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Con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas (empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.

Este Decreto permite a la Superintendencia de Sociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.

"Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico" señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Una vez se identifique alguno de estos supuestos, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.

Para conocer el Decreto 1068, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades cuenta a partir de ahora con un nuevo instrumento legal, que modifica y simplifica trámites en aras de agilizar los procesos de insolvencia a los que ingresan las empresas que se encuentran en crisis financiera o en dificultades para cumplir sus obligaciones con sus acreedores.

 

A través del decreto 991 del 12 de junio de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se busca que la entidad pueda actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención, que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de hacerlos más eficientes y de garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.

 

Con la nueva norma también se pretende regularizar los flujos de información en los procesos concursales, y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que, con este nuevo marco legal, "se busca darles mayor celeridad a los procesos de insolvencia. De hecho, la justicia concursal se caracteriza por su agilidad y oportunidad, si se tiene en cuenta que importantes procesos se han llevado a cabo en menos de un año".

 

Reyes Villamizar destacó que "los tiempos de los procesos de insolvencia, a cargo de la entidad son incluso, sustancialmente inferiores a los de otros países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE".

 

Entre las modificaciones que contempla esta nueva norma para liquidaciones y reorganizaciones empresariales está la posibilidad de que las oficinas regionales de la Superintendencia puedan adelantar procesos de insolvencia, previo el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen la idoneidad e independencia de las decisiones que se tomen.

 

En uno de los artículos del decreto se establecen mecanismos para facilitar la consulta de los expedientes.

 

Por lo demás, se facilitan mecanismos electrónicos y se autoriza para que los memoriales que se envíen por mensaje de datos, sean incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

 

Otro aspecto relevante se relaciona con los deberes y responsabilidades de los denominados auxiliares de la justicia. A partir de la vigencia del decreto, tanto los liquidadores como los promotores deberán colaborar activamente con la Superintendencia, para que el trámite sea lo más expedito posible. Por ello, se prevé la presentación de estos funcionarios, de informes periódicos, que den cuenta del avance de estos procesos.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto sobre procesos de insolvencia, las partes podrán presentar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso.

 

Las nuevas normas que rigen los procesos concursales están, además, orientadas a armonizar los procedimientos de insolvencia con el Código General del Proceso. El decreto 911 de 2018 está vigente desde el pasado 12 de junio.

 

Para conocer el Decreto 991 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

 

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

 

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

 

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

 

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

 

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

 

Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.

Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

 

La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

 

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

 

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.

 

El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.

 

Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.

Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.

 

El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.

 

La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.

 

La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.

 

Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.

 

La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.

 

El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.

Con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, las Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de 1.000 empresas más grandes, realizado teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023, el cual permite identificar tendencias del estado de la situación financiera con respecto al activo, pasivo, patrimonio, estado de resultado integral e índices financieros.

“En este informe se destaca el comportamiento del rubro de utilidades al cierre del año 2023, al presentarse ganancias en todos los macrosectores, al igual que lo advertido para los años 2022 y 2021.

En relación con los ingresos operacionales, se evidencia un crecimiento del 7,9% entre las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2022 y las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2023.

Sin llegar afectar el comportamiento de las ganancias en relación con el ejercicio anterior, en el Macrosector servicios están concentradas el 64% de las pérdidas, acumuladas principalmente en los subsectores de salud y telecomunicaciones.

Por otro lado, el Macrosector Minero e Hidrocarburos se vio afectado por la disminución del precio del barril del petróleo que fue de un 17% menos que el promedio registrado en el año 2022, así como por el efecto de la revaluación, lo que ocasionó una disminución de sus ingresos y patrimonio por efecto del reconocimiento de la diferencia por conversión. No obstante, en dicho Macrosector se mantuvieron las ganancias” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Consulte el informe, aquí.

Consulte la base de 1000 empresas aquí.

