“La decisión que tomamos es que utilicemos este tiempo, de aquí a diciembre, a enero, para un proceso de concertación en materia laboral, con la voz obrera y con la voz empresarial, y que podamos llegar a un tipo de acuerdo”, planteó el presidente Gustavo Petro.

Durante la reunión que sostuvo con los representantes de los distintos sectores productivos afiliados al Consejo Gremial, ejercicio que se realizó en la Casa de Nariño, el Mandatario indicó: “Queremos iniciar un proceso de concertación alrededor de las relaciones laborales, del contrato de trabajo, que lleve al mejoramiento del clima laboral”.

El Jefe de Estado consideró que entre los temas de análisis se destacan la jornada laboral, la equidad salarial entre hombres y mujeres, la estabilidad laboral y que el crecimiento del mercado interno sea la base de un crecimiento industrial y agrario.

En relación con la jornada laboral, el Presidente Petro recordó que hace 18 años se aprobó una ley que estableció que el día no llegaba hasta las 6:00 de la tarde sino hasta las 10:00 de la noche, lo cual disminuye salarios.

Indicó que esta medida se tomó, por entonces, aduciendo que era algo transitorio y que el objetivo era generar más empleo.

“Pasaron 18 años. ¿Dónde está el empleo? ¿Dieciocho años es transitorio? ¿No debemos reexaminar, a la luz de hoy, ese y otros temas?”, preguntó el Presidente a los dirigentes gremiales.

El Jefe de Estado invitó a los gremios a iniciar un diálogo con los sindicatos, las centrales, “no de cara al salario mínimo, sino de cara a una reforma laboral en Colombia”.

Asimismo, encargó a la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, de ponerse al frente de esa conversación. “Espero que ustedes pongan a su mejor gente en esas mesas. Igual que espero que las centrales obreras también pongan a su mejor gente para lograr unos encuentros fundamentales”, puntualizó el Mandatario.

Concertación con todos los sectores
Los anuncios de Presidente Petro fueron hechos en el marco del encuentro con representantes en el Consejo Gremial de distintos sectores productivos, entre ellos, industria, comercio, minería, autopartes, energía eléctrica, petróleo, gas, medianas y pequeñas industrias, plásticos, comercio exterior y agencias de viajes y turismo.

Así mismo, empresas de servicios y comunicaciones, sector bancario, cultivadores de caña, fiduciarias, pensiones y cesantías, exportadores de flores, vivienda, construcción, carga, aseguradores, ganaderos, palma de aceite, agricultores y cafeteros, entre otros.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 22 de agosto de 2022 el cual tiene como Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral.

El siguiente es el texto de la Circular 022:

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar si, atendiendo el monto cotizado o el saldo alcanzado de la reserva de enfermedad laboral, las entidades aseguradoras deben continuar con su constitución, o pueden proceder a su liberación parcial. Asimismo, el citado parágrafo faculta a esta Entidad para establecer la información que las administradoras de riesgos laborales deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, atendiendo la dinámica que viene presentando el ramo de riesgos laborales y los recobros entre las administradoras y, en desarrollo de las facultades del parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, así como de las consagradas en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, para lo cual imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación.

SEGUNDA: Crear el Anexo 16 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica denominado “Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral”.

TERCERA: Sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción quinta, a partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.4.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

CUARTA: Con el objetivo de que las entidades aseguradoras estimen el impacto y adopten las medidas pertinentes para cumplir las instrucciones de la presente Circular respecto de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral en la fecha prevista en la instrucción quinta, deben remitir a esta Superintendencia el 31 de julio de 2023 un documento que contenga la siguiente información:

i. El cálculo de los montos mínimo y máximo de acumulación a que se refiere el subnumeral 3.4.3.3 con la información con corte a 31 de diciembre de 2022.

ii. Un plan para alcanzar el monto mínimo, detallando las acciones que se adoptarán y el plazo de ejecución, en caso de que aplique.

iii. Una cuantificación de los recursos en exceso del monto máximo de acumulación de la reserva de enfermedad laboral, en caso de que aplique. Las entidades podrán liberar dicho exceso previa no objeción de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras deben continuar la constitución de la reserva de enfermedad laboral con el 2% de las primas devengadas mensualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010.

En el evento en que con posterioridad al 31 de julio de 2023 una entidad aseguradora cuente con información adicional de siniestros, afiliados y recobros efectivamente pagados y recibidos, y con base en dicha información evidencie que el saldo acumulado de la reserva a la fecha de cálculo es inferior al monto mínimo estimado con los nuevos datos, deberá informar a esta Superintendencia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto. Este plan debe enviarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se cuantificaron los cambios en el monto mínimo.

QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El subnumeral 3.4.3. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2024. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de esta Superintendencia la información del Anexo 16 que se crea mediante la instrucción segunda de la presente Circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera de Colombia presentó su estrategia de finanzas verdes y cambio climático “Hacia el enverdecimiento del sistema financiero colombiano”, una hoja de ruta que brinda transparencia sobre las acciones que realizará el supervisor durante los próximos años.

