La administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, radicó  por tercera vez en el Concejo de Bogotá, el proyecto de Modernización Tributaria para la ciudad, bajo el número 224.

Según informó el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González, la iniciativa está estructurada en cinco temas claves. El proyecto además incluye algunas novedades como la adopción de los cobros por congestión -para que sean posteriormente desarrollados con el Ministerio de Transporte- y que los recursos adicionales que se perciban por la modificación que se apruebe en el predial, se inviertan durante cinco años en la política para la indemnización de víctimas.

En palabras del funcionario “el proyecto de Modernización Tributaria es esencialmente una iniciativa de simplificación de trámites y de generación de equidad en la ciudad”.

Mayor progresividad en el impuesto predial
En el caso del predial, Bonilla explicó que el proyecto propone que en los predios con avalúo catastral inferior a 135 salarios mínimos ($83.160.000) se mantenga el estrato y la tarifa actual o se reduzca acogiéndose a la ley nacional. De ser así, la tarifa del estrato 3 bajaría su tasa actual del 6 por mil al 5 por mil.

En cuanto a los predios por encima de dicho avalúo catastral, se propone construir una tarifa progresiva, de tal manera que aquellos de menor valor paguen menos y los de mayor, paguen más. “Hoy eso no sucede porque, por ejemplo, el estrato 4 paga más que los estratos 5 y 6 y hay que devolver la equidad a la ciudad”, resaltó el funcionario.

Así mismo, el funcionario indicó que además se pretende que “el mayor recaudo obtenido por efecto de este cambio tarifario, se destine durante cinco años al programa de indemnización a las víctimas”.

Simplificación en impuesto de Industria y Comercio (ICA)
En el caso del impuesto de Industria y Comercio (ICA) el objetivo del proyecto es simplificar el proceso para los contribuyentes al pasar de los siete niveles tarifarios que existen hoy, a solo tres.

Así mismo, el proyecto establece que “solamente los medianos y grandes contribuyentes, así como los agentes retenedores declaren bimestralmente el tributo y que los pequeños, lo hagan anualmente”, explicó Bonilla.

De aprobarse esta modificación, más funcionarios de la Secretaría de Hacienda, que hoy atienden cada dos meses a ese número de contribuyentes, podrán destinarse a labores de fiscalización y lucha contra la evasión. El Secretario de Hacienda recordó que según la Cámara de Comercio de Bogotá, hay registrados 400 mil negocios en la ciudad, de los cuales, en Hacienda solo 160 mil aparecen como contribuyentes del ICA (régimen común), y 20 mil (régimen simplificado), lo cual muestra la necesidad de priorizar el trabajo de los funcionarios a reducir este fenómeno.

Reglamentar estampilla Universidad Pedagógica
El tercer gran tema del proyecto reglamenta la Estampilla Universidad Pedagógica, creada hace tres años por el Congreso de la República. De igual manera, pretende que la Estampilla Pro Cultura que hoy se cobra sobre los contratos suscritos por el Distrito, amplíe su cobertura a aquellos firmados por la Nación en Bogotá.

Cobros por congestión y reducción de trámites
Los últimos dos temas son los cobros por congestión y la reducción de trámites tributarios, entre los cuales, se destaca la aprobación para que los impuestos predial y de vehículos se cobren con factura y no por autoliquidación.

Según el Secretario de Hacienda, esta modificación permitirá simplificar los trámites de cobro, pues la factura posibilita realizar cobros ejecutivos que son menos demorados que los realizados hoy con la autoliquidación, que se tardan hasta cuatro y cinco años.
El gobierno nacional sancionó la Ley 1731 del 29 de julio de 2014, mediante la cual se adoptaron medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuicola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investlgación Agropecuaria, Corpoica.

En dos de sus artíctulos, la nueva ley para el agro modifica igual número de artíctulos del Estatuto Tributario. Ellos son:

ARTíCULO .18. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías. Modifíquese el artículo 175 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 129 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 175. El Fondo Nacional de Garantlas tendrá derecho a deducir  anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas  durante el resDeétivo eiercicio. En iqual forma Dodrá Droceder el Fondo 7Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus  provisiones y reservas".

ARTíCULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el  cual quedará así:
Parágrafo 3°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los  contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero,  acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo  se aplicará de la siguiente manera:

  • En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de  lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los  costos y deducciones totales.
  • En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo  pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de  los costos y deducciones totales.
  • En el año gravable 2018, el m~nor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%)  de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de  los costos y deducciones totales.
  • A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo  pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de  los costos y deducciones totales.

