Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la “Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el martes 30 de julio y el martes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 17 de julio 2019, “Por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la “enajenación de participaciones accionarias minoritarias de la Nación a través de CISA y de las participaciones minoritarias accionarias de propiedad de CISA”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 11 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 209 del 21 de junio de 2019, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Públicas.

 

Para conocer la Resolución 2029 completa, haga clic aquí. 

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No. 0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.

Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior.


Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.

La Junta del Banco de la República, en su última sesión, decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25% para el mes de julio.

 

La Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

  • En mayo el promedio de las medidas de inflación básica (2,92%) se mantuvo por debajo de la meta. La inflación se situó en 3,31%. Algunos choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero ésta retomaría su convergencia a la meta posteriormente.
  • El crecimiento económico para el primer trimestre de 2019 fue más bajo que lo estimado. Las nuevas cifras sugieren que la economía será más dinámica en el segundo trimestre.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal.
  • La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
  • La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha publicado para comentarios el documento correspondiente a la aplicación de la NIA 701 - Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por una auditor independiente.


El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.

Para consultar el documento de Discusión Pública haga clic aquí.

Mediante el Oficio 220-065262 del 14 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta referente a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel.

 

Las consultas fueron los siguientes:

 

1.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se convenga que los ‘vendedores independientes’ detentarán en consignación la mercancía que se les entregue para la operación del negocio?
2.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se opere a partir de la información que conste en catálogos, de manera que la mercancía sea despachada directamente por el empresario, sin necesidad de pasar previamente por las manos del vendedor independiente?
3.- ¿Es posible que un esquema multinivel se valga de estrategias de economía de escala, que centralicen el almacenamiento y envío de la mercancía en el empresario, para reducir los riesgos asociados a artículos frágiles, que requieren condiciones especiales de embalaje o de transporte, o de bienes voluminosos?
4.- ¿Es posible que un esquema multinivel implemente una bodega central a cargo del empresario, para reducir el riesgo de deterioro de la mercancía, especialmente la de menor rotación?
5.- ¿Es posible que en un esquema multinivel se ofrezca a los consumidores finales que la entrega de la mercancía se realice a través de profesionales de transporte, sin necesidad de la comparecencia personal ni la concertación de nuevas citas con el ‘vendedor independiente’?
6.- ¿Es posible, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1700 de 2013, que en un esquema multinivel se desarrollen actividades de promoción y mercadeo a través de negocios jurídicos distintos de la compraventa?

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 015 del 25 de junio de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 15:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo el carácter de servicio público de la actividad financiera , así como los principios de prevalencia del interés general y de solidaridad exigibles al Estado y a los particulares consagrados en los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, imparte las siguientes instrucciones en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio declarado por el Ministerio de Transporte.

 

Para efectos de la presente circular se entenderán como afectados, todas aquellas personas que acrediten que, como consecuencia de los eventos naturales presentados sobre la infraestructura vial del Corredor Bogotá – Villavicencio, la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones se vieron afectadas a tal punto que les impidió cumplir con los respectivos pagos de forma oportuna.

 

Primera: Reglas para créditos vigentes. Si producto de la situación de afectación señalada en la presente circular externa, los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de modificación o reestructuración, y siempre que informen de manera expresa y oportuna dicha situación a la entidad acreedora, el establecimiento de crédito correspondiente deberá identificar y clasificar internamente dichos créditos y les aplicará los siguientes beneficios:


i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían antes de la afectación, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida mientras se normalicen las condiciones que dieron origen a la afectación.

ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores, los cuales pueden incluir ajustes a las tasas de interés, plazos, periodos de gracia o cualquier otra característica que permita el cumplimiento de sus obligaciones.


Estos acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, ni tendrán los efectos previstos para las mismas en el Anexo II del mismo Capítulo.

 

Las entidades deberán atender de manera prioritaria las solicitudes de modificación y/o reestructuración y deberán brindar información en los departamentos afectados sobre las condiciones y plazos para realizarlas. Lo anterior sin perjuicio de las políticas particulares que las entidades establezcan en materia de condonaciones de ser el caso.

 

Segunda: Otorgamiento de créditos. En relación con el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y únicamente cuando las personas a que se refiere la presente Circular soliciten el otorgamiento de nuevos créditos, los establecimientos de crédito deberán reconocer la naturaleza extraordinaria que dio origen a los incumplimientos en el pago de los créditos vigentes de estos deudores, y adicionalmente las reestructuraciones originadas en virtud de tal situación no podrán constituir el único factor para negar una operación.

 

Tercera: Divulgación y atención. Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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