La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013", que hace referencia al impuesto de renta y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En los puntos que aborda este proyecto, está que las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los  ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 2 de septiembre de 2014, hasta el día 5 de septiembre de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
El Director General de Impuestos y   Aduanas Nacionales, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes que deben  cumplir con varias obligaciones tributarias ante la Entidad durante septiembre, a  programar y presentar oportunamente las mismas de manera virtual. 

Lo anterior teniendo en cuenta que a partir del 08 de septiembre, la DIAN  espera el recaudo simultáneo de once impuestos nacionales, lo que representará  cerca de 103.000 declaraciones diarias, por lo cual le insistió a los ciudadanos  para que no dejen para última el cumplimiento de estos trámites.

Este es el calendario tributario de septiembre:

El Ministerio del Trabajo reiteró que está prohibido despedir a trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia. Recordó que las leyes colombianas establecen protección especial para la maternidad.

El concepto 100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.

El permiso sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 de terminación del contrato por justa causa. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia, su determinación tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.

Las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-312/14 del 29 de mayo del presente año, precisó las reglas y medidas de protección reforzada a la mujer embarazada y busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar; haciendo extensivo su derecho a la estabilidad a cualquier modalidad de trabajo, incluido el de contratación por prestación de servicios.

El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, es decir lo más conocido como licencia de maternidad.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó que la Plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera que beneficia en todas las regiones del país a los colombianos de escasos recursos económicos.

De acuerdo con el funcionario, el Proyecto pasará a sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, para convertirse en Ley de la República.

Dentro de los principales avances que aprobó el Legislativo se encuentra la creación de entidades financieras más livianas que ofrecerán giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más lejanas del país.

Con la aprobación del Proyecto, aseguró el funcionario,
se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más acceso a sus clientes.

“Alrededor de 20 millones de colombianos tendrán acceso a productos financieros para realizar sus pagos y giros mediante mecanismos como teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del impuesto del 4X1.000”, resaltó.

Al respecto precisó que dichas sociedades no podrán otorgar créditos teniendo en cuenta que se enfocarán en realizar pagos, giros y transferencias, en tanto que los recursos depositados tendrán protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera para evitar y combatir el lavado de activos.

Por su parte, el Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó  que con el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera los usuarios de las nuevas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán construir un historial de pagos, en especial los que carecen de una historia crediticia, lo cual a futuro les permitirá acceder a otros productos financieros como financiamiento para compra de vivienda.

“Una vez el ciudadano tiene una historia de pagos, eso debe convertirse para el sistema financiero en evidencia de que tiene ingresos. Si hace pagos regularmente es evidencia que tiene ingresos y eso le daría pie para acceder a créditos”, explicó el funcionario.
Mediante la Circular Externa 024 de 2014, la Superintendencia Financiera consideró pertinente realizar una depuración de cierta información que remiten las entidades vigiladas a esa Superintendencia y derogó algunas proformas y formatos.

PRIMERA: Derogar los formatos aplicables a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías, así:


SEGUNDA: Derogar el subnumeral 2.3 de la Circular Externa 12 de 1994 de la anterior Superintendencia de Valores, para las Sociedades Administradoras de Inversión, Fondo de Garantías, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores y Sociedades Calificadoras de Valores, en el cual se establecía la obligación de remitir en papel los formatos asociados al desglose de las siguientes cuentas:


Para conocer la Circular 024 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 de 2014 mediante la cual se implementa de una nueva proforma para la remisión de información relacionada con los afiliados a los Fondos de Cesantías y su acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

Indica la Superfinanciera que considera necesario implementar el Formato 516 (Proforma F.0000-153) – Afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante - con el propósito de recopilar la información relacionada con el número de afiliados a los fondos de cesantías, el número de afiliados que manifestaron su voluntad de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante y el número de afiliados que, habiendo manifestado su voluntad, tienen en sus cuentas individuales ahorros para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Lo anterior con el fin de certificar esta información para cada departamento, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 531 de 2014 expedida por el Ministerio del Trabajo “Por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad del Fomento del Empleo y Protección al Cesante ‘FOSFEC’ y se dictan otras disposiciones”.

