Colombia no fue incluida en la lista definitiva de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT sobre trabajo forzoso y trata de personas, anunció desde este país europeo donde se encuentra, la titular de la cartera laboral, Alicia Arango Olmos. “Ello implica que el país no fue llamado a rendir informes en La Conferencia Internacional del Trabajo” que se celebra del 10 al 21 de junio en esta ciudad suiza y que reúne a delegados tripartitos de 187 países, explicó la Ministra.

 

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia es un órgano tripartito, compuesto por gobiernos, trabajadores y empleadores que selecciona a los Estados a través de sus representantes oficiales, quienes son invitados a responder ante este organismo respecto del cumplimiento de los convenios internacionales del Trabajo, ratificados por los gobiernos.

 

La selección de casos, se realiza de acuerdo con el informe anual de la Comisión de Expertos. En el caso de Colombia el informe se refiere al Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.

 

“Este es un logro de Colombia, cuyo Gobierno viene trabajando de manera consistente y eficaz contra estos delitos, garantizando los derechos humanos y el empleo digno y decente”, destacó la ministra Arango Olmos.

 

En Colombia es considerado como delito penal el trabajo forzoso y está proscrito por la Constitución Política. “Para nuestro país la trata de personas es un fenómeno de naturaleza y efectos globales que deriva en flagrantes violaciones a los derechos humanos, razón por la cual, el Gobierno Nacional reafirma su total rechazo a este fenómeno delictivo y reitera su decidido compromiso de enfrentarlo de manera integral”, afirmó la jefa de la cartera laboral.

La Superintendencia Financiera y Banca de las Oportunidades presentaron el Reporte de Inclusión Financiera - RIF - 2018, en el que además de medir los avances del país, se identifican las prioridades y objetivos estratégicos para lograr que más colombianos se beneficien de productos y servicios financieros seguros, confiables y que respondan a sus necesidades.

 

En 2018 Colombia alcanzó nuevos hitos en materia de inclusión financiera. Tal es el caso de los indicadores de cobertura financiera en los que se alcanzaron los 465 puntos de acceso por cada 100 mil adultos, es decir, 91 puntos más que en 2017, manteniendo además la cobertura universal en los 1.102 municipios del territorio.

 

De esta manera, el indicador de inclusión financiera pasó de 80,1% en 2017 al 81,4% al cierre de 2018, lo que equivale a un total de 28 millones de adultos con acceso a por lo menos un producto financiero en el país.

 

La digitalización de productos y servicios financieros ha contribuido significativamente al aumento registrado en el indicador de inclusión financiera. Este comportamiento se evidencia en que, por primera vez, las transacciones financieras realizadas a través de internet (3.151 millones) superaron a las de las oficinas (551 millones), tanto en número como en monto ($2.798 billones en internet frente a $2.691 billones en oficinas).

 

En esta octava versión del Reporte de Inclusión Financiera se destaca además la entrada en funcionamiento de la primera Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE -, que facilita y simplifica la recepción de dineros del público mediante el depósito electrónico y la prestación de servicios como pagos, transferencias, giros y recaudos.

 

Estos logros permitieron que en 2018 Colombia continuara liderando el escalafón mundial del Microscopio Global que realiza The Economist Intelligence Unit para evaluar el ambiente para la inclusión financiera en 55 países y se consolidara como el tercer ecosistema Fintech, de acuerdo con Finnovista.

 

Retos en materia de inclusión financiera
Si bien el país ha mostrado importantes avances, persisten dos grandes retos. Por un lado, vincular financieramente a 6,3 millones de adultos colombianos, es decir, un 18,6% del total de la población mayor de edad del país. Igualmente, se requiere incrementar el nivel de uso de los servicios financieros, ya que para 2018 el 84% de los adultos con productos financieros los tenían activos o vigentes.

 

Las brechas en el acceso a productos financieros se evidencian en la medida en que aumenta la ruralidad de los municipios, de modo que mientras el indicador de inclusión financiera promedio fue de 88,7% para las ciudades y aglomeraciones, para los municipios rurales dispersos dicho indicador fue de 55,4%. Igual rezago se observa entre los jóvenes o centennials (18 a 25 años), cuyo indicador de inclusión financiera fue de 57,3%, frente al de la población entre los 41 años y los 65 años o baby boomers, en el que se registró un 89,1%.

