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El ministro del Trabajo, Lucho Garzón, acogió la propuesta que presentó el ministro del posconflicto, los Derechos Humanos y la Seguridad, Rafael Pardo, de destinar un pequeño porcentaje de los parafiscales de los gremios para financiar el Sistema de Riesgos Laborales, y así proteger a los trabajadores del campo que no cuentan con Seguridad Social.

 

Afirmó Pardo: El Plan de Desarrollo dio facultades al Gobierno para establecer la posibilidad de un régimen subsidiado en Riesgos laborales a trabajadores que no están en ese Sistema. Mi propuesta es que se haga esa reglamentación, pero que se busque una financiación en los fondos parafiscales, que por Ley tienen los distintos gremios de la producción agropecuaria.

 

Agregó que la población más desprotegida del país, son los trabajadores del campo, los gremios reciben cifras importantes en función del aporte a la economía nacional de cada producto y yo lo que digo es que se mire un pequeño porcentaje de estos fondos parafiscales que se usan para fomento, investigación, que de esos se financie ese Sistema de Riesgos Laborales subsidiado para trabajadores informales.

 

A su turno, el Ministro Lucho Garzón respondió: "Asumo y recojo esa propuesta suya como una tarea mía" y destacó que sería un esfuerzo de responsabilidad social por parte de las empresas para con los trabajadores del campo afectados por accidentes o enfermedades en razón de su trabajo.

El Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset) elaboraron una Guía básica dirigida para las empresas de servicios temporales (EST) y los trabajadores en misión, para establecer las pautas y trabajar articuladamente en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Las EST son las únicas autorizadas para colaborar temporalmente en la actividad misional de las empresas usuarias, para lo cual se envía por parte de la EST personas naturales como trabajadores en misión, a las dependencias de la empresa usuaria para ejercer el servicio temporal de colaboración contratado por éste. Así mismo, por estas labores está expuesto a los diferentes peligros en las empresas.

 

Según lo explicó el director Jurídico de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset), Christian García: "Los trabajadores particulares al servicio de una empresa usuaria, más conocidos en misión, en muchas ocasiones quedaban desprotegidos porque se desconocía de quién era la responsabilidad de su seguridad. Con esta herramienta, nos permitirá que también, la empresa usuaria, se concientice cómo prevenir todo tipo de riesgo y peligro, tome los controles respectivos y los tenga en cuenta en la implementación del SG-SST, y prevenir posibles accidentes y enfermedades laborales".

 

Según lo reportó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, "El 12.3 fue la tasa de accidentes en las empresas de servicios temporales el año pasado, la cual aumentó con respecto a 2014, cuando alcanzó el 10.7".

 

Mientras que la tasa de mortalidad en las empresas de servicios temporales disminuyó significativamente, al pasar de 4.3 (2014) a 2.6 (en 2015), así lo señaló la funcionaria.

 

Al igual que la Guía General de Implementación del SG-SST, esta segunda Guía contiene los paso diseñados para el proceso, pero con énfasis para este tipo de empresas de servicios temporales, su disponibinibilidad y actualización de los documentos en relación con el Sistema con cobertura a los trabajadores en misión.

 

Además, se deben actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico, cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos.

 

Para consultar la Guía haga clic aquí.

En un esfuerzo por agilizar su labor y hacerla eficaz, el Gobierno redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los Tribunales de Arbitramento Laboral, mediante el Decreto 017 del 8 de enero de 2016.

 

Se aspira con ello a que los procesos a través de los tribunales de arbitramento sean rápidos, ágiles y cortos en el tiempo, ya que actualmente estos pueden durar más de dos años.

 

Los Tribunales de Arbitramento Laboral es una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga.

 

La convocatoria de los Tribunales de Arbitramento Laboral la hace el Ministerio del Trabajo. En los últimos 3 años se han citado alrededor de 380 Tribunales de Arbitramento, de los cuales sólo fueron proferidos 130 fallos, es decir, sólo una tercera parte. "Lo que significa que el porcentaje de estas convocatorias a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidos", afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

 

De acuerdo con las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional mediante decreto 017 de este año, las partes cuentan con tres días para entregar al Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite.

 

Éste inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, la que no debe demorarse más de tres días. Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, el Ministerio del Trabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Una vez designados y posesionado los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del Tribunal, en un término no mayor a 8 días.

 

Además, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite. Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio.

 

"Con esta decisión tanto empresarios como sindicatos buscarán una negociación directa a través de la cual haya interlocución para que se firmen las convenciones colectivas y evitar llevarlo a instancias de los tribunales", manifestó el Viceministro Borda.

 

Este medida se adopta mediante Decreto 017 de enero del presente año, dando además facultades al Ministerio del Trabajo para la aplicación de unidad en la integración de los Tribunales de Arbitramento, la designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes y de la lista de los árbitros que envíe la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de conflictos laborales colectivos.

