La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento en el Congreso de la República.

 

En su decision, la Corte señaló el primero de enero de 2020 para la entrada en rigor del fallo, para que el Congreso pueda expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendios de la Ley 1943. Aclaró que los efectos de este fallo solo se produciràn hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.

 

En caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante.

 

Sìntesis de la providencia

Los accionantes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el debate.

 

Tras la decisión, el presidente Iván Duque ordenó al Ministro de Hacienda que, a la mayor brevedad, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que recoja todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada por el Congreso de la República. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 028367 del 3 de octubre de 2019, por el cual responde a una consulta referente a los honorarios del revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este concepto:

 

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

 

Para conocer el Concepto 028367 completo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 67 del 8 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera se refirió a: Consulta Requerimientos de Autoridades formulados por Autoridades judiciales o de investigación; envío de la información de líneas de crédito stand by líneas de crédito menores o iguales a seis (6) meses); y compromiso de desembolso de créditos de moneda extranjero (Cartas Circulares números 36 de 2004, 70 y 73 de 2008 y 20 de 2014)

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 67:

 

Respetados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de prestar un mejor servicio a las entidades supervisadas ha establecido que la consulta y el envío de la información que se señala a continuación se efectúen por medio de la página web de esta entidad, a través de los siguientes enlaces:

 

1. La información que se viene divulgando a través del sistema de intercambio de información RAS o RDSI para atender los “Requerimientos de Autoridades” formulados por autoridades judiciales o de investigación a las instituciones supervisadas, deberá ser consultada en el siguiente link:

www.superfinanciera.gov.co/ Tramites /Tramites en línea y remisión de información/opción 29/Consulta Requerimientos de Autoridades

 

 2. El envío de la información que efectúan los establecimientos de crédito relacionada con las cartas de crédito stand by, líneas de crédito menores o iguales a seis (6) meses y compromisos de desembolso de créditos en moneda extranjera (Cartas Circulares números 70 y 73 de 2008 y 20 de 2014), deberán remitirse por medio del siguiente link:

www.superfinanciera.gov.co/Tramites/Tramites en línea y remisión de información/opción 27 Remisión de información de Estados Financieros /Líneas de Crédito del Exterior

 

Instructivo: Consulta Requerimientos formulados por Autoridades Judiciales
Instructivo: Transmisión Líneas de Crédito del Exterior

 

La presente Carta Circular rige a partir del 15 de octubre de 2019.

 

Cordialmente,

JOSE OSWALDO BERNAL CAVIADES
Secretaria General ( E )

Por medio del Concepto 028111, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aclaró una consulta acerca de las funciones y quejas sobre el revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este Concepto:

 

Las funciones del Revisor Fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La obligatoriedad de tener esta figura de control, se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio (Artículos 207 al 213). La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

 

Para conocer el Concepto 028111 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 66 del 7 de octubre de 2019, la cual tiene como referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 66:

 

Respetados señores:

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, como se relacionan a continuación:

 

1.    El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y ocho pesos ($37.456.038) moneda corriente.

 

2.    El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro pesos ($62.426.724) moneda corriente.

 

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

 

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Para conocer el Decreto 1808 completo, haga clic aquí.

Miércoles, 16 Octubre 2019 09:41

Concepto 027953, CTCP sobre impuestos diferidos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:

 

Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.

 

Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó un comunicado aclarando que los informes de prensa que han sido publicados este martes, sobre el contenido de la reforma de protección a la vejez en la que se ha venido trabajando, no son ciertos y no hay un proyecto de ley definido para presentar al Congreso de la República.

 

Resaltó que “Es cierto que el Gobierno viene preparando una reforma de protección a la vejez y en ello trabaja desde hace más de un año una Comisión Interdisciplinaria. El espíritu de la reforma consiste en aumentar la cobertura y tener un sistema más equitativo. El compromiso siempre ha sido incluir a quienes no reciben una mesada. Por tanto, no se está pensando en acabar con Colpensiones ni aumentar la base de cotización”.

 

El Ministerio destacó que ha venido escuchando propuestas e ideas de gremios, académicos, partidos políticos, centrales obreras y la ciudadanía en general que ha participado en la página web que se habilitó con el Ministerio del Trabajo.

 

El Gobierno reiteró que mantendrá los tres pilares con los que se ha comprometido: no afectar los derechos adquiridos, no aumentar la edad de pensión y hacer más redistributivo y equitativo el sistema para los más vulnerables.

La Contaduría General de la Nación publicó la Circular 003 del 9 de octubre de 2019, por medio de la cual se establece el Proceso de empalme entre mandatarios entrantes y salientes, dando cumplimiento a la Ley 951 de 2005, Régimen de Contabilidad Pública y "Cierre Exitoso de Gobiernos Territoriales”.

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en septiembre fue de $17,84 billones, lo que representa un crecimiento del 18.2%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $15,1 billones.

 

Este crecimiento se soporta principalmente en los ingresos obtenidos por el Impuesto de Normalización Tributaria, con un valor de $1,13 billones superando la cifra esperada de $1 billón. En segundo lugar, el recaudo por Impuesto al Patrimonio sumó un total de $229 mil millones (Ley de Financiamiento).

 

De otra parte, se resalta el Impuesto al Valor Agregado IVA, con el que se recaudó la suma de $6,68 billones, y que comparado frente al mismo período de 2018, representa un aumento de 8.1% y una contribución a la variación de 3.3 puntos porcentuales, es decir, que del 18.2% de crecimiento, este concepto contribuyó con 3.3%

 

Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la fuente a título de renta, por valor de $4,44 billones, que comparado con el mismo período de 2018, representa un incremento de 11.2% y una contribución a la variación de 3.0 puntos porcentuales, es decir, que del 18.2% de crecimiento, este concepto contribuyó con 3.0%

 

El 82.3% del recaudo bruto obtenido en septiembre se concentró en cuatro conceptos: Impuesto a las Ventas con 37.4%, Retención en la fuente a título de renta con 24.9%, tributos aduaneros con el 13.0%, e Impuesto de Renta con el 6.9%, de participación.

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