5 trámites ante la Supersociedades que ahora podrá hacer por Internet
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades intervino cinco nuevos trámites para hacerlos más ágiles para sus usuarios. Todos estos trámites son completamente gratuitos y puede iniciarlos en cualquier horario desde cualquier conexión a Internet:
1. Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, gestionan por si mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador, inscrito en el centro de conciliación
2. Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial
Quien inicia este trámite busca que la entidad realice una investigación administrativa para determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías. Si la superintendencia concluye que sí existe una situación de este tipo puede ordenar la inscripción en las cámaras de comercio e incluyo multar a las compañías.
3. Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales
Quien inicia este trámite pretende que la Superintendencia de Sociedades emita la orden para que se reformen las clausulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades.
4. Autorización para la normalización del pasivo pensional
Las sociedades que comienzan este trámite buscan obtener un oficio de normalización del pasivo pensional, que se obtiene aproximadamente en 15 días- hábiles. Antes de comenzar el trámite debe tener el visto bueno del Ministerio del Trabajo y sus cálculos actuariales al día.
5. Convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios
Quien inicia este trámite busca obtener acto a la convocatoria emitida por la superintendencia a la reunión en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
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