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Resolución 0804, Superfinanciera certifica interés bancario para agosto
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de julio de 2021 la Resolución No. 0804 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.24%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (17.18%).
Interés remunerado y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (25.77%).
Resolución 0622, certifica interés bancario de crédito de consumo para julio
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2021 la Resolución No. 0622 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.18%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (17.21%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.14%, lo cual representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) en relación con la anterior certificación (38.42%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.77% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.77% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 57.21% efectivo anual, una disminución de 42 puntos básicos (-0.42%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 0407, certifica interés para crédito de consumo y ordinario en mayo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2021 la Resolución No. 0407 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.22%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (17.31%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.83% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.83% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior (25.97%).
Resolución 305, certifica interés para crédito de consumo y ordinario para abril
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2021 la Resolución No. 0305 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.31%, lo cual representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) en relación con la anterior certificación (17.41%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.42%, lo cual representa un aumento de 70 puntos básicos (0.70%) en relación con la anterior certificación (37.72%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.63% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 15 puntos básicos (-0.15%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 57.63% efectivo anual, un aumento de 105 puntos básicos (1.05%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 064, Superfinanciera establece interés para crédito de consumo en febrero
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54%, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22%) en relación con la anterior certificación (17.32%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 33 puntos básicos (0.33%) con respecto al periodo anterior (25.98%).
Resolución 1034, certifica interés para crédito de consumo y ordinario en diciembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de noviembre de 2020 la Resolución No.1034 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) en relación con la anterior certificación (17.84%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 57 puntos básicos (-0.57%) con respecto al periodo anterior (26.76%).
Resolución 0869, Superfinanciera certifica el interés bancario para octubre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2020 la Resolución No. 0869 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2020
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.09%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.35%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual representa un aumento de 356 puntos básicos (3.56%) en relación con la anterior certificación (34.16%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 32.42%, lo cual representa una disminución de 176 puntos básicos (-1.76%) en relación con la anterior certificación (34.18%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 27.14% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 48.63% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.14% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al período anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, un aumento de 534 puntos básicos (5.34%) con respecto al período anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 48.63%, es decir, una disminución de 264 puntos básicos (-2.64%) con respecto al período anterior.
Resolución 0685, Superfinanciera certificó interés para créditos en agosto
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2020 la Resolución No. 0685 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.29%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.12%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.18%).
Resolución 0605, certifica interés bancario para julio
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2020 la Resolución No. 0605 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.12%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (18.12%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.16%, lo cual representa una disminución de 289 puntos básicos (-2.89%) en relación con la anterior certificación (37.05%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.18% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.24% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.18% efectivo anual, resultado que no representa variación con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 51.24% efectivo anual, una disminución de 434 puntos básicos (-4.34%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 0437, certifica interés bancario para crédito de consumo en mayo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.19%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (18.69%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (28.04%).
Para conocer la Resolución 0437, haga clic aquí.