El documento, elaborado con base en lo definido por la Entidad en 2019, constituye una herramienta que busca asegurar una implementación organizada y progresiva de las diferentes acciones previstas con el fin de, no sólo promover el financiamiento verde, sino de incorporar en el ADN del sistema financiero los riesgos y oportunidades del cambio climático como un imperativo estratégico.

Así, además de facilitar la movilización de capital hacia los objetivos de crecimiento sostenible y facilitar la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, la estrategia presentada por la SFC busca mejorar la capacidad del sistema financiero para identificar, medir y gestionar los riesgos socioambientales y climáticos.

“Hemos dado ya los primeros pasos hacia el enverdecimiento del sistema y con la definición de este plan de acción seguimos siendo un referente en la materia. En 2018 fuimos el primer supervisor de la región en realizar una encuesta a las entidades financieras vigiladas para identificar las estrategias y políticas adoptadas frente a las oportunidades y riesgos ambientales. En 2021 fuimos pioneros en medir el impacto del cambio climático en la estabilidad financiera y, en 2022, nos convertimos en el primer país de América en desarrollar una Taxonomía Verde”, destacó el Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez.

La estrategia de finanzas verdes y cambio climático de la SFC “Hacia el enverdecimiento del sistema financiero colombiano” está desarrollada en cinco dimensiones: taxonomía verde; innovación financiera; data, métricas e información; incorporación de los asuntos ASG y herramientas de medición y supervisión de riesgos climáticos y de la naturaleza, cada una de las cuales contiene su hoja de ruta específica.

Adicionalmente, incluye capítulos específicos con las acciones previstas por el supervisor para el sector asegurador y los establecimientos de crédito para los próximos años. Progresivamente, la SFC definirá hojas de ruta particulares para otras industrias, de acuerdo con la evolución del mercado y las necesidades emergentes del ecosistema de finanzas verdes con el fin de nivelar la gestión de estos.

En el caso particular de los establecimientos de crédito se busca fomentar la innovación en productos e instrumentos de financiación y fondeo que faciliten la movilización de recursos para la transformación de la economía y propiciar la incorporación de los asuntos ambientales y climáticos en sus decisiones de negocio.

Con respecto a la industria aseguradora, el objetivo de la estrategia verde de la SFC es fortalecer y potenciar su rol en el desarrollo resiliente y de adaptación frente al cambio climático con miras a mantener dichos riesgos en niveles tolerables para las entidades, los consumidores financieros y el país, promoviendo la sostenibilidad del modelo de aseguramiento frente a estos riesgos.

Al igual que con los establecimientos de crédito, las acciones focalizadas en las entidades aseguradoras están encaminadas al desarrollo innovador en la oferta de productos que ofrezcan soluciones de transferencia de riesgo que atiendan las necesidades emergentes de la población y las economías frente a los riesgos relacionados con asuntos ambientales.

El sector financiero, parte de la solución
Organismos internacionales han hecho diversas estimaciones sobre los recursos económicos que deberán destinarse para cumplir los acuerdos globales firmados frente a la lucha contra el cambio climático en los próximos años y varían entre US$3 y US$5 billones anuales.

En el caso de Colombia, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- estimó que para lograr una reducción del 20% de los gases de efecto invernadero al año 2030, nuestro compromiso anterior frente al acuerdo de Paris, se necesitarán 3,1 billones de pesos anuales.

En ese contexto, el sector financiero y el mercado de capitales desempeñan un papel fundamental en la asignación de recursos para cumplir con los compromisos de financiamiento climático y de la biodiversidad.

“Como sector vemos esta gran oportunidad que tiene el sistema financiero para contribuir a esa transición, financiando proyectos y actividades verdes que permitan tener una economía inclusiva, sostenible, biodiversa, baja en carbono y resiliente”, puntualizó el Superintendente Financiero.

Para conocer el documento: Hacia el enverdecimiento del sistema financiero colombiano: Estrategia de Finanzas Verdes y Cambio Climático de la Superintendencia Financiera de Colombia, haga clic aquí.

Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta la primera Circular Básica Contable y la nueva versión de la Circular Básica Jurídica, documentos que compilan y actualizan las instrucciones administrativas y doctrinarias de la entidad, con lineamientos para todos aquellos que adelanten trámites ante la entidad en las materias precisas que allí se ilustran.

“Con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de dar claridad a nuestros supervisados y destinatarios de la norma, orientando de manera oportuna y preventiva al empresario.

De igual manera, emitimos la primera Circular Básica Contable, con la única apuesta de acompañar a las sociedades, con lineamientos que se ajustan a la realidad de sus empresas, esperando que sean organizaciones valiosas, formales y sólidas que aporten al desarrollo del país.” aseguró, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

La reestructuración y actualización de la Circular Básica Jurídica, surge de las necesidades identificadas a partir del rediseño institucional de la Entidad, que se materializó con la expedición del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Decreto 1736 de 2020 fue la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Este cambio en el diseño institucional de la Superintendencia de Sociedades obedeció, en parte, a la necesidad de concentrar varias funciones que recaen sobre sociedades cuyo objeto social se enfoca en actividades específicas, con el fin de ejercer una supervisión especializada más eficiente, coordinada y basada en riesgos.