 

Son justamente estos segmentos de la población en los cuales se enfocan los esfuerzos de la estrategia gubernamental con el fin de ampliar la profundización financiera entre los jóvenes, las mujeres y la población rural.

 

Por género, el 80% de las mujeres adultas del país tenía acceso a al menos un producto financiero, en comparación con el 82,6% de los hombres. La mayor brecha se observó en el nivel de los desembolsos de créditos, en el que los montos promedio de los préstamos otorgados a mujeres fueron inferiores al de los hombres.

 

A 2018, el 20% de los municipios con los niveles de pobreza más bajos registraron un indicador de inclusión de 86,3% en contraste con el 20% de los municipios con mayor pobreza este indicador fue de 59,2%.

Se llevó a cabo la tercera sesión de las cinco mesas de trabajo creadas por la Superintendencia de Sociedades para estudiar el articulado del proyecto de ley que será presentado ante el Congreso para reformar el Régimen General de Sociedades y el Régimen de Insolvencia.

 

En esta oportunidad la discusión se centró en temas como: la confección del inventario de liquidación, funciones del liquidador y todo el proceso con los acreedores.

 

"El objetivo es hallar mecanismos idóneos para que el proceso pueda surtirse de una manera rápida y eficiente, con límites de tiempo, pero siempre protegiendo tanto a los inversionistas como a los acreedores durante el proceso. El objetivo no necesariamente es llegar a un acuerdo, sino que queden expuestos los puntos principales para que después en la regulación final, tengamos en cuenta todos esos puntos de vista", afirmó el Delegado de Asuntos Económicos y Contables, Ricardo Molano, presidente de la mesa #4 donde se discuten temas de disolución, liquidación, sociedades fachadas y afines. En esta mesa participan representantes de Asobancaria, de firmas de contaduría, académicos y abogados con experiencia en temas de disolución y liquidación de compañías.

 

"La asistencia ha sido mayor de la que esperábamos, nos han enviado no solamente sus comentarios por correo y han estado haciendo preguntas y sugiriendo otros temas, sino aquí en vivo y en directo las participaciones han sido muy positivas, distintas opiniones, opiniones encontradas, pero todas muy respetuosas y aportando sobre todo para el mejoramiento del proyecto", aseguró el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, Carlos Gerardo Mantilla, presidente de la mesa #2 donde se discuten temas de accionistas y afines.

 

En el próximo encuentro esta mesa discutirá temas procesales y de responsabilidad de accionistas, que buscan la flexibilización de las sociedades unipersonales y las empresas unipersonales, de manera que se puedan reducir algunos requisitos de funcionamiento.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño empresarialbasada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias.

 

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectoreseconómicos: manufacturas, servicios y comercio.

 

A la fecha, las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables “Número de empleados” y “Volumen de activos”. Sin embargo, dada la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno Nacional decidió adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

 

“La nueva clasificación es fundamental para mejorar la información sobre el tejido empresarial colombiano ya que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.

 

De acuerdo con el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, el nuevo Decreto “no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas delsegmento mipyme inferior al 1%”.

 

Así funcionará la nueva clasificación
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes:

 

Tamaño Manufactura / Servicios / Comercio

Micro:
hasta 811 / hasta 1.131 / hasta 1.535

Pequeña:
desde 811 hasta 7.027 / desde 1.131 hasta 4.523 / desde 1.535 hasta 14.781

Mediana:
desde 7.027 hasta 59.527 / desde 4.523 hasta 16.558 / desde 14.781 hasta 74.066

 

*Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019

 

Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

 

El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019 con el fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

 

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?
El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o poraquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

 

Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica, adiciona y sustituyen artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, el cual reglamenta la retefuente a rentas de trabajo en personas naturales.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 19 de junio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Las empresas de la industria cosmética de los países que integran la Comunidad Andina, CAN, podrán comercializar sus productos con mayor facilidad en la región, gracias a la armonización de la regulación en materia de productos cosméticos que permite tener requisitos y procesos comunes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


Después de cuatro años de trabajo entre las autoridades sanitarias de los socios de la CAN, se actualizó el marco normativo comunitario de los productos cosméticos, protegiendo la salud y facilitando la comercialización de estos bienes.

