La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía para entender los principales cambios en la Declaración de Renta por el Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera sin domicilio en Colombia.

 

La guía responde a preguntas como:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
  • ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
  • ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
  • ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
  • ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

 

Para acceder a la guía completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 85 del 15 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las actividades de promoción de las operaciones de libranza.

 

El siguiente es el texto completo de la Circula 85:

 

Respetados señores:

 

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento que en algunos casos relacionados con la promoción y comercialización de las operaciones de libranza, agentes comerciales o funcionarios de las propias entidades vigiladas vienen referenciando clientes a terceros operadores de libranza para adelantar las negociaciones.

 

Dado que dichas prácticas de orientación y/o direccionamiento para referir clientes a actividades no desarrolladas por las entidades a las que están vinculados, podrían constituirse en contravenciones a las normas de ética y conducta que tenga previstas cada Entidad Vigilada, se requiere la revisión interna acerca de esta situación y la adopción de correctivos inmediatos, según los lineamientos previstos en los respectivos Sistemas de Control Interno - SCI.

 

Para tal efecto, se recuerda a la Administración de las Entidades Vigiladas el continuo monitoreo de las normas de ética y conducta que debieron ser adoptadas en cumplimiento del numeral 4.1 Ambiente de Control, Capítulo IV – Sistema de Control Interno, Título I – Aspectos Generales, Parte I – Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), a saber:

 

“4.1. Ambiente de Control. El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad: principios, valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control. (…)”

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegado Adjunto

Para contrarrestar los fines fraudulentos y delictivos de los inescrupulosos, la DIAN lanza nuevamente una alerta a los ciudadanos para que hagan caso omiso a falsos correos electrónicos con el asunto: “Su obligacion con el estado se encuentra en cobro jurídico” enviados desde el buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Ante esta situación, constante durante 2016, la Administración Tributaria, reitera a los ciudadanos tener en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Del mismo modo, se informa a los usuarios que el Centro Nacional de Cobro actualmente envía mensajes SMS a celulares con un código de seguridad de 5 dígitos, y que las llamadas que se realizan a nombre de la Dian, pueden ser devueltas por los contribuyentes a las líneas telefónicas 4347200 en Bogotá y 01900331002 en todo el país.

 

Para mayor información acerca de este tipo de comunicaciones, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030 005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’. Se recomienda: 

 

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

Adicionalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a usar el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación por parte del Congreso de la República del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural 2016 por la inversión y el empleo. La reforma incluye temas como el aumento del IVA al 19% a partir del primero de enero y el monotributo para pequeños tenderos y peluquerías.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, con el esfuerzo que realizarán todos los colombianos aprobando esta reforma, se seguirá avanzando en su crecimiento económico y no retroceder en los logros sociales alcanzados.

 

“Necesitamos jalonar la competitividad, que hayan más negocios, que se creen más empresas en Colombia y algo muy importante, que se mantenga la calificación de grado de inversión para que no suba el pago de intereses, dinero que ahora podremos invertir en los logros del país”, resaltó Cárdenas.

 

El Ministro de Hacienda además enfatizó que esta Reforma Tributaria es el Proyecto de Ley más completo y estructural que se ha discutido y aprobado por el Congreso de la República en esta materia, especificando que no sólo busca generar mayores recursos, sino también simplificar el estatuto tributario y aumentar las herramientas para luchar contra la evasión.

 

“Esta reforma puso como centro del debate la lucha contra la evasión, porque sabemos perfectamente que Colombia no toleraría hablar de nuevos impuestos si no se da un vuelco de 180 grados a cómo luchamos contra este flagelo y acá el Congreso aprobó por primera vez en la historia del país, que se penalice esta conducta que desangra las finanzas de públicas de Colombia”, destacó el Ministro Cárdenas.

La Superintendencia de Sociedades presenta a la comunidad empresarial colombiana la quinta entrega de la colección Jurisprudencia Mercantil, que recopila las sentencias y autos más relevantes que produjo la Delegatura para Procedimientos Mercantiles durante 2016.


En el top 5 de los casos se encuentran: Orjuela contra KPMG, Parra contra Salnuvet Ldta, Terreros contra Uribe, Corredor contra Induesa y Daccach contra Hakim y otros.

Las actuaciones de la Supersociedades en estos casos se convierten en referencia para los abogados y demás interesados en los conflictos societarios.

