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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.

 

Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.

 

Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.

Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.

 

"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.

 

Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.

 

La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:

 

Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.

 

Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.

 

Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.

 

La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.

 

Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el informe especial "Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado" que permite establecer los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de Gobierno Corporativo que implementan actualmente las empresas en el país.

 

 "El contexto actual que viven las empresas en mercados cada vez más globalizados, trae nuevos retos para las sociedades en materia de gobernabilidad. Las buenas prácticas en términos de Gobierno Corporativo le permiten a las empresas garantizar su continuidad, productividad, eficiencia financiera y perdurabilidad. Este reporte nos permite establecer un mapa de la realidad de las empresas colombianas, e identificar los temas en los que las sociedades deben trabajar y fortalecerse", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

El informe especial permite conocer las acciones de 6.204 empresas en el país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartan las sucursales extranjeras y las empresas que se encuentran adelantando procesos concursales.

 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del Gobierno Corporativo: Accionistas o Socios, Alta Gerencia, Junta Directiva, Transparencia y Control y Responsabilidad Social Empresarial.

 

"Aprovechamos los resultados de este informe para invitar a las empresas a seguir sumándose a estas buenas prácticas, a revisar cuáles son aquellos aspectos por mejorar, o a fortalecer los que ya existen. Implementar el Gobierno Corporativo nos permitirá contar con sociedades más modernas, transparentes y eficientes, para así lograr empresas competitivas, productivas y perdurables", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

De acuerdo a las empresas que respondieron la encuesta, la mayor parte son SAS (57,2%), seguidos por Anónimas (32,2%). Las restantes son Limitadas (7,2%), Sociedades en Comandita (1,5%) y en Comandita por Acciones (1,4%), y Empresas Unipersonales (0,23%).

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Comprometida en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades firmó el "Pacto de Supervisores del Sector de las Actividades Profesionales no Financieras Designadas (APNFD)".

 

El memorando de entendimiento suscrito con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), permitirá la cooperación, el intercambio de información y el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

A través del pacto firmado por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Notariado y Registro, Coljuegos y la Junta Central de Contadores, se establecerán instrumentos y protocolos que permitan, de acuerdo a las competencias legales de cada entidad, intercambiar conocimientos y buenas prácticas para la prevención y detección de estos delitos.

 

Las Entidades establecerán grupos de trabajo para identificar nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como estrategias conjuntas para fortalecer los sistemas de administración de riesgos.

 

Además, realizarán semestralmente mesas de trabajo para evaluar los avances del país frente al Plan de Acción al Seguimiento Intensificado del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).

La Superintendencia de Sociedades viene trabajando arduamente para fortalecer al sector empresarial a través de una supervisión pedagógica que permita la "educación para la legalidad". Conforme a este propósito, pone a disposición del público la "Guía Práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros", para orientar a las entidades supervisadas sobre la forma y términos correctos de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio a la Entidad, la forma adecuada de realizar la reexpresión de los mismos, y su modificación en los casos en que proceda.

 

La iniciativa está dirigida a quienes preparan y presentan estados financieros en el Informe 01 – Estados Financieros de fin de ejercicio en XBRL Express y a través de la plataforma SIRFIN.

 

Además de la presentación, el documento ilustra de manera detallada temas relacionados con el envío de estados financieros como la responsabilidad de quienes lo hacen, los documentos que acompañan los estados financieros, y los errores que pudieran presentarse en el proceso. La guía considera además los distintos casos en que pudiera presentarse la reexpresión de tales estados financieros y el procedimiento para realizarla. La guía se apoya en la normativa contable, jurídica y la doctrina vigente y los diferentes conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en estos temas.

 

A través de este tipo de documentos pedagógicos, la Superintendencia de Sociedades busca fortalecer al sector empresarial para generar valor a las empresas, maximizando su impacto económico y social y generando equidad.

 

Para conocer la Guía transmisión y reexpresión de Estados Financieros, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó los conceptos jurídicos emitidos por la oficina jurídica de la entidad durante el mes de agosto, en respuesta a las consultas realizadas por los usuarios.

