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Con el ánimo de fortalecer el ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades acordaron acciones conjuntas para fortalecer el conocimiento y aplicación del derecho societario en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

 

El apoyo de la Supersociedades a Superservicios comprenderá: la preparación, formación y capacitación a funcionarios sobre temas de derecho societario, la generación de espacios de análisis y talleres de casos especiales y el acompañamiento de los requerimientos societarios en fusiones y escisiones, cuando así lo requiera Superservicios.

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, agradeció el apoyo del Superintendente de Sociedades y aseguró que, "Es importante que nos coordinemos en nuestras funciones, porque esto es un trabajo de Estado, no solo de superintendencias. Contar con el apoyo de la Supersociedades con su experiencia y el conocimiento en materia societaria nos permite fortalecer nuestra gestión de inspección, vigilancia y control para avanzar en la prestación de los servicios públicos con calidad, cobertura y continuidad a toda la población del país."

 

Por su parte, la Supersociedades reitera su compromiso de poner a disposición de la Superservicios su experiencia y capacidad técnica orientada a las necesidades de los usuarios y a consolidar empresas más productivas, competitivas y perdurables: "Nos hemos fijado el compromiso de contribuir a los objetivos del Gobierno Nacional de Legalidad, Emprendimiento y Equidad. Tenemos claro que el ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental mediante actividades específicas y transferencia de conocimiento entre sus entidades es fundamental en este propósito, por lo cual buscaremos poner a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nuestra experiencia y capacidad técnica en materia societaria" expresó el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

El acuerdo entre ambas entidades fue formalizado mediante Circular Conjunta, firmada por ambos superintendentes en la sede de la Supersociedades.

La Superintendencia de Sociedades, respecto a la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional, referente a la constitucionalidad de los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, señaló lo siguiente:

 

1. Que la Entidad ha estudiado la sentencia de la Corte Constitucional y, por lo tanto, para la misma, es claro que no están permitidos los allanamientos de domicilio, ni las interceptaciones o registros de la correspondencia o comunicaciones privadas de las sociedades, sin orden judicial, lo cual ratifica la forma como esta entidad ha actuado en sus visitas administrativas en desarrollo de sus competencias de inspección, vigilancia y control, es decir de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

 

2. Que la Entidad recibe de manera positiva la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que las facultades conferidas en virtud de la mencionada Ley, son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que, esta decisión fortalece la lucha contra el soborno transnacional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada mediante la Ley 1573 de 2012).

 

3. Que la Entidad comparte la opinión de la Corte Constitucional respecto a que las visitas administrativas de supervisión, sin previo aviso, persiguen una finalidad legítima, en tanto permiten recaudar las pruebas necesarias para definir si los investigados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias y que dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el "factor sorpresa".

 

4. Que las diligencias probatorias realizadas en las visitas administrativas deberán tener una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones administrativas y con el objeto de la investigación, al igual que las pruebas deberán recabarse de la información empresarial, es decir documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, lo cual podrá reposar en dispositivos y archivos físicos o digitales.

 

5. Que la Superintendencia deberá cumplir con los procedimientos y podrá hacer uso de todos los medios de prueba en las visitas administrativas previstos en el CPACA y en el CGP y que, solamente, requerirá orden judicial para aquellos que estén sometidos, según la Constitución, a reserva judicial (allanamientos, registros e interceptaciones, entre otros).

 

6. Que son constitucionales las visitas administrativas mediante el ingreso autorizado al domicilio corporativo para el recaudo de pruebas, al no ser un allanamiento, y las imposiciones de multas administrativas, cuando las sociedades investigadas nieguen la entrada al domicilio a la autoridad administrativa para tener acceso al material probatorio o reúsen su entrega, es decir a los documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, y siempre que las visitas administrativas tengan un alcance y finalidad específica y estén limitadas a la función de la Entidad.

Se llevó a cabo la tercera sesión de las cinco mesas de trabajo creadas por la Superintendencia de Sociedades para estudiar el articulado del proyecto de ley que será presentado ante el Congreso para reformar el Régimen General de Sociedades y el Régimen de Insolvencia.

 

En esta oportunidad la discusión se centró en temas como: la confección del inventario de liquidación, funciones del liquidador y todo el proceso con los acreedores.