La publicación es digital y está disponible de forma gratuita. Para acceder al libro haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una enmienda al documento de la referencia, para aclarar que el cálculo del deterioro de un instrumento financiero se realiza aplicando la NIIF 9.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, pone a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las guías de aplicación relacionadas con:

 

a) la Definición de políticas contables
b) la presentación de estados financieros.

 

Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación haciendo clic aquí.

A partir del próximo 01 de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.

 

Así lo señaló el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, José Alejandro Mejía Giraldo, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

 

El directivo destacó como principales cambios en el tema los siguientes:
• El formulario a utilizar será el 150, a partir del 01 de enero de 2017 (www.dian.gov.co/servicioalciudadano/formularios)

Igualmente, las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del año 2016 y anteriores esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.

• Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrán ser declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones se podrán usar ambos formularios.

• La declaración se presentara de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.

• Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.

• Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas.

• Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos. • La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.

 

“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de “Renta personas jurídicas” (Formulario 110) o en un formulario de renta para “Personas Naturales” (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible”, agregó el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional.

 

Recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.

 

“Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento “pasaporte” deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, subrayó Mejía Giraldo.

 

¿En qué momento se debe presentar la declaración?
En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.

 

En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

Por medio de la Circular Externa 053 del 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia Financiera hizo modificaiones a las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

En atención a las inquietudes y preocupaciones presentadas por la las entidades vigiladas respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.3.3.1.22. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.5.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Desde el pasado mes de noviembre, a la fecha, más de 30 mil personas han activado la nueva firma electrónica que hoy les permite adelantar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con mayor facilidad.

 

Con la expedición de la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN inició la implementación de la nueva firma electrónica que consiste en la combinación de una identidad electrónica y una contraseña de uso único, que permite a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.

 

Así lo precisó Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien destacó que la nueva firma electrónica permite a la DIAN avanzar en el propósito de innovar y brindar un mejor servicio, facilitando a los clientes que puedan cumplir con los deberes formales de manera virtual, dejando así atrás los archivos magnéticos de validación o mecanismos digitales como son conocidos hoy, y que en algunas ocasiones presentaban dificultad para los ciudadanos-clientes.

 

Entre los beneficios que trae este nuevo servicio, están: el no tener el riesgo de pérdida del archivo de la firma; la eliminación de los incidentes con la máquina virtual de Java y el navegador de internet, además de evitarse los trámites de renovación de la firma digital por olvido de la contraseña, entre otros.

 

La funcionaria agregó que para todos los ciudadanos-clientes que hoy tienen mecanismo digital para el cumplimiento de obligaciones a nombre propio o de terceros, la Entidad implementará de manera gradual y progresiva la migración a la nueva firma electrónica, iniciando el mes anterior con los 3.767 Grandes Contribuyentes, etapa que culminó el 2 de diciembre pasado y en la presente semana se continuó con las personas jurídicas, proceso que irá hasta el 31 de marzo de 2017 y cobija a un total de 1.186.870 empresas y personas jurídicas en general.

 

Posteriormente se cerrará el proceso con las personas naturales que no se encuentren vinculadas a Grandes Contribuyentes o a Personas Jurídicas, entre el 1 y el 30 de junio de 2017, tal como lo establece el cronograma de migración estipulado en la Resolución 70 de 2016. http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Resoluciones/Resolucion_000 070_03_Noviembre_2016.pdf

 

Es preciso que los contribuyentes tengan claro que hasta tanto no se realice el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica, estará vigente el mecanismo de firma digital actual.

 

Finalmente, la Directora de Ingresos destacó que los obligados que cuentan con mecanismo digital podrán efectuar fácilmente el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica a través de los servicios en línea, siempre y cuando el mecanismo digital actual esté vigente. Para adelantar este procedimiento es necesario realizar el paso a paso que se describe a continuación:

 

- Ingresar a la página de la Dian www.dian.gov.co por la opción usuarios registrados
- Seleccionar el botón de “Gestionar mi Firma Electrónica” el cual le permite cambiar el mecanismo de firma digital actual, al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE)
- Verificar los datos de correo electrónico y números telefónicos
- Formalizar la renovación (migración) haciendo uso del mecanismo de firma digital.
- Consultar en el correo electrónico, donde recibirá la comunicación que le permitirá finalizar el procedimiento
- Activar la Firma Electrónica definiendo la contraseña de seguridad.

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