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Resoluciones

Resoluciones (548)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 095 del 1 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE por el año gravable 2019.

Para conocer la Resolución 095, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 094 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, referente a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta en las entidades del Estado.

Para conocer la Resolución 094, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 093 del 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 651-1 de la Resolución 000046 de 2019, por la cual designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2020 la Resolución No. 0869 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2020

Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020

Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.09%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.35%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual representa un aumento de 356 puntos básicos (3.56%) en relación con la anterior certificación (34.16%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 32.42%, lo cual representa una disminución de 176 puntos básicos (-1.76%) en relación con la anterior certificación (34.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 27.14% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 48.63% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.14% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al período anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, un aumento de 534 puntos básicos (5.34%) con respecto al período anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 48.63%, es decir, una disminución de 264 puntos básicos (-2.64%) con respecto al período anterior.

A través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

Para conocer la Resolución 1569, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

Para conocer la Resolución 144, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).

Para conocer la Resolución 0769, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y de dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 1462, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.

Para conocer la Resolución 084, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

Para conocer la Resolución 1408, haga clic aquí.

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