El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que permite a jóvenes entre 18 y 25 años, que no estén empleados o no coticen, permanecer en el sistema de salud como beneficiario.

“Todo joven entre los 18 y los 25 años de edad que no esté empleado o cotizando como independiente, y cuyos padres coticen al régimen contributivo, estará afiliado al sistema de salud como beneficiario”, precisó el Mandatario.

Hasta la fecha, explicó el Jefe de Estado, en el régimen contributivo la única manera para que los hijos mayores de edad continuaran como beneficiarios era que sus padres acreditarán su condición de estudiantes universitarios. Si los jóvenes no seguían sus estudios o estaban sin empleo, se quedaban sin protección en salud.

Agregó que tal situación “era una injusticia frente a esos jóvenes, y especialmente frente a los jóvenes de las familias de menos recursos”.

El Presidente Santos indicó también que con la nueva medida “estamos favoreciendo a un millón y medio de jóvenes”, que integran “la mitad de la población del régimen contributivo que pertenece a este rango de edades entre los 18 y 25 años”.

Por último, el Jefe de Estado aseguró que ésta “es solo una de varias medidas que seguiremos tomando en los próximos meses para corregir las inequidades del sistema de salud”.
El gobierno, mediante el Decreto 104 del 17 de junio de 2014, modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias.

En el tema de Cesión de negocios fiduciarios, se establece que “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la  liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a  ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que  sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este  inciso”.

Para conocer el Decreto 1104 de 2014, haga clic aquí.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Certificación 01 del 13 de junio de 2014, aclaró, con base a lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4 y 5 del decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2014.

Para conocer la Certificación 01 del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1103 del 17 de junio, el Gobierno reglamentó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual dispuso que dispuso que la importación de los bienes objeto de envíos o  entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD200), a partir del 10 de  enero de 2014, no causará el impuesto sobre las ventas.

En el Decreto se aclara el alcance del beneficio, así como los requerimientos, controles aduaneros y las sanciones a quienes violen la norma.

Para conocer el Decreto 1103 del 17 de junio de 2014, haga clic aquí.
Con base en las solicitudes presentadas por diversos interesados, y en cumplimiento del debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009, el CTCP pone a discusión pública la Propuesta de excepciones para la aplicación de las NIIF Plenas en las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en las compañías matrices que incluyan en sus estados financieros consolidados los de las entidades del sector financiero.

El Consejo invita a los interesados a remitir sus comentarios sobre el documento en referencia al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo de envío hasta el 6 de Julio de 2014.

Para conocer la propuesta completa, haga clic aquí.
El Ministerio del Trabajo y entidades adscritas como el SENA, Colpensiones, y la Superintendencia del Subsidio Familiar, ocupan el primer lugar en Colombia para la implementación del sistema de Gobierno en Línea o GEL.

Trámites como la certificación para empresas temporales, las solicitudes de atención del servicio al ciudadano o PQRD, las historias laborales pensionales y la política de cero
papel han avanzado en gran medida facilitando el acceso del ciudadano común a los trámites y servicios del Gobierno Nacional.

Según Diego Fernando Urbano Chávez, arquitecto de infraestructura de la oficina de TIC de la Cartera Laboral, "el GEL es una estrategia del Gobierno en donde se quiere facilitar la vida del ciudadano a través del uso práctico y eficiente de las tecnologías para acortar en tiempo y dinero sus trámites con el Estado".

Con el objeto de mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión estatal, la política pública de Gobierno en línea en Colombia inició en el año 2000 con la directiva presidencial 02 de dicho año y continuó de manera decidida desde el 2008 con la expedición del Decreto 1151 que definió los lineamientos generales de la Estrategia.

El Ministerio del Trabajo, se destaca por liderar los procesos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias a través del programa nacional de Atención al Ciudadano, Colabora.

Durante 2014, cerca de 4 mil personas adelantaron trámites a través del canal virtual (Pagina WEB y chat interactivo y sistema PQRD) para la resolución de inquietudes y derechos de petición.

Con relación al mismo periodo del año anterior el uso de las tecnologías para resolución de problemas en MinTrabajo se ha incrementado en un 35%,
es decir que en promedio, hoy 1.370 ciudadanos más, hacen uso del canal virtual para resolver sus inquietudes.

Cuando pensamos en la estrategia de "Cero papel" esto tiene un impacto desde Gobierno en Línea para envío de documentos en cuanto a reducción de tiempo y dinero en el envío de documentos a nivel interno.

La entidad del sector trabajo que más ha avanzado tiene este proceso es la Superintendencia del Subsidio Familiar, que en cabeza de María del Pilar González, cumple casi en un 100% la transformación virtual para la "no" utilización del papel en la entidad.

"Como Ministerio del Trabajo, ocupar el primer lugar es un gran reto porque que implica que debemos seguir liderando. Para 2014 debemos cumplir con el 95% de todos los requerimientos de Gobierno en Línea. Hoy estamos en el 64,53% de cumplimiento" informó Urbano Chávez sobre el particular.

Desde aquel momento ha evolucionado de forma permanente en el país, tanto en su alcance hacia un mayor número de entidades, como en su implementación por parte de las mismas, pues cada vez más las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en una herramienta por excelencia para mejorar la gestión de lo público y la relación Estado-ciudadano.

El incremento en la provisión de trámites y servicios por medios electrónicos, la mejora en la calidad de la información de las entidades públicas en sus sitios web y la apertura de espacios de participación, entre otros, son parte de los principales logros del Ministerio del Trabajo en beneficio de sus clientes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, los alcances de la aprobación de la Ley de Financiamiento para el Agro en el Congreso de la República mediante la cual se “facilita el acceso al crédito agropecuario, alivia las deudas de los productores en situación de crisis e incrementa la productividad del campo fortaleciendo la innovación y la investigación”.

