Ahora puede obtener el NIT en la Cámara de Comercio de Medellín de forma ágil
Richard santaEl pasado 11 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 589 mediante el cual modifica el Decreto 2460 de 2013 y elimina el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario – RUT-.
Con esta modificación ya no será necesaria la obtención del NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT, si se cumplen todos los requisitos, la asignación del NIT se hará de manera automática y la entrega del certificado RUT definitivo (formato 001) se realizará de forma inmediata.
A continuación le recordamos los documentos que se deben presentar para la formalización en el RUT a través de las cámaras de comercio.
Personas jurídicas:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el representante legal de la persona jurídica o a través del apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado por el Representante Legal. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Personas naturales:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el comerciante o a través de apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del comerciante con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del comerciante.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Si requiere mayor información sobre los requisitos, acérquese a las sedes o comuníquese con la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62
Lo último de Richard santa
- Bogotá reportará hasta 100 mil contribuyentes con moras en sus impuestos
- Concepto 390, CTCP sobre Propiedades de inversión – Grupo No. 2
- Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
- Antioquia ofrece beneficios para contribuyentes en mora con el Departamento
- Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales