Jueves, 09 Julio 2015 08:26

Consejo de Estado reiteró que servicio notarial está gravado con impuesto de industria

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Fallando una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el servicio notarial está gravado con el impuesto de industria y comercio como análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Municipio de Medellín negó al Notario 25 del Círculo de Medellín (antes Notario 12 del mismo Círculo), la devolución del impuesto de industria y comercio que declaró y pagó por la actividad notarial que ejerció en esa jurisdicción durante los años gravables 2005 a 2010.

 

Extracto: “En la sentencia del 13 de agosto de 1999 se consideró, con fundamento en la sentencia C-741 de 1998, que el servicio notarial estaba gravado con el impuesto de industria y comercio [...] Si bien la anterior decisión fue proferida respecto de la normativa que rige el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, en sentencia de 5 de diciembre de 2003, la Sección decidió no anular la expresión “otras actividades de servicios no incluidas en otros grupos”, código 325 del artículo 38 del Decreto 306 de 1996 del municipio de Pereira.

 

Para ello, reiteró la sentencia de 13 de agosto de 1999 y precisó lo siguiente: «[...], la Sala encuentra pertinente reiterar el criterio según el cual se ha considerado que los servicios notariales están gravados con el impuesto de industria y comercio, porque como se dijo antes, independientemente de la naturaleza del servicio y de quien lo presta, están gravadas con dicho impuesto todas las actividades de servicios, salvo que hayan sido expresamente excluidas por la ley o exoneradas por el Acuerdo Municipal[2] » (...)

 

Siguiendo el mismo criterio, que de nuevo se reitera, la Sala ha precisado que es legal que los concejos municipales graven con ICA la actividad notarial, por cuanto corresponde a un servicio análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983. Así pues, la Sala reitera que el servicio notarial es función pública y servicio público, gravado con el impuesto de industria y comercio”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2012-00378-01 (20754), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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