 

Para conocer el Decreto 017 completo, haga clic aquí.

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan ya con una Guía para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST-, diseñada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y agremiaciones del país.

 

La herramienta que busca promover y proteger la salud de los trabajadores se estructuró con el ánimo de que empleadores o contratantes de los sectores público y privado desarrollen un proceso lógico y por etapas del nuevo Sistema, basado en la mejora continua para gestionar los peligros y riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, reduciendo al mínimo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.

 

Para cumplir con estos requisitos, las empresas deben tener en cuenta: lo que se aprendió, qué errores no se pueden repetir, qué aciertos se deberían estandarizar, qué se puede mejorar y cómo lo pueden hacer.

 

Este instrumento de 43 páginas, contiene 10 pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST y culminar la totalidad del proceso a más tardar el 31 de enero de 2017, así lo determinó esta semana el Gobierno Nacional, luego de ampliar el plazo por 1 año. Además, unificó el plazo para todas las empresas sin importar el tamaño de las mismas.

 

Es de recordar que el Sistema SG-SST busca prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones laborales, la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

 

Tiene por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores y el entorno en el que desarrolla su labor, lo que conlleva a la promoción y el bienestar físico, mental y social de los mismos.

 

Igualmente, aclara las obligaciones de los empleadores en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; la responsabilidad de las ARL de brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación del proceso; lo relacionado con el cuidado integral y la salud de los trabajadores y explica el procedimiento para conservar los registros y documentos que soportan el Sistema.

 

Contiene anexos para evaluar el sistema y la metodología para identificar los peligros en la Mipyme, así como ejemplos de la política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, programa de auditorías y de acciones preventivas o correctivas del proceso.

 

Según la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, "esta cartera elaborará otras Guías dirigidas a diferentes sectores que servirán de ayuda para la implementación del proceso".

 

Consultar la Guía: http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

 

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.

 

Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

 

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

 

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: "Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes."

 

Revocatoria de pensiones reconocidas
Con respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

 

En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, "debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes."

 

DATO
Es de advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, que es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 el que señala lo de la revocación de un reconocimiento pensional.

A más tardar el día 18 de enero de 2016, las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado, pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Las que lleguen con fecha posterior serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Así lo informó la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo a través de una circular instructiva dirigida a Representantes Legales y Revisores Fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado del país.

 

La exención en contribuciones especiales que solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley1233 de 2008, artículo 10 y el Decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el siguiente link:

http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

Así mismo, a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto: EXONERACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Documentos a anexar
Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido; copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social) y nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, condición que certifica la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Igualmente, certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2015 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2015; certificaciones que deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.

 

La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguiente a que haya lugar.

 

DATO
Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Para conocer la Circular instructiva haga clic aquí. 

A partir del 1 de enero de 2016, los colombianos que están vinculados al programa de protección a la vejez, 'Beneficios Económicos Periódicos, BEPS', podrán contar con microseguros de vida y amparo exequial.

 

La cobertura será por fallecimiento del vinculado para proteger a su familia y amparo por enfermedades graves como cáncer, insuficiencia renal crónica, infartos y enfermedad cerebro vascular. Así mismo, lo cubre en caso de sufrir un accidente que le cause alguna desmembración.

 

El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, señaló que "Para acceder al microseguro BEPS los vinculados tienen un único requisito y es haber realizado seis ahorros durante este año por cualquier monto o tener al menos $129.000 pesos ahorrados".

 

Olivera hace un llamado a los más de 170 mil colombianos que ya están vinculados a BEPS para que aprovechen este beneficio el cual no tiene ningún costo, ya que es un premio al esfuerzo y al ahorro.

 

Sobre los microseguros
Colpensiones ha definido unos rangos de valores para estos microseguros que oscilan entre un millón 500 mil pesos y los siete millones 425 mil pesos. Es decir, entre más ahorro, el monto de la protección será mayor.

 

Con relación al amparo exequial, en caso de fallecer el vinculado, se le entregará a su familia un auxilio económico por 1.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a 805 mil pesos.

 

El presidente de Colpensiones, hizo un llamado a los colombianos clasificados en los niveles del Sisbén 1, 2 y 3 a quienes sus recursos no les alcanza para cotizar a pensión, a que se vinculen a este programa de protección a la vejez y aprovechen las ventajas que ofrece este mecanismo de ahorro flexible como son los microseguros de vida, el subsidio del 20% por ahorrar y ganancias en sus ahorros, entre otros.

"La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.

 

"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".

 

"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.

El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Representantes de empresas multinacionales hicieron reflexionar cómo en una empresa nacen más de 12 sindicatos, con un 85 por ciento de sus trabajadores que están afiliados a uno o varias organizaciones.

 

Así mismo, abogados laboralistas también fueron críticos y entregaron una propuesta a la cartera laboral para que las convenciones colectivas tengan unidad de pliego, en una sola mesa y con fecha definida. Esto hace que se privilegie el derecho de los trabajadores a que la organización sindical sea eficaz tanto en la negociación colectiva y en la producción de la empresa.

