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La Superintendencia de Sociedades presentó el Informe: Participación de Mujeres en Cargos Directivos y su Impacto Positivo en las Organizaciones.

En el presente informe se analizan los principales indicadores relacionados con los cargos o posiciones ocupados por mujeres tales como miembro de junta directiva, representante legal principal, revisor fiscal principal y contador de 5.499 sociedades bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que reportaron sus estados financieros y finaliza con el análisis del impacto de las mujeres contratadas en la rentabilidad de las sociedades analizadas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades Billy Escobar Pérez señaló, “en el análisis econométrico que hace parte del informe escrito presentado por la entidad, encontramos que el incremento en participación de las mujeres en las juntas directivas, genera mayores niveles de rentabilidad en ROA y ROE, frente al escenario de ninguna mujer en las juntas directivas”.

Así mismo precisó: “La mayor participación de representantes legales mujeres la encontramos en las microempresas, con un porcentaje del 27%, un cargo de la mayor importancia en la estructura de gobierno de una sociedad. Bien vale destacar que la mayor participación de mujeres en el órgano de Gobierno denominado Junta Directiva, aquel que dirige la empresa y establece los mecanismos de control, se encuentra en las pequeñas empresas, con una participación del 34%.

De igual manera, el sector comercio, con un 17% del PIB para el año 2021, cuenta con una participación del 30% de mujeres en las juntas directivas de las sociedades”.

Del informe se destacan las siguientes conclusiones:
De las 5.499 sociedades analizadas, el 58,12% tenían junta directiva en el año 2020 y 58,74% en el año 2021. Respecto a la participación de mujeres en las juntas directivas, se identificó que este indicador ha incrementado al pasar del 26,70% en el año 2020 al 27,62% en el año 2021.

- Las sociedades pequeñas presentaron la mayor participación de mujeres en juntas directivas para el año 2021 con un 34,07%, y las sociedades que presentaron menor participación fueron las grandes con un 24,80%.

- El macrosector con mayor participación de mujeres en juntas directivas para el año 2021 fue el de Comercio con un 30,73%, seguido por el macrosector Agropecuario con el 29,31%. Para este mismo año, la región que presentó mayor valor en este indicador fue Centro Sur con 47,69%, mientras que las sociedades más longevas presentaron un indicador de 28,21% un poco más alta que la participación de las sociedades jóvenes.

- Respecto a la representación legal principal, de las 5.499 sociedades analizadas, el 18,77% estuvieron bajo el liderazgo de una mujer en el año 2021. Al revisar este indicador por tamaño de sociedades, las microempresas tuvieron la mayor participación en el año 2021 con un 27,08%.

- La mayor participación de mujeres como representante legal principal estuvo en el macrosector de Transporte para el año 2021 con un 27,27%. De las 5.499 sociedades analizadas, para el año 2021 el 50,66% de las sociedades tuvieron una mujer como revisor fiscal principal. Este indicador presentó una tendencia creciente al registrar 49,63% en el año 2020.

- En el cargo de contador de la sociedad, las mujeres reportaron para el año 2021 una participación del 65,56%. El macrosector con mayor participación femenina en este indicador fue el de Transporte, con un 74,03% en el año 2021.

- Al revisar la participación de mujeres en la revisoría fiscal principal por tamaño de la sociedad, éste definido de acuerdo con los criterios de monto de ingresos establecidos en el Decreto 957 de 2019, se identificó que la mayor participación se da en las sociedades pequeñas con una participación del 52,20% en el año 2020, mostrando tendencia creciente y presentando 52,77% en el año 2021.

Conozca más indicadores de la participación de mujeres como revisor fiscal principal y contador, rentabilidad, su variación por macrosector, tamaño y su impacto en las regiones en el Informe, Participación de mujeres en Cargos Directivos en Sociedades de Capital Cerrado. Años 2020- 2021, haciendo clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades informó que, para el funcionamiento de las asambleas de accionistas y juntas directivas de los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, deben aplicarse de manera preferente las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, más no el Decreto 1085 de 2015.

Al respecto el Superintendente de Sociedades Billy Escobar Pérez señala, “estamos ante un pronunciamiento relevante para el buen gobierno corporativo de esta clase de organizaciones, el cual debe basarse en unos órganos sociales que funcionen de manera óptima, garantizando los derechos de todos los accionistas y la transparencia en la información para los diferentes grupos de interés. A la vez, debe buscarse un marco regulatorio flexible que facilite el desarrollo empresarial en medio de un entorno cambiante y competitivo”.

Así mismo precisó: “El artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 indica que los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas “se regirán por el Código de Comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado.

Lo anterior, significa que todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la asamblea de accionistas y las juntas directivas, tales como los medios y los términos para realizar las convocatorias para las reuniones del máximo órgano social, los periodos de duración y los mecanismos de elección de los miembros de la junta directiva, deben ajustarse al Código de Comercio y demás normas que contienen el marco regulatorio para las sociedades anónimas, entre ellas, la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente, deben observar todo lo relacionado con lo propio del régimen del deporte, como, por ejemplo, para el caso del fútbol, la designación de comisiones técnicas y de juzgamiento que responde a un análisis integral de las normas generales y especiales aplicables a los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas y al proceso de flexibilización del Derecho de Sociedades en Colombia”.

Al analizar el Decreto 1085 de 2015 en la parte relativa a la asamblea de los organismos deportivos, se observa con claridad que se dirige a entidades de naturaleza no societaria.

Es así como respecto a la conformación y funcionamiento de la asamblea de accionistas y de la junta directiva en los clubes de deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, existe un marco regulatorio especial, contenido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, que debe aplicarse de manera preferente frente a lo dispuesto en esta materia por el Decreto 1085 de 2015.

Finalmente, la exclusión consagrada en el artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 respecto de la aplicación del Código de Comercio para los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, se refiere solo a los temas propios del deporte, no a aquellos relacionados con el funcionamiento de asambleas de accionistas y juntas directivas.

En lo que respecta a aquellos asuntos deportivos que resultan de la competencia única y exclusiva del Ministerio del Deporte, habrá de estarse a las disposiciones y exigencias que se establezcan sobre el particular.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 028402 del 22 de diciembre de 2023, referente a la adquisición de instrumentos de patrimonio.

Para conocer el Oficio 115 – 028402, haga clic aquí.

En el Oficio 115 – 027276 del 21 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dio directrices sobre el Anticipo para futuras capitalizaciones.

Para conocer el Oficio 115 – 027276, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades entregó sus conceptos sobre una consulta referente a Personas naturales controlantes, por medio del Oficio 115 – 023688 del 19 de diciembre de 2023.

Para conocer el Oficio 115 – 023688, haga clic aquí.

Por medio del Oficio 115 – 023690 del 19 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre los Estados Financieros de propósito general consolidados.

Para conocer el Oficio 115 – 023690, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- emitió el Concepto 2022 – 0297 a través de la cual respondió a un peticionario que elevó su inquietud sobre la aplicación de la Guía de Orientación Contable en Materia de Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de Información Financiera para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales emitida por la Superintendencia de Sociedades en mayo de 2022.

Al respecto el CTCP explicó que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 expresa que “Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”. Negrilla fuera de texto”.

Así las cosas, la misma Ley le otorga a las superintendencias, la expedición de guías de orientación contable, dentro del alcance de los marcos normativos contables vigentes.

Para conocer el Concepto 297, haga clic aquí.

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