Con esta armonización se logró conseguir procesos más ágiles y la eliminación de aquellos requisitos innecesarios, como la autorización del fabricante y el Certificado de Libre Venta que se exige solo a los productos importados.

En la adopción de esa norma participaron los ministerios de Comercio y de Salud, las autoridades nacionales en regulación sanitaria y el gremio cosmético de los cuatro países. Además, contó con la opinión de la OMC y la FDA.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 131 de 2019, por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 131 completa, haga clic aquí.

Un total de 15.353 certificados fitosanitarios en tiempo real ha intercambiado Colombia con sus socios de la Alianza del Pacífico (Chile, México y Perú) desde que las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) empezaron su proceso de interoperabilidad en junio de 2016. Este corte es hasta marzo de 2019.


Durante un seminario que adelantaron el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia para celebrar el Día de la Alianza y el tercer año de entrada en vigor del protocolo comercial del mecanismo de integración, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, señaló que uno de los avances en materia de comercio exterior ha sido el intercambio de los certificados fitosanitarios, lo que se traduce en ahorros de tiempo, de papel y de recursos para los empresarios, así como en agilidad y facilidad en el proceso.

Otro de los logros está relacionado con la cooperación regulatoria para productos cosméticos, suplementos alimenticios, farmacéuticos y dispositivos médicos. Esto significa más facilidad a la hora de intercambiar estos bienes entre los países. En la actualidad se negocia un anexo para productos de aseo doméstico.

Los cuatro países también han adelantado trabajos para la promoción de las pymes y de la innovación. Las agencias de innovación de los países del mecanismo trabajan juntas -crearon recientemente la Red de Agencias de Innovación y Emprendimiento de la Alianza-.

Igualmente, se crearon la Red de Aceleradoras de Negocios (para emprendimientos y empresas de base tecnológica) y la Red de Inversionistas Ángeles.

“Son muchos los avances y logros de este bloque de integración que busca alcanzar el crecimiento sostenido de las economías de estos países, el desarrollo, la competitividad y el bienestar de los ciudadanos”, dijo la Viceministra quien recordó que la Alianza del Pacífico representa el 41% del Producto Interno Bruto (PIB) de América Latina y el Caribe y atrae el 37% de la inversión extranjera directa que llega a la región.

En 2018 Colombia exportó a la Alianza del Pacífico US$3.993 millones lo cual significó un crecimiento del 7,6%.

En bienes no minero – energéticos, las exportaciones a este bloque sumaron US$2.302 millones y crecieron 0,5%. Productos como automóviles de turismo, azúcar, polipropileno, preparaciones de belleza, insecticidas y aceite de palma, entre otros, se despachan a la Alianza.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución No. 697 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.30%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (19.34%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (29.01%).

En su más reciente reunión, la Junta Directiva del Banco de la República informó que en el último año, hasta abril de 2019, los depósitos del Gobierno en el Banco de la República han aumentado en $7,6 billones. Este movimiento genera una contracción monetaria. Es función del Banco suministrar la liquidez requerida por la economía, en los plazos y condiciones que considera convenientes, para que el Indicador Bancario de Referencia se ubique cerca de la tasa de intervención de política y para mantener el adecuado funcionamiento del mercado monetario.

 

En consecuencia, la contracción mencionada fue contrarrestada a través de la compra de divisas y de TES al mercado. Adicionalmente, el Banco ha otorgado liquidez mediante operaciones repo a diferentes plazos. Así, desde febrero de 2019 han estado vigentes repos con plazo a 90 días. En mayo, el incremento de los depósitos del gobierno ha sido compensado con repos a 90 días por $3 billones, a 30 días por $1 billón, y a plazos más cortos por aproximadamente $16 billones.

 

La Junta también decidió suspender el programa de acumulación de reservas internacionales iniciado en septiembre de 2018, con el fin de evaluar la incidencia de dicho programa en el comportamiento del mercado cambiario en la coyuntura reciente.

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