 

Por otra parte, el Viceministro Borda, anunció que se expedirá un decreto para mejorar el trámite de los Tribunales de Arbitramento para solucionar los conflictos colectivos en el menor tiempo. Actualmente se resuelven en un año y con la aprobación de la norma quedarían resueltos en un mes.

Colpensiones presentó la calculadora pensional

Viernes, 20 Noviembre 2015 13:07

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones pone a disposición de los colombianos, a partir de hoy, la primera calculadora pensional para proyectar el monto que un trabajador podría recibir como fruto de su esfuerzo a lo largo de su vida laboral.

 

La nueva herramienta permitirá conocer en detalle un estimado de lo que podría ser la pensión en el Régimen de Prima Media, RPM.

 

La calculadora pensional cuenta con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y hace parte de 'Ven por tu Futuro', el nuevo programa pedagógico que Colpensiones puso en marcha para que los trabajadores cuenten con información objetiva.

 

Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, señaló que la entidad fue concebida para ir más allá de desembolsar mesadas, y como ente público tiene la responsabilidad social de acompañar a la ciudadanía a construir un futuro digno y tranquilo, por eso hoy "ha liderado un proceso de reestructuración institucional para fortalecer su vocación de servicio al ciudadano y robustecer la seguridad de la información de todos los afiliados".

 

'Ven por tu Futuro' es un portal educativo con distintas secciones, dirigido a las personas que están iniciando su vida laboral y para quienes están en etapa de retiro. Así mismo, provee recursos para los empleadores, aliados importantes en la creación de una cultura del ahorro en los trabajadores.

 

En www.venportufuturo.gov.co los visitantes también podrán encontrar videos educativos, boletines e infografías, entre otros recursos, para conocer más sobre:

¿Qué es el Sistema General de Pensiones?
Regímenes que componen el Sistema General de Pensiones
Tipos de prestaciones económicas
¿Por qué ahorrar para la pensión?
Qué son y cómo ser parte de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS

 

Más que un portal web
El programa 'Ven por tu Futuro' va más allá de la calculadora pensional y del nuevo portal, comprende acciones alternas que Colpensiones viene implementando:

 

Curso virtual de 10 horas: los afiliados próximos a pensionarse podrán tener información para consultar y entender la historia laboral, y pasos a seguir para acceder a la pensión. A este curso se han inscrito más de 11 mil afiliados.

 

Más de 320 mil mensajes de texto, SMS: para conocer la importancia de cotizar a pensión y de revisar la historia laboral.

 

Boletín del Prepensionado: Será enviado virtualmente a 114.119 afiliados, que están a cinco años de la edad de pensión. En físico se han entregado más de 21.930 ejemplares.

 

7.572 asistentes a talleres de historia laboral: entre enero y octubre del presente año, Colpensiones ha realizado talleres de historia laboral en los puntos de atención ubicados en 8 ciudades del país.

 

27.632 asistentes a talleres de historia laboral en empresas: entre enero y octubre del año en curso se han realizado 2.068 talleres en empresas, a los cuales han asistido 30.835 ciudadanos.

 

1.095 mensajes educativos por Twitter: se diseñaron infografías, postales y videos, que utilizan un lenguaje sencillo y claro para que la ciudadanía comprenda la importancia del ahorro y la pensión. Estas piezas fueron publicadas a través de la cuenta oficial de Twitter de Colpensiones, @ColpensionesInf.

El Ministro de Trabajo, Lucho Garzón, confirmó que su despacho ha recibido cartas de algunas empresas asegurando que no tienen más alternativa que despedir a sus servidores, frente a lo cual los llamó a que busquen y estudien alternativas distintas a tratar como parte de sus pasivos a los trabajadores.

 

Precisó que en su Cartera no hay procedimiento aun estudiando solicitudes de despidos colectivos, pues hasta el momento sólo han informado de la situación por la que atraviesan, sin solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para proceder a la desvinculación de personal.

 

"Hay que buscar alternativas y no pensar que el principal activo que es el trabajador sea el responsable, eso no es justo", afirmó Garzón, quien recalcó que su tarea no es generar desempleo, sino empleo.

 

Sostuvo que, por ello, hay que buscar alternativas para que los nuevos representantes, los nuevos contratistas y los nuevos empleadores, asuman esos trabajadores que en empresas como Hyundai, Pacific, Dimantec y Archie ´s están hoy frente al riesgo de perder su empleo.

 

"Los trabajadores le han prestado a esas empresas un gran servicio, y no pueden ser ahora tratados como parte de sus pasivos", afirmó Garzón.

 

Recalcó además que insistirá con los empresarios en que se haga ese gran esfuerzo de buscar todas las alternativas posibles para evitar que los trabajadores se queden sin empleo.

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