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Resoluciones

Resoluciones (548)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2020 la Resolución No. 0685 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.29%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.12%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.18%).

Para conocer la Resolución 0685, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 079 del 24 de julio de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020.

Para conocer la Resolución 079, haga clic aquí.

El Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, presentó dos medidas innovadoras en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 de 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid.

“El pago por capacidad o disponibilidad se hace para las UCI, con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres, a espera de un paciente covid-19”, aseguró Ruiz Gómez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.

La Resolución, agregó el Ministro, fue esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales. “Nos sentimos muy satisfechos de entregarla, porque beneficia a nuestros hospitales”, dijo.

Este pago se hará por un periodo de tres meses y solo se pagará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Canastas
“Desde el principio, planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios covid-19, permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Salud al hablar de las canastas covid, el otro aspecto abordado en la Resolución mencionada.

Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19.

Son 13 canastas: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal, y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.

“Se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, agregó.

Además, el Ministro Ruiz Gómez se refirió a la Resolución 1159 de 2020, mediante la cual se genera un protocolo para la limpieza, el aseo y actividades domésticas en el hogar.

“Es importante, porque apoya a todas las personas que trabajan en el hogar para hacer la atención con las normas de bioseguridad y tener la mejor prevención frente al covid-19”, puntualizó.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 074 del 2 de julio de 2020, por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

Para conocer la Resolución 074, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Para conocer la Resolución 073, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020 la cual establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al pago de la prima de servicios –– PAP.

 

De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio.

 

Los requisitos, serán los mismos que se definieron para el PAEF.

 

Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

 

Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.

 

De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo ocho del julio y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.

 

Para consultar la Resolución 1361, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2020 la Resolución No. 0605 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.12%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (18.12%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.16%, lo cual representa una disminución de 289 puntos básicos (-2.89%) en relación con la anterior certificación (37.05%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.18% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.24% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.18% efectivo anual, resultado que no representa variación con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 51.24% efectivo anual, una disminución de 434 puntos básicos (-4.34%) con respecto al periodo anterior.

 

Para conocer la Resolución 0605, haga clic aquí.

A través de una circular conjunta entre los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, el Gobierno Nacional hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el segundo y tercer Día Sin IVA, se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies.

 

El propósito es evitar las aglomeraciones y concentraciones de personas y así controlar la propagación del coronavirus.

 

“Es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas con relación a la contención del virus y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio, considerados de grandes superficies, eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”, señala la mencionada circular.

 

Igualmente, el Gobierno plantea que el retiro de los objetos adquiridos de manera virtual por los ciudadanos, se haga de forma programada por parte de los establecimientos comerciales en las siguientes dos semanas después de la compra.

 

Así mismo, para los establecimientos que comercializan bienes cubiertos con el beneficio tributario, y diferentes a los mencionados anteriormente, y para evitar aglomeraciones y congestión en las plataformas virtuales, el Gobierno le recomendó a las autoridades regionales establecer horarios por género o cédula para la venta de determinados productos y objetos y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas para los dos Días Sin IVA siguientes: el 3 y 19 de julio.

 

El Gobierno Nacional hace un llamado para que se guarden todas las medidas de bioseguridad recomendadas por el Ministerio de Salud, y no descarta que esta cartera establezca medidas adicionales para los municipios y ciudades con mayor riesgo de contagio.

 

Finalmente, recomienda a los alcaldes y gobernadores asegurarse de que los establecimientos comerciales que participen en el Día Sin IVA y comercialicen bienes cubiertos con este beneficio, excepto electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud, así como con el proceso de inscripción y los demás requisitos definidos para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de los ciudadanos que hagan sus compras de manera presencial.

 

Para conocer la Resolución 31470, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del COVID-19.

 

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.
 
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial, para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró durante el evento el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial de las cámaras de comercio
El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
 
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.
 
Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante  el trámite de validación judicial expedito, o ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
 
Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo, que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y, de esta forma, proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.

 

Para conocer la Resolución 100-004412 del 23 de junio de 2020, por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 066 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 066, haga clic aquí.

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