 

"El objetivo es hallar mecanismos idóneos para que el proceso pueda surtirse de una manera rápida y eficiente, con límites de tiempo, pero siempre protegiendo tanto a los inversionistas como a los acreedores durante el proceso. El objetivo no necesariamente es llegar a un acuerdo, sino que queden expuestos los puntos principales para que después en la regulación final, tengamos en cuenta todos esos puntos de vista", afirmó el Delegado de Asuntos Económicos y Contables, Ricardo Molano, presidente de la mesa #4 donde se discuten temas de disolución, liquidación, sociedades fachadas y afines. En esta mesa participan representantes de Asobancaria, de firmas de contaduría, académicos y abogados con experiencia en temas de disolución y liquidación de compañías.

 

"La asistencia ha sido mayor de la que esperábamos, nos han enviado no solamente sus comentarios por correo y han estado haciendo preguntas y sugiriendo otros temas, sino aquí en vivo y en directo las participaciones han sido muy positivas, distintas opiniones, opiniones encontradas, pero todas muy respetuosas y aportando sobre todo para el mejoramiento del proyecto", aseguró el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, Carlos Gerardo Mantilla, presidente de la mesa #2 donde se discuten temas de accionistas y afines.

 

En el próximo encuentro esta mesa discutirá temas procesales y de responsabilidad de accionistas, que buscan la flexibilización de las sociedades unipersonales y las empresas unipersonales, de manera que se puedan reducir algunos requisitos de funcionamiento.

Con el fin de realizar un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, las Superintendencias de Sociedades y Transporte han establecido, de común acuerdo, los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social.

 

Esta articulación entre las entidades permitirá evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. Para ello, se tuvo en cuenta el alcance legal en materia de supervisión y los pronunciamientos del Consejo de Estado, en relación con la vigilancia objetiva (respecto de la actividad de la sociedad), subjetiva (respecto de la persona jurídica) e integral, respecto de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte.

Esta base de datos publicada por la Superintendencia de Sociedades refleja el resultado de la información financiera de las 1.000 empresas más grandes por ingresos operacionales* para el año 2018, y su comparativo año 2017, del sector real no financiero.

 

El análisis se efectúa con la información financiera separada o individual (No se utiliza información consolidada), de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Se tomó en cuenta la información financiera reportada oportunamente a 30 de abril de 2019.

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Con éxito se cumplió la primera sesión de cada una de las cinco mesas integradas por representantes de importantes sectores, quienes empezaron el análisis del articulado elaborado por la Superintendencia de Sociedades para la construcción de una propuesta que permita una reforma legislativa integral al Régimen General de Sociedades y al Régimen de Insolvencia.

 

Este dialogo intersectorial, abierto en el marco de la conmemoración de los 80 años de la Superintendencia, busca construir el fundamento de una propuesta para lograr un nuevo y mejor marco normativo que genere seguridad jurídica, con instrumentos más idóneos y ajustados a las dinámicas empresariales.

 

En cada una de las mesas en las que participan representantes del sector Académico, Empresarial y Gremial del país, se analizan temas fundamentales como:

1. Administradores, régimen de responsabilidad y temas afines.
2. Accionistas, buen gobierno corporativo, beneficiario real; y temas afines.
3. De la supervisión externa (inspección, vigilancia y control) e interna (revisor fiscal, normas de aseguramiento); y temas afines.
4. Disolución y liquidación voluntaria, sociedades fachadas, cumplimiento normativo, contabilidad (normas de información financiera); y temas afines.
5. Insolvencia: Reorganización, liquidación judicial; y temas afines.

 

Las conclusiones que se consolidarán en las otras cuatro sesiones programadas, definirán el articulado que se expondrá ante el Congreso de la República, para que alineados con

las políticas del gobierno se lleve a cabo una reforma integral que permita de desarrollar estrategias para generar más empresa y más empleo, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.

El Superintendente de Sociedades Dr. Juan Pablo Liévano en compañía de delegados y asesores, socializó la metodología y el plan de trabajo, mediante el cual se busca construir y proponer una reforma legislativa al Régimen General de Sociedades y al Régimen de Insolvencia.

