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CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL - ANÁLISIS CONTABLE Y TRIBUTARIO
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL(consorcios, uniones temporales y cuentas en participación)ANÁLISIS CONTABLE Y TRIBUTARIO
1. Conceptos: Control; Influencia Significativa; Control Conjunto; Control Común.
2. Tipologías de los Contratos de Colaboración Empresarial: Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación. 2.1. Enfoque legal. 2.2. Enfoque contable. 2.3. Enfoque tributario.
3.Operaciones Conjuntas. 3.1. Tratamiento contable. 3.2. Tratamiento tributario.
4. Activos Controlados Conjuntamente. 4.1. Tratamiento contable. 4.2. Tratamiento tributario
5.Negocios Conjuntos o Entidades Controladas Conjuntamente. 5.1. Tratamiento contable. 5.2. Tratamiento tributario.
Carlos Arturo Rodríguez Vera
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.
* Incluye certificado y memorias.
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Concepto 0363, CTCP sobre Revisor fiscal en uniones temporales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0363 del 06 de julio de 2021, referente a la labor y periodo del Revisor fiscal en uniones temporales.
La entidad respondió a la siguiente consulta:
“Por decisión de los partícipes en un contrato de colaboración (Unión Temporal), se nombró un Revisor Fiscal, quien ejecutó sus funcione s legales, se inscribió en el RUT de la Unión Temporal y revisó y firmó todas las declaraciones de impuestos, así como los Estados Financieros por los años que duró la Unión Temporal, entre otros. El contrato objeto de la Unión Temporal finalizó en abril de este año, sin embargo por cuestiones contractuales, algunas obligaciones de la Unión Temporal se amplían por tres (3) años más, toda vez que las pólizas de prestaciones sociales y cumplimiento contemplan la finalización del contrato más tres año, por lo que la Unión Temporal como tal cerró sus operaciones paulatinamente hacia los terceros proveedores, trabajadores, pero persisten compromisos con la empresa para la cual se hizo el contrato (circunscrito a las responsabilidades de los amparos de las pólizas, y vigencias de éstas), y a algunas contingencias laborales. La pregunta es, ¿cuál sería el término de vigencia del contrato que se firmó con el revisor fiscal?. El Revisor Fiscal debería permanecer mientras la Unión Temporal deba existir por las obligaciones contractuales con el cliente?, o en ¿qué momento legalmente la acción del revisor fiscal ya no tiene efecto para la Unión Temporal? ¿Cuál es el momento legal en que se debe dar por terminado el contrato del revisor fiscal?”