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin  reconocimiento fiscal  como costos, deducciones, pasivos, o impuestos  descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente  parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración  de renta correspondiente al período gravable  2015.
 
La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las  personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT . Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualídad prevista en el  parágrafo 10 de este artículo".

Para conocer la Ley 1731 del 31 de julio completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió un concepto sobre si los administradores de una propiedad horizontal pueden ser, a la vez, los contadores. La consulta textual fue la siguiente:

“Funcionamos hace aproximadamente 30 años y siempre hemos tenido Aministrador y Contador una persona en cada cargo. El nuevo Consejo de Administración nombró a un contador titulado para que ejerciera el cargo de Administrador y Contador al mismo tiempo aparentemente con el propósito de ahorrar un dinero.

He consultado a Revisores fiscales y Presidentes de Consejos de la Ciudadela que son 17 sectores y

a) unos dicen que sí es posible porque según la ley 675 el Administrador es el responsable de la Contabilidad, inclusive nuestro Revisor Fiscal
b) otros dicen que (éticamente) no es posible que el administrador maneje la contabilidad pues existen dualidad de funciones y se puede prestar manejos no muy buenos.
c) para efecto de la imparcialidad y transparencia debe nombrar un Contador Público independiente, así el tenga esa profesión".

En su respuesta, el CTCP señaló que “Con base en la información suministrada por el consultante, no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un administrador de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador. Situación diferente si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente”.

Para conocer el Concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Para saber si debe declarar renta, una persona natural residente debe tener en cuenta la información publicada por la DIAN referente a los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o consumos o si pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2972 de 2013).

También deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones.

Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

Si usted es persona natural residente en Colombia y responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas usted está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2013:

  • ¿Usted obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2013 por valor igual o superior a $37.577.000 (1.400 UVT).
  • ¿Su patrimonio bruto (antes de restarle deudas) al 31 de diciembre de 2013 fue superior a $120.785.000 (4.500 UVT)?

  • ¿Durante el año gravable 2013 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por valor superior a $75.155.000 (2.800 UVT)?

  • ¿Realizó consignaciones en su()s? cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2013 superior a $120.785.000 (4.500 UVT)?

  • ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año 2013?
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a los contribuyentes que  personas inescrupulosas vienen enviando correos fraudulentos en los  cuales se hace alusión a un inicio de procesos judiciales, ante el  presunto incumplimiento del pago de deudas con la Entidad. 

La cuenta de correo de donde proceden los correos engañosos  es: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


La DIAN aseguró que dichos correos no han sido enviados por la  administración tributaria y pidió a los ciudadanos no atender a los  mismos para evitar fraudes y otros delitos.

Así mismo, señaló que las comunicaciones enviadas por la DIAN  cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de  las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón  “Verificar Autenticidad Correos DIAN” en www.dian.gov.co
Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si las mismas tuvieron origen en la actividad laboral del afectado.

Así quedó establecida en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1477 de 2014, que tiene, entre otras novedades, la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado.

Las cuatro enfermedades incluidas en esta categoría son neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.

La nueva tabla se pone en contexto con estándares internacionales al ser de doble entrara, es decir tiene una clasificación por factores de riego con fines preventivos por parte de los empleadores y otra por patologías con fines de calificación por parte de las Entidades de la Seguridad Social.

En la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas, donde los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizará por parte del Sistema General de Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de incapacidades. Si llegara a existir controversia será al mismo porcentaje del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia.

Las demás patologías requieren que inicialmente se lleve a cabo el proceso de calificación que determine el origen.

La anterior tabla contenía 42 categorías de enfermedades, por ejemplo, el cáncer ocupacional era en una categoría, pero a su vez, podía tener un sinnúmero de enfermedades, ahora, con la modificada, todas las enfermedades se encuentran desagregadas.

Una vez sea diagnosticada la enfermedad y cuando las Empresas Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Administradoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales podrán hacer unos mejores diagnósticos y calificación de las posibles enfermedades laborales. Además para que los empresarios realicen actividades de prevención.

¿Qué contiene la nueva tabla de enfermedades?
La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

En lo que tiene que ver con agentes químicos el listado de ocupaciones e industrias se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla.

Dentro de los agentes físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

En los agentes biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos hasta asma.

Los factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.

Para los agentes ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se determinaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.

