Proyecto de resolución, fija valor de la UVT aplicable para el año 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022, en $38.004.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Discusión pública GTT 104 NIIF 9, Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 104 NIIF 9 – Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
Recientemente La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la solicitud de información para la revisión posterior de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición” para recibir comentarios.
El propósito es realizar una revisión sobre la NIIF 9 de manera posterior a su aplicación, la cual constituye una oportunidad para que se evalúen nuevos requisitos sobre los estados financieros por parte de los preparadores, los usuarios, los auditores y los reguladores. Por lo tanto, este proyecto se refiere a la información requerida para satisfacer las necesidades de los usuarios y cumplir con los objetivos de la información en relación con la clasificación y medición de los instrumentos financieros.
La invitación en hacer comentarios sobre las propuestas de este proyecto, el cual se fundamenta en nueve (9) preguntas del documento. Las preguntas se resumen en 3 grupos, así:
Sección 1 - información general sobre los efectos que la aplicación de los requisitos de clasificación y medición que la NIIF 9 ha tenido en los preparadores de estados financieros, los usuarios de los estados financieros, los auditores y los reguladores;
Secciones 2 a 8 - información sobre áreas específicas de los requisitos de clasificación y medición; y
Sección 9 - otra información relevante para la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y medición.
La Pregunta 1 se relaciona con la clasificación y medición; la Pregunta 2 hace referencia al modelo de negocio para la gestión de activos financieros; la Pregunta 3 se refiere a las características de los flujos de efectivo contractuales; la Pregunta 4 a los Instrumentos de patrimonio y al otro resultado integral; la Pregunta 5 a los Pasivos financieros y crédito propio; la Pregunta 6 a las modificaciones de los flujos de caja contractuales; la Pregunta 7 al costo amortizado y el método de interés efectivo; la Pregunta 8 a la transición y la Pregunta 9 otros asuntos que se sugiere sean revisadas incluidos comentarios sobre las lecciones aprendidas.
De acuerdo con lo anterior, agradecemos que nos brinden sus comentarios sobre la solicitud de información planteada por el Consejo que servirán para el análisis en la consideración y suministro de material educativo o modificaciones a la norma o emisión de establecer nuevas normas; por favor incluya la identificación de cualquier sugerencia o análisis adicional que durante su aplicación considere relevante y que facilite esta revisión post-implementación de la NIIF 9.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como autoridad de normalización técnica por disposición de la Ley 1314 de 2009, participa en los procesos de elaboración de las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelantan instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Por ello, en el plan de trabajo del CTCP siempre se incluye un resumen de los proyectos en curso de los emisores de estándares de aceptación mundial, en este caso las Normas Internacionales de Información Financiera, que hoy forman parte del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015. Actualmente, el CTCP tiene representación en el Directorio del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) página web http://www.glenif.org/, en donde se constituyen grupos de trabajo con representantes de los emisores de normas en Latinoamérica, quienes abordan la revisión y análisis de los documentos para discusión que son emitidos por el IASB.
Lo invitamos a que remita sus opiniones directamente al CTCP, quien consolidará los comentarios que se reciban de los diferentes grupos de interés en el país. A partir de estos comentarios y recomendaciones, el CTCP evaluará la pertinencia de remitirlos directamente al IASB, o a través del “GLENIF”, sus comentarios, sus comentarios y recomendaciones también nos brindan insumos para participar en las reuniones de discusión que se han programado por el “GLENIF” del GTT 104 - Revisión posterior a la aplicación NIIF 9 y en otras reuniones realizadas por el emisor de esta norma.
Es de alta pertinencia la participación en estos proyectos por parte de la comunidad contable en Colombia y de todas las autoridades, dado que se establecen antes de que una nueva norma internacional o modificación sea emitida. La posibilidad de conocer, analizar y participar en estas discusiones previas, permiten evaluar con anticipación los efectos de los cambios propuestos.
Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en inglés pues no se ha emitido traducción al español a la fecha de esta comunicación y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales/gtt-104-revision-post-implementacion-NIIF-
9. También pueden obtenerse de la página del proyecto en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/post-implementation-review-of-ifrs-9-classification-and-measurement/
La entidad recibirá comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de noviembre del año 2021.
Decreto 1415, protección para personal que ostente condición de prepensionados
El Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el Decreto 1415 del 04 de noviembre de 2021, "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados".
A servidores públicos se les adelantará el pago de prima Navideña
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera anunció que el Gobierno Nacional anticipa nuevamente el pago de la prima de servicios para los cerca de 1 millón 300 mil trabajadores, con lo cual se busca aportar al proceso de reactivación económica.
“Estamos revisando el trámite legal para expedir la circular y en lo posible hacerlo antes del 30 de noviembre”, agregó.
Instó al sector privado a unirse a esta iniciativa, “invito a los empleadores para que cancelen la prima antes del 15 de diciembre y así las familias tengan flujo de caja, puedan hacer las compras con tiempo, eviten las aglomeraciones y continúen preservando su salud y bienestar”, anotó el titular de la cartera laboral.
Proyecto de decreto, reglamentación de la regla fiscal
El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 18 de noviembre sobre el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la reglamentación de la Regla Fiscal contenida en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la ley 2155 de 2021”.
Decreto 1408, Exigencia del Carné de Vacunación en lugares públicos
Por medio del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público, referente a la exigencia del carné de vacunación en lugares públicos.
Decreto 1399, incentivo a la generación de nuevos empleos
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre el incentivo a la generación de nuevos empleos.
Resolución 126, regula artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 sobre obligaciones en mora
Por medio de la Resolución 126 del 29 de octubre de 2021, l se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, referente a las obligaciones en mora ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Ley 2157, gobierno sanciona Ley de borrón y cuenta nueva
El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones, más conocida como Ley de Borrón y cuenta nueva.
Resolución 1259, certifica interés para crédito de consumo para noviembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2021 la Resolución No. 1259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.27%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.08%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) con respecto al periodo anterior (25.62%).