La Superintendencia de Sociedades expedirá en próximos días una circular que busca generar mayor transparencia, control y supervisión a las empresas de venta directa. La norma permitirá poner freno a todas aquellas firmas que se hacen pasar como legales y en realidad promueven esquemas de captación ilegal de recursos del público.
 
El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
 
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, recalcó que las compañías que se promocionen como de multinivel están obligadas a:
 
• Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público
• Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno y
• Remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal donde conste el origen de sus recursos, entre otros.
• Proponer planes de compensación que guarden relación directa con el margen de los bienes o servicios promocionados
 
Vélez Cabrera explicó además que en los contratos entre las compañías de venta directa y los vendedores independientes deben contener como mínimo:
 
• Objeto del contrato.
• Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Tipo de plan de compensación claramente explicado.
• Requisitos de pago.
• Forma y periodicidad de pago.
• Datos generales de las partes.
• Causales y formas de terminación.
• Mecanismos de solución de controversias, y
• Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
 
Estas medidas calificadas como pioneras por expertos en ventas directas y por la junta de Acovedi buscan evitar que esquemas ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa pongan en riesgo el ahorro del público en Colombia.
Mediante la Carta Circular 57 de 2014, la Superintendencia Financiera hizo Solicitud de información relativa a los planes de implementación del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, para entidades que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

La información solicitada deberá ser reportada, en los términos señalados en la Carta Circular, por los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

Para conocer la Carta Circular 57 de la Superintendencia Financiera, descargue el archivo adjunto a este artículo.
Viernes, 13 Junio 2014 07:57

Crecen solicitudes al seguro de desempleo

El Ministerio del Trabajo reveló que el número de colombianos que aplicó durante el mes de mayo al Seguro de Desempleo fue de 2 mil 467 personas, las que se suman a las 2 mil 462 a las que ya se les había aprobado en los meses de marzo y abril. Desde que entró en vigencia este mecanismo se han postulado 8 mil 800 trabajadores que han perdido su trabajo.

El seguro de desempleo o Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que administra las Cajas de Compensación Familiar, permite a la persona que ha perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor.

"Son acreedores de este beneficio los trabajadores que hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes", precisó el ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés.

Adicionalmente, reciben orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente y capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.

La Caja de Compensación Familiar que más ha recibido postulaciones para el Seguro de Desempleo es Compensar con mil 664 formularios, seguida de Comfandi con mil 375 formularios en cifras acumuladas, y la ciudad donde se reportó mayor número de solicitudes fue Bogotá con mil 505, seguida de Cali, con 568.

El ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés, agregó "Estas cifras nos indican que ya en la totalidad de las regiones del país inició la operación del Mecanismo de Protección al Cesante, que las Cajas de Compensación Familiar están ya haciendo una estrategia de promoción y divulgación y que luego de 3 meses empezamos una dinámica más cotidiana".
Con el fin de abordar las variadas temáticas sobre las cuáles trabajará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, esta semana se reunió en su tercera sesión. Dentro de los puntos tratados en dicha sesión se encuentra la presentación de los planes de trabajo que desarrollarán cada uno de los cinco grupos de trabajo conformados para abordar las temáticas previstas. Así mismo, el consejero presidente, Dr. Wilmar Franco, realizó una introducción a las NIIF con el propósito de contextualizar a los asistentes.

Los temas que desarrollará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, redactados en forma de pregunta, son los siguientes:

  • ¿Cómo determinar el Costo atribuido de P.P.y E., Activos Intangibles y Propiedades de Inversion? ¿Cómo determinar el Valor Razonable de Maquinaria, planta  y equipo ?
  • ¿Cuál es la tasa que debe ser utilizada para determinar el valor en uso o el valor razonable de un activo, pasivo o unidad generadora de efectivo cuando se utiliza el enfoque de ingreso? ¿Qué criterios deben ser aplicados para determinar Unidades Generadoras de Efectivo, en el evento en que las pruebas de deterioro no se realicen para el activo individual sino para la UGE?

  • ¿Cómo determinar el Costo, el Costo atribuido o Valor Razonable de las inversiones en instrumentos de Capital?

  • ¿Cuáles son los costos directamente atribuibles que se pueden asignar al costo de un activo o proyecto?

  • ¿Cómo distribuir el valor de los inmuebles en propiedades horizontales - Terreno, construcción, plusvalía o tercer componente valor?
Mediante Oficio No. 100209225 – 0415 del 9 de junio de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el ánimo de optimizar las operaciones y atendiendo lo dispuesto en el numeral VIII, del literal C) del punto 2 del Artículo 1° de la Resolución 114 del 5 de junio de 2014, que dispone como una de las causales de revocación del mecanismo digital lo siguiente:

“VIII. Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.”

El día 9 de junio se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que teniendo activo el certificado durante los dos últimos años no han hecho uso del mismo.

Para consultar si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio, debe digitar su NIT haciendo clic aquí. (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su mecanismo de firma respaldado con certificado digital fue objeto de revocación de oficio).

 

El Comité Técnico de la Contaduría Pública pone a disposición del público el programa de trabajo que desarrollará durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 8° de la ley 1314 de 2009 y lo acordado en la sala general del 10 de junio del 2014.

