los contratos para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones que la empresa suscribió en el año 2008.
Problema jurídico: ¿Los contratos celebrados por Ecopetrol S.A., para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran sujetos a la contribución de obra pública?
Tesis: “La Sala advierte que la ejecución de dichos contratos se encuentra directamente ligada a la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables (hidrocarburos) que adelanta ECOPETROL en desarrollo de su objeto social, circunstancia que los ubica dentro de los señalados en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual su celebración y suscripción no genera la contribución de obra pública. (…) Así, para la Sala no es procedente la cualificación que efectuó la DIAN respecto de los contratos celebrados por ECOPETROL (obra pública), pues para tal efecto no debió circunscribirse al elemento subjetivo del hecho generador, esto es, que fuera suscrito por una entidad de derecho público, sino que le correspondía analizar que tales convenios fueron celebrados en el ámbito y desarrollo de la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables y, por ende, no podían ser asimilados a contratos de obra pública. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el caso los contratos suscritos por ECOPETROL corresponden a actividades directa y necesariamente relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, no se configura el hecho generador del tributo, por lo que se concluye que no es procedente la determinación de la contribución de obra pública efectuada por la entidad demandada en los actos acusados”.
Sentencia de 22 de febrero de 2018, exp. 25000-23-37-000-2014-00994-01 (22536), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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