El Decreto también especifica las enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:

  • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
  • Grupo II Cáncer de origen laboral
  • Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
  • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
  • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
  • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
  • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
  • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
  • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
  • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
  • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
  • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
  • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
  • Grupo XIV Intoxicaciones
  • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Para conocer el Decreto 1477 de 2014, haga clic aquí.
Mediante la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83 del 30 de Julio de 2014, el Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 24 de febrero de 2011, referente a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

Se estableció que a partir del primero de octubre de 2014 se modifica el Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera", para informar, modificar o anular avales otorgados por no residentes.

En el nuevo Formulario No. 8 se deberá indicar un código y tipo que identifique al no residente que actúe como beneficiario de la obligación principal, o como avalista o garante. Cuando éstos no tengan un código asignado en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC), se deberá obtener el mismo a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) en el momento de la presentación del Formulario No. 8, siguiendo el procedimiento previsto en su instructivo.

También establece la consulta, asignación, modificación o anulación de código de no residentes en las operaciones de endeudamiento externo y de avales y garantías en moneda extranjera; el registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuenta de compensación (Formulario No. 10) y declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) y por inversiones internacionales (Formulario No. 4) de cuentas de compensación.

El nuevo Manual de cambios internacionales, establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 modificó, además, varios de sus capítulos, en lo que tiene que ver con: Créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones; Inscripción de los Intermediarios del Mercado Cambiario en el Banco de la República; Modificaciones al informe de avales y garantías otorgados por No Residentes; Cuentas de compensación.

Para conocer la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83 del 30 de Julio de 2014, haga clic aquí.

Para garantizar a los trabajadores afiliados a riesgos laborales el acceso a los servicios, sin importar la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL -, no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes.

Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atención desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensación económico que impide la selección adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores e índice de accidentalidad laboral.

El jefe de la Cartera Laboral, José Noé Ríos explicó que "la firma de este decreto permite ampliar progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, que actualmente es de 8 millones 800 afiliados, y estimula el aseguramiento de todo tipo de empresas y actividades económicas, incluyendo las de alto riesgo como por ejemplo transporte, construcción y minería".

Además, agregó que la medida "garantiza el equilibrio financiero en los costos derivados de las prestaciones económicas y asistenciales, así como el acceso a los servicios para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales". Según la medida, el mecanismo de compensación deberán definirlo conjuntamente las ARL, las que cuentan con cuatro meses para someterlo a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres, anotó que "el incumplimiento de la medida ocasionará multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como lo señala el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994".

El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente cuando se presenten cambios en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales o variaciones en la tasa de cotización y reclasificación de actividades económicas.

La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de la vigilancia de los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con este mecanismo.

Para conocer el Decreto 1442 de 2014 completo,
haga clic aquí.
Desde hoy 12 de agosto, y hasta el  próximo 22 de octubre, se cumplirán los vencimientos para la  declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales.

Los últimos plazos para declarar renta en agosto, de acuerdo con  los dos últimos dígitos de su cédula o NIT son:


La DIAN recordó a los contribuyentes de este impuesto que pueden  diligenciar fácilmente de manera virtual los formularios del impuesto  sobre la renta en www.dian.gov.co/lamejorseleccion

Así mismo, la autoridad tributaria indicó a quienes realizan la  inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-, por primera vez,  que dicho trámite está dispuesto en los Puntos de Contacto de la  DIAN.

 

El presidente Juan Manuel Santos nombró a sus nuevos ministros y directores de entidades que lo acompañarán en el segundo periodo de gobierno que comenzó el pasado siete de agosto. Se destacan perfiles técnicos, con amplia trayectoria y que vienen trabajando con el gobierno desde el periodo anterior, en lo que al sector económico se refiere.

Ministerio de Hacienda. El antioqueño Mauricio Cárdenas Santamaría continúa en el cargo que viene desempeñando desde finales de 2012, tras estar durante un año como Ministro de Minas.

Ministerio de Trabajo. Oriundo de Bogotá, Luis Eduardo Garzón fue nombrado en esta cartera tras ejercer como Ministro Consejero para el Diálogo Social desde septiembre de 2012.

Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Desde 2012, Cecilia Álvarez Correa Glen venía a la cabeza de la cartera de Transporte. Ahora pasa a la cartera de comercio e industria. Es del departamento del Magdalena.

DIAN. A la cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará el bogotano Santiago Rojas Arroyo, quien venía trabajando como Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Ya había ocupado este cargo anteriormente.

Planeación Nacional. Simón Gaviria llega a la dirección de esta entidad. Terminó su periodo como Representante a la Cámara el pasado 20 de julio. Este Bogotano es el único del grupo del sector económico que no estaba en el primer gobierno de Juan Manuel Santos.
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