Jueves, 29 Diciembre 2016 10:10

Cooperativas pueden acceder a exención en contribuciones especiales

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El Ministerio del Trabajo informa que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado tendrán a más tardar hasta el 16 de enero de 2017, para acceder a la exención en contribuciones especiales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

 

La medida se aplica para aquellas que cumplan con los requisitos, teniendo en cuenta la Ley 1233, artículo 10 de 2008 y el Decreto 3553, artículo 3, del mismo año.

 

La instrucción para la exoneración de las contribuciones especiales dirigida a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de las cooperativas y precooperativas, la emitió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo.

 

La solicitud y sus respectivos anexos deben ser enviados a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Documentos a anexar:

  • Copia del certificado de existencia y representación legal (expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses
  • Copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social)
  • Nombre del revisor fiscal
  • Número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. (la obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria)
  • Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año (es decir del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2016 o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2016, las cuales deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley; en caso de no tener esta obligación, las certificaciones deben ser firmadas por el representante legal).
  • Precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

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