Entre el conograma se encuentra elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para  discusión pública para temas temas como:

  • Normas y enmiendas a los marcos tecnicos normativos para los emisores de valores, las  entidades de interes publico y las empresas de tamaño grande clasificados en el grupo 1 .

  • Norma de informacion financiera para entidades en proceso de liquidacion .

  • Norma sobre el sistema documental contable .

  • Normas de aseguramiento de la información .

  • Participación en los GTTs conformados por el GLENIF.

  • Emisión de guías para la valuación de activos y pasivos.

Para conocer la agenda de trabajo del CTCP para este año, haga clic aquí.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dando respuesta a una consulta elevada desde una mipyme, recordó que si el usuario llega a requerir nuevas obligaciones por parte del contador que no se pactaron desde el principio, el profesional tiene derecho de exigir una remuneración adicional.

La consulta que motivó la respuesta fue: “Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, él siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer depósito de estados financieros a la cámara de comercio donde me piden cinco estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y él me dijo que me cobraba más por dicho trabajo ya que él solo tenía la obligación de hacer balance y pyg. Quiero saber si es cierto o no?”

En su respuesta, la entidad dejó en claro que sus respuestas son de origen naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para concoer el concepto completo, descargue el documento adjunto.
El Ministerio de Minas puso a discusión el proyecto de decreto: "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas".

Los interesados podrán exponer sus observaciones y propuestas sobre el documento en discusión.

Recuerde que para poder presentar sus comentarios, puede hacerlo a través de uno de los siguientes medios:

Por medio de la página web del Ministerio www.minminas.gov.co, donde deberá estar registrado y autenticado previamente.

A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Importante: Los comentarios y/o observaciones se recibirán a más tardar el día jueves 12 de junio de 2014 a las 4:00p.m.

Para descargar el proyecto de decreto, haga clic aquí.
A continuación el ABC sobre la declaración de renta que deben realizar las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $37 millones durante el 2013:

¿Por qué y para qué es importante declarar?

Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.

Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.

¿Quiénes deben declarar?

Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:




Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:

Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.

Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.

Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.

Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.

Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.

Rango hasta donde no se tendrá que pagar

Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.

El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.

Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.

Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.

Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
Síntesis del caso: Tras declarar sin vigencia la facilidad de pago concedida a Gómez Vallejo Hermanos y Cía. Ltda. respecto de sumas adeudadas por determinados impuestos, la DIAN libró  mandamiento de pago contra Juan Manuel Gómez Vallejo por esas obligaciones, en calidad de  garante, quien formuló excepciones que se negaron mediante los actos demandados. La Sala  confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de tales  actos, al concluir que no se configuró la excepción de falta de título ejecutivo alegada. Lo  anterior porque la ejecutoria del acto que declaró sin vigencia la referida facilidad, de la que el  actor aceptó ser garante, convirtió en título ejecutivo la garantía que ofreció para respaldar las  obligaciones tributarias mencionadas, sin que para el efecto se requiriera la expedición de un acto previo al mandamiento de pago que aceptara la garantía y la condición de garante de un  deudor de obligaciones tributarias, en la medida que el ofrecimiento de la garantía es suficiente  para que el otorgante adquiera esa calidad.

Extracto: “[...] la norma transcrita [art. 814 del E.T.] prevé la posibilidad de que los contribuyentes que  tengan deudas pendientes por concepto de los impuestos de renta, timbre, ventas y retención en la  fuente, así como de los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, soliciten ante la DIAN, el  otorgamiento de facilidades de pago para que dentro de un plazo de 5 años el deudor o un tercero a  nombre de aquel pague las deudas tributarias. La norma en mención dispone que el deudor o el tercero a  su nombre deberá ofrecer como garantía de pago, la constitución de un fideicomiso de garantía, bienes  para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros y, en  general, cualquier garantía que respalde suficientemente la deuda tributaria con la administración  tributaria. De otra parte, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario señala las actuaciones que el  Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas están facultados para llevar a cabo ante el  incumplimiento de las facilidades de pago por parte del deudor, al dejar de pagar las cuotas pactadas o se  incumpliere alguna obligación tributaria a su cargo [...]. El citado artículo señala lo siguiente: ARTICULO  814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES [...] Del texto transcrito se colige que cuando el  beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el pago de las cuotas pactadas o de las obligaciones  surgidas con posterioridad, la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido.

Adicionalmente, la División de Cobranzas ordenará  hacer efectiva la garantía ofrecida por el contribuyente o un tercero, hasta el monto de la cuantía  adeudada a la fecha y ordenar la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de  bienes. Ahora bien, dentro de los documentos y actos administrativos que prestan mérito ejecutivo, el  numeral 4° del artículo 828 del Estatuto Tributario prevé: Art. 828. Títulos ejecutivos. Prestan mérito  ejecutivo: 1. (...) 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las  obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el  incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas (...) De acuerdo con lo anterior, la  ejecutoria del acto administrativo que declara sin vigencia la facilidad de pago es el momento a partir del  cual se convierten en título ejecutivo, las garantías ofrecidas por el propio contribuyente o por los socios  o terceros en el caso de las personas jurídicas”.

SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-27-000-2007-00057-02 (17880), M.P. HUGO  FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
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