En la circular, se establece que para asegurar la correcta transmisión de la información de que trata la nueva proforma, las entidades vigiladas deberán atender las siguientes instrucciones:

Período de pruebas:
Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán realizar pruebas obligatorias entre el 18 y el 28 de noviembre de 2014, con base en la información disponible con corte a 31 de octubre de 2014.

Transmisión oficial:
La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

Para conocer la Circular 023 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
En lo corrido del año, 206 convenciones colectivas han sido depositadas en el Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, así lo informó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, José Noé Ríos.

El viceministro indicó que Cundinamarca y Antioquia son los departamentos que más han radicado convenciones colectivas, 78 y 38 respectivamente, cuya finalidad es fijar las condiciones que regirán las formalidades de trabajo durante la vigencia de dicha convención. Le sigue Valle del Cauca con 17, Atlántico 12, y Boyacá y Santander con 10.

Bolívar radicó 9 convenciones colectivas, Tolima 7 y Risaralda 5. Cesar, Huila, Magdalena y Quindío, registraron cada una 3. Por su parte, Caldas depositó 3; Arauca, Casanare, Cauca, Norte de Santander y San Andrés una.

La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, para garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.

En el Archivo Sindical de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral se alimentan los reportes semanales del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, que tiene como objetivo alertar e informar acerca de los conflictos que pueden afectar el bienestar de los trabajadores colombianos y sectores de la sociedad para prevenirlos y solucionar los conflictos.

El funcionario también sostuvo: "En la nueva vida del Ministerio del Trabajo, las convenciones colectivas en el sector privado crecieron el 95 por ciento con beneficios para los trabajadores sindicalizados en temas de aumentos salariales, primas técnicas, salud, becas y préstamos de vivienda, entre otros.

El proceso inicia con la presentación de un pliego de peticiones por parte de un sindicato, lo cual va a una negociación y si se logra el acuerdo, se suscribe la convención.

Un caso de éxito reciente es el de Ecopetrol y sus sindicatos USO y Adeco, convención colectiva que regirá para los próximos cuatro años en beneficio de los trabajadores, la empresa y el país.

Reiteró el Viceministro que este acuerdo se logra a través del diálogo y de la confianza permitiendo el fortalecimiento de la empresa, el bienestar de los trabajadores con condiciones de trabajo decente, vida digna con desarrollo y progreso para el país.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, que los Servicios Informáticos Electrónicos se encuentran habilitados a partir de la fecha, para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la Documentación comprobatoria.

Para ingresar a este servicio virtual, haga clic aquí.
La sección cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó  la nulidad de los actos que modificaron la declaración de renta que Adriana Patricia Villamizar  Céspedes presentó por el 2005, porque concluyó que procedía el desconocimiento de costos y  deducciones efectuado por la DIAN, dado que la contribuyente no atendió los requerimientos de  información que le hizo esa entidad.

Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento  previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes  a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que,  independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber  genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal  conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de  revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en  discusión.

La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección  tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del  contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con  otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se  demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese  a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.

Así, concluyó que  la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna,  porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la  notificación del auto que decretó la inspección.

En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez  notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.

No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección  tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y  pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido  la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar  información.

De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la  inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T.  consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era  procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta  y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.

Es pertinente llamar la  atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar  información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial  de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información  requerida en ninguna de esas oportunidades”.

SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO  BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Martes, 16 Septiembre 2014 08:54

Aprenda a calcular el impuesto al patrimonio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Hacienda, generaron un instructivo que le permite a los contribuyentes conocer cuáles son casos en los cuales no se deberá cancelar el impuesto al patrimonio en 2015.

De forma gráfica y sencilla, se señalan  cuatro ejemplos que parten de una persona con un patrimonio total bruto de 1.000 millones. Las deducciones que se pueden realizar para determinar el impuesto son: valor de la vivienda y el valor patrimonial de las acciones en empresas.

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