 

Esta propuesta, sin duda alguna, en caso de ser aprobada, le permitirá al sector empresarial afrontar con mejores herramientas los retos que se están presentando y que vendrán durante el Siglo XXI. El documento presentado será el resultado de un trabajo minucioso por parte de destacados expertos, los cuales se reunirán en torno a cinco mesas de trabajo que abordarán los siguientes temas:

 

1 Administradores, régimen de responsabilidad y temas afines
2 Accionistas minoritarios, buen gobierno corporativo, beneficiario real; y temas afines
3 De la supervisión externa (inspección, vigilancia y control) e interna (revisor fiscal, normas de aseguramiento); y temas afines
4 Disolución y liquidación voluntaria, sociedades fachadas, cumplimiento normativo, contabilidad (normas de información financiera); y temas afines.
5 Insolvencia: Reorganización, liquidación judicial; y temas afines

 

Para el Superintendente de Sociedades Dr. Juan Pablo Liévano: "Este esfuerzo marcará la diferencia para lograr una propuesta de un nuevo y mejor marco normativo que genere seguridad jurídica, emprendimiento y legalidad, en procura de la equidad, con instrumentos más idóneos y ajustados a las dinámicas empresariales.", afirmó el Superintendente.

 

Con esta actividad, la cual se da en el marco de la conmemoración de los ochenta años de la Superintendencia de Sociedades, la Entidad continúa adelante en su propósito de aportar y apoyar el "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" propuesto por el Presidente Iván Duque, a través de estrategias que permitan generar más empresa y más empleo, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país y contar con empresas competitivas, productivas y perdurables.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica de aplicación del método de la participación y preparación de Estados Financieros consolidados y combinados.

 

De acuerdo con la entidad, dicho documento pretende servir como referente a los responsables de aplicar el método de la participación y de preparar y presentar estados financieros consolidados o combinados.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por ello, se incluyó el Artículo 91 en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se pretende establecer la posibilidad, por parte de esta Superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad, si no renueva su matrícula mercantil por un período de tres años o si no envía a la Superintendencia de Sociedades la información que le sea requerida durante el mismo período.

 

El artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo pretende la disolución de las sociedades no operativas y/o de papel para prevenir que las mismas puedan convertirse en sociedades fachada. Este tipo de sociedades fachada, no operativas y/o de papel, son una enfermedad, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio y pueden ser usadas como instrumentos para llevar a cabo actividades ilícitas (lavado de activos, corrupción, etc.), por lo que no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden público económico.

 

De ninguna manera este artículo obliga a la renovación de la matrícula mercantil (dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.

 

Tampoco va en contra de los pequeños empresarios y emprendedores, quienes tendrán todas las garantías para indicar que cuentan con una sociedad operativa. En consecuencia, la sociedad podrá demostrar su operatividad, acreditándolo con los soportes respectivos, con independencia de si renueva o no la matrícula mercantil.

 

Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es y ha sido una obligación de todo comerciante. La sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad a los cinco años por la no renovación es un tema distinto para la depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES), como ya se indicó.

 

Esta Superintendencia tiene la total certeza y convicción de que, para alcanzar una mayor equidad en el país, se necesitan generar muchos más empleos y que esto se logra con sociedades que tengan empresas en marcha o con vehículos legales de tenencia de activos o esquemas legales de organizaciones empresariales.

 

El debate, por lo tanto, del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo debe centrarse en la lucha contra las sociedades no operativas y/o de papel, que pueden ser usadas como fachada para actividades ilícitas. La conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula mercantil es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, como ya se explicó.

Como parte de las iniciativas de la Superintendencia de Sociedades dirigidas a descongestionar el trámite de los procesos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que se encuentran en curso, la Entidad nombrará tres jueces Ad Hoc. Dos de ellos son actualmente asesores del Despacho del Superintendente de Sociedades y, el tercero, será el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

 

Con su amplia experiencia, estos funcionarios tendrán a cargo los procesos específicamente delegados por el Superintendente de Sociedades, como un encargo especial, medida que, en conjunto con la reestructuración de dicha Delegatura, buscan fortalecer el plan de descongestión y optimizar el trámite de los procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención.

 

Actualmente se encuentran en trámite un total de 1.102 procesos y 256 solicitudes de inicio de procesos de insolvencia en Bogotá, los cuales se verán beneficiados por las nuevas medidas de descongestión.

 

Con esta medida la Superintendencia de Sociedades espera prestar sus servicios de una forma más rápida y eficaz.

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