El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 Senado y 365 de 2024 de Cámara, por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Esta es una propuesta liderada por la Superintendencia de Sociedades con el apoyo de todas las bancadas del Congreso, que la presentaron como iniciativa parlamentaria. La incorporación de estos decretos en la legislación permanente marca un punto de inflexión en el régimen de insolvencia de Colombia, brindando la estabilidad y previsibilidad que tanto necesitan las empresas que navegan por entornos económicos desafiantes.

Esta decisión se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, enfatizando la importancia de armonizar los marcos de insolvencia con los estándares globales.

Las medidas aprobadas abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica. Entre las medidas aprobadas se encuentran:

1. Acceso Expedito y Alivio Financiero: Se establecen mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial, ofreciendo plazos de pago flexibles y alivio financiero para las cargas financieras que enfrentan las empresas.

2. Estímulo a la Financiación y Salvamento Empresarial: Se fomentan las iniciativas para la financiación del deudor y se establecen mecanismos de rescate para empresas al borde de la liquidación, previniendo su desaparición y protegiendo su viabilidad.

3. Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación: Se implementan marcos sólidos para guiar la negociación de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.

4. Régimen de Insolvencia y Protección Empresarial: Se establecen directrices claras para definir un régimen de insolvencia efectivo, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas e implementando mecanismos robustos para proteger las empresas y los empleos, salvaguardando el tejido empresarial y el bienestar de los trabajadores.

5. Recuperación de Valor en Procesos de Liquidación: Se priorizan estrategias efectivas para la recuperación de valor en los procesos de liquidación, enfatizando la adjudicación en bloque o como unidad productiva, maximizando el retorno de activos y minimizando las pérdidas para acreedores y deudores.

6. Fortalecimiento de los Auxiliares de la Justicia: Se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, garantizando una atención oportuna y especializada a las empresas en dificultades.

7. Procesos Expeditos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificada: Se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, optimizando los recursos y brindando soluciones más rápidas y eficientes a las empresas afectadas.

8. Aplicación Subsidiaria de la Ley 1116 de 2006: Se establece la aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización expedita y liquidación judicial simplificada, brindando un marco legal sólido y coherente para este tipo de procedimientos.

9. Armonización Internacional: Colombia se alinea con los estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales del país y promoviendo la integración del marco legal nacional con las mejores prácticas globales.

10. Beneficios Legales Específicos para Pequeñas Empresas: Se implementa legislación a medida para atender las necesidades particulares de las pequeñas empresas, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

11. Competitividad y Confianza de los Inversores: Se reconoce la importancia de los marcos legales y regulatorios sólidos para la inversión, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, creando un entorno más atractivo para la inversión nacional y extranjera.

12. Impulso al Desarrollo Económico y la Economía Popular: El Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el impulso a la Economía Popular y Comunitaria, reconociendo su papel fundamental en la generación de empleo y el dinamismo económico, y promoviendo medidas para fortalecer este sector vital.

13. Eficiencia en los Procedimientos Concursales: Se establecen regulaciones para fortalecer la economía popular, especialmente las pequeñas y microempresas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló “Esto es un hito muy importante para el salvamento empresarial, recogiendo las bondades de los Decretos 560 y 772 de 2020, que apoyaron a las empresas en las dificultades que sufrieron durante la pandemia, lo cual nos permite construir sobre lo construido, fortaleciendo el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.

La Superintendencia de Sociedades ha sido reconocida como Autoridad Central por las Naciones Unidas para el ejercicio de las facultades general y exclusivas en materia de investigación y sanción de personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional conforme lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016.

Lo anterior según las Notas Verbales S-GTAJI-23-23262 del 6 de diciembre de 2023 y S-EATVN-24-52 del 30 de enero de 2024, proferidas por la Misión Permanente de la República de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, siendo hoy parte nuestra Entidad del Directorio de Autoridades Centrales colombianas junto con la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y Derecho, entre otras autoridades nacionales.

El Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar, manifestó: “celebramos esta admisión como autoridad central, que hace eco a la realidad de las relevantes competencias que posee esta Superintendencia en la materia, con esto se facilita la cooperación internacional en la lucha contra el soborno transnacional, lo que nos llevará a adelantar con mayor éxito nuestros casos para efectivamente sancionar a las personas jurídicas que se vean involucradas en esquemas de corrupción, alterando las oportunidades en los mercados internacionales mediante pagos indebidos a funcionarios públicos extranjeros. Este reconocimiento nos permitirá luchar de manera eficiente y contundente contra la corrupción como fenómeno mundial”.

La Superintendencia de Sociedades presentó un estudio con fundamento en la información reportada a las cámaras de comercio del suroccidente del país (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo) en materia de inscripciones de grupos empresariales y control de sociedades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En el suroccidente colombiano existen registrados 66 grupos empresariales, esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes importantes para el desarrollo económico. Estos grupos involucran 560 subordinadas, de las cuales 108 se encuentran en el exterior, principalmente en Latinoamércia.

Estos datos demuestran que un número muy representativo de personas en el suroccidente del país han cumplido la obligación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de solicitar la inscripción en el registro mercantil de los grupos empresariales y situaciones de control. Es así como, se identificaron un total de 13.780 matrices inscritas.

El suroccidente es una región de especial interés para los inversionistas extranjeros que controlan empresas. En el registro mercantil aparecen 118 matrices extranjeras inscritas.

En la región suroccidente sobresalen conglomerados con una historia significativa, incluso algunos que fueron fundados en el siglo XIX, que han logrado crecer a lo largo de varias generaciones e inspiran a los empresarios colombianos a desarrollar estrategias que contribuyan efectivamente a la perdurabilidad y al éxito empresarial.

Las diez matrices personas jurídicas colombianas más grandes del suroccidente registraron en el año 2022 ingresos por $ 14.312.995.794.449 y activos por $14.614.309.883.237

En el estudio encontrarán los rankings de matrices por ingresos, matrices por número de subordinadas y matrices por número de subordinadas en el exterior, tanto para los grupos empresariales como para las situaciones de control.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que "la revelación en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control, es uno de los efectos más importantes que establece el régimen de matrices y subordinadas contenido en la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que garantiza el principio de transparencia en el que se fundamentan las relaciones entre las sociedades con los diferentes grupos de interés que interactúan con ellas”.

Para conocer detalles del informe, haga clic aquí.

En el marco de la estrategia de cooperación nacional y asistencia recíproca, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez y el Director General de la UIAF, Luis Ignacio Llinás Chica, suscribieron un convenio interadministrativo de cooperación bilateral a fin de desarrollar acciones conjuntas que ayuden a la prevención y detección de conductas contrarias al orden público económico y la transparencia.

El convenio suscrito entre la Superintendencia y el organismo de inteligencia financiera permite avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los estándares del Grupo Egmont que propugnan por el intercambio seguro e inmediato de conocimientos e información de inteligencia financiera para combatir ilícitos. Así pues, el acuerdo suscrito entre las dos Entidades es una apuesta para el cumplimiento de recomendaciones internacionales y una medida concreta de seguimiento de las directrices establecidas en el Programa de Gobierno 2022-2026 y el Plan Nacional de Inteligencia en donde la lucha contra la corrupción es pilar fundamental para la Colombia potencia mundial de la vida.

De acuerdo con el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar Perez “La suscripción del Convenio con UIAF tiene como objeto proteger la economía nacional de la penetración de dineros de origen ilícito en defensa de la productividad, la libre competencia, la inversión, el desarrollo del comercio exterior y el crecimiento económico sostenible tan amenazados por las dinámicas cambiantes del crimen organizado trasnacional, es también un convenio único en la región porque agrupa a la Entidad de Inteligencia Financiera miembro del Grupo Egmont y a la Entidad de supervisión del sector real que juega un rol trascendental para los compromisos internacionales del Estado”.

Con este nuevo acuerdo, ambas Entidades pretenden contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y el soborno trasnacional a través del intercambio de información de inteligencia, las acciones conjuntas, la capacitación recíproca de funcionarios, y el establecimiento de mesas técnicas de expertos.

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