Con este acercamiento concentrado y especializado se busca mitigar, a partir de elementos metodológicos adecuados, el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de los supervisados, así como la posibilidad de que sus actividades se ubiquen en supuestos de hecho constitutivos de captación ilegal.

En consecuencia, la Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía.

El contenido de este documento se extenderá en la medida en que se examinen nuevos tópicos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Sociedades, la cual está compuesta por cuatro capítulos:
Capítulo I - Libros de Contabilidad y Papeles del Comerciante
Capítulo II - Estados Financieros de Propósito General
Capítulo III - Reconocimiento de Partidas Patrimoniales
Capítulo IV - Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución De Capital y Transformación

Hasta el próximo viernes 26 de agosto tienen plazo para el pago de la tercera cuota de su impuesto Predial, los propietarios de predios no residenciales que se inscribieron el año pasado al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por afectación COVID.

La modalidad acogió a mediados del año pasado a cerca de 3.700 predios no residenciales, de sectores económicos afectados por la pandemia, y permitió a sus propietarios -además de dividir su obligación en cuatro cuotas iguales y sin intereses- pagar su impuesto Predial del año 2021 en el 2022.

“Recordamos a los contribuyentes inscritos al SPAC COVID 2021, que faltan por cumplir su obligación, que después del vencimiento deberán asumir intereses y que el plazo máximo de esta tercera cuota (viernes 26 de agosto) coincide con el último día para el pago sin descuento del impuesto de Vehículos”, reitera el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para obtener el cupón de pago, los ciudadanos deben ingresar a la Oficina Virtual/ consultas/obligaciones pendientes. Luego, seleccionar la opción ‘Cupones’, donde encontrarán los recibos de pago correspondientes. Posteriormente, elegir la opción ‘Imprimir cupón’, para descargar el PDF, si el contribuyente quiere pagar en los bancos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Pero si prefiere hacerlo en línea, cuando descargue el cupón deberá regresar a ‘Consultas’ y ‘Obligaciones pendientes’, y finalmente dar clic en ‘Pagar’.

La cuarta y última cuota para estos sectores beneficiados en 2021 con la alternativa de pago, que incluye hoteles, restaurantes y pequeños comerciantes afectados, entre muchos otros (no incluye lotes, depósitos ni garajes), vencerá el próximo 23 de septiembre de este año.

Si usted hace parte del sector productivo y ha incrementado su nómina en el mes de julio al vincular jóvenes entre 18 y 28 años y mujeres y hombres mayores de 28 años, podrán postularse entre el 18 y el 25 de agosto ante la entidad financiera o su cooperativa de ahorro y crédito, donde tengan un producto de depósito para recibir los beneficios económicos que entregará el Gobierno Nacional.

Se recuerda a los empleadores que conforme a la Ley de Inversión Social debe recibir el incentivo por primera vez antes del mes de septiembre de 2022.

El apoyo estatal será del 25% de un salario mínimo por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años, de 15 % de un salario mínimo por cada mujer adicional mayor de 28 años y de 10 % de un salario mínimo por cada hombre mayor de 28 años vinculado a la nómina.

Proceso de postulación
Si considera que cumple los requisitos, usted debe:

1. Diligenciar y firmar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos, diseñado y dispuesto por la UGPP.

2. Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos y copia reciente del Registro Único Tributario, RUT del empleador.

Es de anotar, que terminado el proceso de postulación la UGPP, realiza la respectiva verificación de información correspondiente al mes de julio, donde se confirme el número de empleos creados frente a marzo de 2021 y que los aportes a través de la planilla PILA se hayan realizado acorde a las fechas y parámetros establecidos

Datos
• Una vez adelantada la respectiva validación de la información, la UGPP, emitirá el concepto de conformidad o no conformidad.

• Los recursos serán girados por el Ministerio del Trabajo hasta antes de finalizar el mes de septiembre del presente año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de agosto de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

La DIAN identificó a un grupo de clientes inscritos en el RUT que no cuentan con el correo electrónico en sus datos.
Por eso, la entidad invita a consultar si su RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace RUT-sin-correo-electronico Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico" en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico.

También puede hacerlo en el enlace: ActualizacionoficioRUT menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico"

Si al verificar, no registra correo electrónico en el RUT, lo puede actualizar, así:

Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT" o solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)"
Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario

Tenga presente
Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].
[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 247 del 11 de agosto de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción de NIIF para Pymes.

La pregunta ante la entidad fue la siguiente:
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 399 del 11 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad a una consulta sobre el reconocimiento de las partidas conciliatorias por identificar.

Para conocer la consulta completa a la entidad y su respuesta, haga clic aquí.

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