Base gravable del impuesto sobre las ventas en construcción es el valor total de la operación
Richard santaDe acuerdo con una decisión del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que presentó la demandante por el sexto periodo del año 2010, para liquidar el IVA generado sobre la totalidad del ingreso facturado y no exclusivamente sobre la utilidad, bajo la consideración de que la actividad de la actora no constituía la prestación de un servicio de construcción (artículo 3 del Decreto 1372 de 1992) sino una venta de bienes muebles con instalación (artículo 421 literal c) del E.T.).
Problema jurídico: ¿En la prestación del servicio de construcción, el impuesto sobre las ventas se liquida sobre la totalidad del ingreso facturado o solo sobre la utilidad?
Tesis: “[L]a base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, que corresponde a la prestación de un servicio, son los honorarios del constructor y, en su defecto, la utilidad que este obtenga, que se encuentra estipulada en tales contratos. La base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción, prevista en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, no modifica la regla general descrita en el artículo 447 del Estatuto Tributario, sino que la aclara sin exceder los límites previstos en la mencionada disposición. Así lo precisó esta Sección al analizar la legalidad de la citada norma. (…) Por tanto, la base gravable para liquidar el IVA en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso”.
Sentencia de 13 de julio de 2017, exp. 68001-2333-000-2013-00451-01 (21188), C.P. Milton Chaves García, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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