 

Para conocer la recopilación completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el mapa de insolvencia con corte a 30 de junio de 2019, el cual contiene la base de datos y el mapa completo de cifras por Jurisdicción, Bogotá y sus 6 intendencias regionales.

 

Para la Superintendencia es de vital importancia y prioritario prestar los servicios de una manera rápida y eficaz y por ello han venido haciendo ajustes administrativos. En Bogotá adoptaron varias medidas, las cuales incluyeron la reestructuración de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, bajo premisas simples: contar con más jueces, contar con un grupo dedicado exclusivamente a admisiones y contar con jueces dedicados a procedimientos especiales, intervenciones y otros asuntos de interés público. Con estas medidas, pasaron de tener seis (6) jueces, a once (11) jueces.

 

La entidad ha recibido, en el primer semestre del año 2019, 656 solicitudes de insolvencia, 443 en Bogotá y 213 en sus 6 intendencias regionales. Esto contrasta con el total de las solicitudes del año 2018, que fueron 973 en todo el país, 301 en Bogotá y 672 en las 6 intendencias regionales.

 

De estas, ya se han resuelto 327, 158 fueron admitidas y 169 se inadmitieron por no cumplir con los requisitos legales, es decir aún teníamos 322 por resolver al cierre del primer semestre. Vale mencionar que 7 solicitantes retiraron sus solicitudes.

 

Las admisiones en Bogotá del primer semestre, teniendo en cuenta admisiones de solicitudes anteriores a 31 de diciembre de 2018, ascienden a un total de 172, en comparación con las solicitudes admitidas en el 2018 que fueron 233.   

 

El incremento de las solicitudes admitidas se traduce en un aumento del número de procesos en inventario.

 

A 31 de diciembre de 2018, tenían un inventario en todo el país de 2.331 procesos, 1.803 de reorganización y 528 de liquidación.

 

A 30 de junio de 2019, tenían un inventario en todo el país de 2.535 procesos, 1.970 de reorganización y 565 de liquidación.

 

Es decir, aumentó el inventario en 204 procesos en un semestre. De estos procesos, 1.094 cuentan con acuerdos firmados y en ejecución.

 

De otra parte, todos los procesos gestionados por la Superintendencia representan $32.8 billones en activos y $29.5 billones en pasivos que, o bien se encuentran en sociedades en reorganización, en ejecución o en trámite o son activos pendientes de liquidación que retornarán al torrente de la economía.

 

De esto, el 80% de los activos y el 87.5% de los pasivos se encuentran dentro de procesos asignados a la Delegatura en Bogotá.

 

Los procesos de reorganización en ejecución, es decir 1.094, representan en todo el país $13.4 billones en activos y $11 billones en pasivos.

 

Desde el punto de vista de labor misional, lo que hacemos en la Superintendencia, en asuntos de insolvencia, no solamente es tramitar procesos judiciales, sino que es la gestión de una actividad que impacta directamente el orden público económico, para la preservación de la empresa, el crédito, la inversión, el trabajo, entre otros.

 

Para conocer el informe completo sobre insolvencia en Colombia, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó los principales resultados financieros de las 9.000 siguientes empresas más grandes (excluyendo las 1.000 primeras) del sector real no financiero, con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

En esta base de datos se encuentran el ranking por ingresos operacionales obtenidos durante el año 2018, con información reportada a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Salud y Superintendencia de Servicios Públicos. Contiene, además, las cuentas principales activos totales, pasivos totales, patrimonio y ganancias/pérdidas para este año con su comparativo para 2017.

 

Para conocer el informe completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía radicación web – solicitudes de conciliación, mediante la cual explica el paso a paso de cómo realizar esta solicitud.

 

A través de este formulario se podrá:
- Radicar solicitudes de conciliación nuevas
- Radicar anexos a solicitudes de conciliación existentes

 

Tenga en cuenta que para el trámite de solicitudes nuevas, debe tener a la mano la información básica de las partes a registrar y la descripción de los hechos que pretende conciliar. Para trámites sobre solicitudes existentes, debe tener a la mano el número del proceso.

 

Para conocer el documento de la Supersociedades completo, haga clic aquí.

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