RUT puede solicitar constancia de titularidad de una cuenta bancaria
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado falló un caso declarando que no es ilegal la exigencia de aportar constancia de titularidad de una cuenta bancaria para efectos de formalizar la inscripción en el RUT, ni violatoria de la libertad de empresa y de la iniciativa privada, así como tampoco del derecho a la igualdad.
Síntesis del caso: Se negó la nulidad de apartes del art. 1o de los Decretos 2645 y 2820 de 2011, ambos expedidos por el Gobierno Nacional y que para formalizar la inscripción en el RUT exigían aportar constancia de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa.
La Sala adoptó dicha decisión al concluir que el Gobierno estaba facultado por la Ley 863 de 2003 (art. 19) para reglamentar los requisitos para el efecto y que al hacerlo no excedió la potestad reglamentaria, a la par que la referida exigencia no limita ni restringe la libertad de empresa ni la iniciativa privada, en la medida en que se trata de libertades que no son absolutas, sino que a ellas se oponen deberes o cargas que los particulares deben cumplir en razón de su actividad.
La Sala señaló que el requisito en mención tampoco desconoce el derecho a la igualdad, toda vez que, en contra de la afirmación de la demanda, según la cual no todos los municipios cuentan con servicios financieros, se demostró que la cobertura bancaria nacional es amplia y que son pocos los municipios que no cuentan con ese servicio.
Extracto: “[...] la Sala advierte que el Gobierno Nacional era competente para expedir los decretos acusados y establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Único Tributario, como una medida de intervención prevista directamente por el legislador, pues la determinación de las exigencias que deben cumplirse para dicha inscripción, es un asunto que escapa al contenido de lo que debe contener una ley, dada su impersonalidad y generalidad, lo que impide exigir que haya sido la propia ley la que hubiera consagrado aspectos puntuales propios de la facultad reglamentaria de la administración y que, en palabras de las sentencias de la Corte Constitucional antes citadas, requieren adaptarse al dinamismo que caracteriza las relaciones económicas.
Precisamente en atención a lo anterior, en cuanto a la exigencia concreta objeto de demanda, esto es, la constancia de titularidad de cuenta corriente o ahorros activa, dentro del marco conceptual que constituyen tanto la libertad de empresa como la iniciativa privada, la Sala no advierte que este requisito represente una limitación o restricción para que las personas jurídicas o naturales emprendan una actividad económica y participen en el mercado de bienes y servicios, pues a dicha libertad también se oponen deberes, como lo ha señalado la Corte Constitucional: «la libertad de empresa es un derecho que al mismo tiempo exige obligaciones por parte de su titular».
Para la Sala, la exigencia de presentar ante la DIAN constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, de que trata los Decretos 2645 y 2820 de 2011, constituye una de las cargas administrativas y tributarias que deben asumir los particulares en razón de su actividad [...]
En consecuencia, esta Sección advierte que los apartes acusados de los Decretos 2645 y 2820 de 2011 no violan la libertad de empresa y de iniciativa privada, como tampoco se advierte, en los términos planteados por el actor en su demanda, que el Gobierno Nacional haya excedido su competencia al expedir la reglamentación, en concreto, frente al requisitos de la titularidad de las cuentas bancarias para la inscripción en el Registro Único Tributario.
Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al exigir como requisito para inscribirse en el RUT, la constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros, debido a que no todos los municipios de Colombia cuentan con servicios financieros y porque es contrario al principio de derecho según el cual “nadie está obligado a lo imposible”, la Sala considera que no le asiste razón al demandante, porque se trata de una mera afirmación sin ningún soporte probatorio y las pruebas recaudadas en el proceso permiten demostrar lo contrario [...]
En conclusión para la Sala, el argumento de violación del derecho de igualdad, propuesto por el demandante, carece de fundamento jurídico y fáctico, pues la prueba aportada al proceso permite concluir que la cobertura de establecimientos financieros en los municipios del país es amplia y que son solo unos pocos los entes territoriales que no cuentan con este tipo de servicios”.
Sentencia de 20 de noviembre de 2014, Exp. 11001-03-27-000-2011-00021-00 (18943) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad
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