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Resoluciones

Resoluciones (548)

La Resolución 226 de 2020 del 29 de diciembre de 2020, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 225 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.

Para conocer la Resolución 225, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2020 la Resolución No. 1215 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2021.
• Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.32%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (17.46%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (37.72%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, sin presentar variación con respecto al periodo anterior.

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

Para conocer la Resoluciòn 114, haga clic aquí.

A partir del lunes 21 de diciembre se reanudarán los términos legales de los procesos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, que habían quedado suspendidos mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de este año, ante la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia del COVID-19.

La medida fue tomada mediante Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020 y cobija las actuaciones de los procesos administrativos relacionados con la gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de obligaciones tributarias y no tributarias; depuración de cartera, y derechos de petición relacionados con dichos procesos.

Así mismo, incluye las reclamaciones administrativas a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda y las dependencias que adelanten la segunda instancia dentro de estas actuaciones.

Esto significa que los términos establecidos en las notificaciones enviadas a contribuyentes y ciudadanía en general durante el período de suspensión (entre el 20 de marzo y el 20 de diciembre de este año) empezarán a correr a partir de este lunes 21 de diciembre, de acuerdo con la Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020.

De igual manera, los términos que ya estaban corriendo cuando se decretó la suspensión, el 24 de marzo, se reanudarán a partir del 21 de diciembre, inclusive, “teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años”, anota la resolución.

Para conocer la Resolución 576, haga clic aquí.

Resolución 111, fija valor de la UVT para el 2021

Jueves, 17 Diciembre 2020 13:49 Escrito por

Por medio de la Resolución 111 del 11 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

Para conocer la Resolución 111, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 112 del 15 de diciembre de 2020, por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos, por parte de los municipios y/o distritos, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 112, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 9061, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 197 del 04 de diciembre de 2020, La Contaduría General de la Nación actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la entidad y se deroga la resolución No. 290 del 28 de agosto de 2019.

Para conocer la Resolución 197, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Medellín, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitió la Resolución 202050071496 del 21 de noviembre de 2020, la cual establece el calendario tributario para 2021 y en donde se indican fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

“El calendario tributario es la hoja de ruta de nuestros contribuyentes y responsables porque les permite planear logística y financieramente todas las obligaciones del próximo año. Es importante que todos conozcan y programen sus actividades tributarias desde ahora”, afirmó el subsecretario Henry Morales Gómez.

En él se encuentran definidas las fechas de pagos de impuestos como predial, industria y comercio y complementarios, circulación y tránsito, entre otras. Asimismo, se establecen los plazos para presentar las declaraciones anuales, de agentes de retención y de autorretenedores.

Una novedad para este año es que todas las declaraciones de industria y comercio se recibirán de manera virtual a través de la página www.medellin.gov.co, en el ícono Declaración y pago de industria y comercio, ubicado en el lado izquierdo.

“Es fundamental que los contribuyentes de esta renta, que tradicionalmente han declarado de manera presencial, empiecen a documentarse sobre cómo presentar la declaración de manera virtual. Para ello, la Administración Municipal cuenta con tutoriales y videos en los que se aclaran las dudas más frecuentes que tengan los obligados a declarar”, sugirió el funcionario.

Para conocer la Resolución 202050071496 haga clic aquí.

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