“Le estamos cumpliendo al campo” dijo el Jefe de la cartera de Hacienda tras explicar que Finagro facilitará a los campesinos el trámite de créditos y garantías por medio del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), reduciendo así mismo las exigencias para agilizar los desembolsos de los préstamos.

“Hay más de 100 mil familias campesinas en Colombia que entraron en mora en sus obligaciones crediticias por préstamos de menos de $20 millones, para ellos se extiende el plazo del pago, se disminuye el monto a cancelar y se fija una tasa de interés de 0% durante los primeros 10 años”, dijo el titular del Ministerio.

El Ministro Cárdenas detalló que los productores agropecuarios con cartera vencida tendrán acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), el cual será ampliado para cubrir caídas fuertes y sostenidas de sus ingresos.

Así mismo, fue extendida por dos años la posibilidad de reconocer el 100% de los pagos en efectivo asociados con los costos descontables en su declaración de renta.

De la misma manera, la nueva Ley fortalece a Corpoica para fomentar la investigación orientada a las prioridades de los pequeños productores en busca de incrementar la productividad y competitividad del sector agropecuario.
Un contador público no tiene impedimento expreso en firmar los estados financieros de una empresa en la cual el representante legal es un familiar en segundo grado. Así lo dejó claro el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al responder una consulta al respecto.

La consulta textual fue “En una empresa familiar (padre e hijo) ¿yo como contador (no como revisor fiscal), y hermano del representante legal, tendré inconveniente alguno al firmar los balances incluyendo los de normas internacionales o debemos contratar un contador independiente?”

En su concepto, agregó la entidad que los que sí tienen prohibido esa situación son los revisores fiscales. Pero los contadores deben estar atentos para no faltar a su ética.

Para conocer el concepto completo, descargue el documento adjunto.

 
Miércoles, 18 Junio 2014 01:58

Avanza proyecto de ley anticontrabando

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley Anticontrabando en el Senado de la República.

“Quiero agradecer la aprobación de este proyecto de ley, que el país estaba esperando, el país está cansado del contrabando, los empresarios de Colombia enfrentan la competencia desleal de los productos que ingresan a nuestro país a través de mecanismos y de prácticas abiertamente ilegales”, señaló el funcionario.

Al concluir la sesión en el Congreso, el titular de la cartera de Hacienda indicó que con esta ley busca proteger las fronteras de este flagelo. Así mismo, afirmó que con este proyecto también se busca aumentar las penas de cinco a nueve años de cárcel para los contrabandistas.

“En el caso de contrabando de combustibles, de más de mil galones, es decir, cuando ingresan carro-tanques, las penas pasan de cinco años de cárcel a nueve años como mínimo. Y para contrabandistas que ingresen mercancía de manera ilícita por más de $120 millones también las penas pasan de cinco a nueve años como mínimo”, sostuvo.

Igualmente,  reveló que las empresas y personas vinculadas con este delito serán reportadas a las Cámaras de Comercio.

“Esta iniciativa pone al descubierto los rostros de quienes defraudan al fisco Nacional, por eso, se publicará la información completa de los judicializados y condenados por este delito, con el fin de proteger la industria y el comercio, para que se sepa por parte de las empresas quiénes son los contrabandistas”, dijo.

Finalmente, el Ministro Cárdenas aseguró que se aumentarán el pie de fuerza y los equipos para inspeccionar la mercancía que ingresa al país.

ABC del Proyecto de Ley Anticontrabando
I. IMPORTANCIA DEL PROYECTO:
El marco jurídico del País no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que le permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas de contrabando como un sistema. El contrabando se ha convertido en fuente de lavado de activos, favoreciendo no solo el ingreso y salida de mercancías al País, sino adicionalmente en mecanismo de lavado de capitales de bandas de contrabandistas.

Es así como el contrabando afecta tres grandes pilares del estado colombiano:
i) Constituye una amenaza a la seguridad nacional, en la medida en que los recursos que son obtenidos a través del contrabando son empleados en financiación de grupos al margen de la ley.
ii) Constituye una de las más graves manifestaciones de competencia desleal para con los comerciantes que en forma juiciosa desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos y aranceles, quienes se ven forzados a tratar de competir con personas al margen de la ley.
iii) Constituye un fraude a los ingresos de la nación y los entes territoriales derivados de los pagos debidos por actividades comerciales de compra y venta de productos al interior y al exterior del país.

En este punto es importante señalar el específico caso de la gasolina y los licores, que no solo afectan a la nación sino especialmente a los diferentes municipios del país que cuentan con esta importante fuente de recursos.

Es así como, luego de multiplicidad de discusiones con los sectores público y privado y con la especial participación de los gremios en diferentes zonas del país, se atienden sus solicitudes y se presenta este proyecto de ley.

II. OBJETO DEL PROYECTO
Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
•    Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar  y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
•    Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
•    Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
•    Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.

III. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en seis ejes:
•    Fortalecimiento de los tipos penales.
•    Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
•    Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
•    Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
•    Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
•    Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.
 

Mediante la ley 1718 del 10 de junio de 2014, el gobierno modificó el artículo 5 de la Ley 981 de 2005, el cual tiene relación con la Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental.

Establece la nueva ley que para efectos del cobro del recaudo y el tributo debe entenderse como una base gravable el valor total del peaje a pagar de cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

Para conocer la Ley 1718 del 10 de junio de 2014, haga clic aquí.

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