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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 055 del 22 de diciembre de 2016, por la cual mmodifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales en la materia, en línea con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia modifica el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

 

Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.2.1.3, 2.2.2.1.4.5, 2.2.2.2.6 y 2.10 del Capítulo II, Título V, Parte II de la CBJ, relacionado con las instrucciones de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, aplicables a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

 

TERCERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo 1 del Documento Técnico (Reporte Operaciones Sospechosas ROS)
2. Anexo 2 del Documento Técnico (Información de transacciones en efectivo)
3. Anexo 3 del Documento Técnico (Clientes exonerados)
4. Anexo 4 del Documento Técnico (Transacciones cambiarias)
5. Anexo 5 del Documento Técnico (Transacciones con tarjetas internacionales)
6. Anexo 6 del Documento Técnico (Productos entidades vigiladas)
7. Anexo 7 del Documento Técnico (Patrimonios autónomos)
8. Anexo 8 del Documento Técnico (Campañas y partidos políticos)
9. Instructivo Campañas y partidos políticos
10. Instructivo Clientes exonerados
11. Instructivo Patrimonios autónomos
12. Instructivo Productos entidades vigiladas
13. Instructivo Reporte de Operaciones Sospechosas ROS
14. Instructivo Transacciones cambiarias
15. Instructivo Transacciones con tarjetas internacionales
16. Instructivo Transacciones en efectivo

 

Aquellos instructivos no enunciados anteriormente continuarán en uso sin alteración alguna.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir del 31 de marzo de 2017.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera, por medio de la Circular Externa 054 del 20 de diciembre de 2016, da instrucciones en relación con la inversión directa o indirecta a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de brindar mayor acceso a la información sobre las inversiones directas o indirectas en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva (FICs), para que de esta manera los consumidores financieros tomen decisiones sustentadas en información suficiente, clara y concisa, así como con el fin de robustecer el régimen de auditoría interna y de administración del riesgo que responda a las necesidades propias de las inversiones en este tipo de títulos valores, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 3.1.1.3.1 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.2.3., 1.2.2., 1.5.1., 1.5.1.1., 1.5.1.1.5., 1.5.1.1.6., 1.5.1.2., 1.5.1.2.1, 1.5.1.2.1.1., 1.5.1.2.1.2., 1.5.1.2.1.4., 1.5.1.3., 1.8. y 1.9. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 1.4.4., 1.5.1.1.7., 1.5.1.3.3.4., 1.5.1.3.4., 1.8.1, 1.8.2., 1.10. y 3.3.1., y renumerar los subnumerales 1.5.1.2.1.1. al 1.5.1.2.1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CJB en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

TERCERA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren autorizados y contemplen dentro de su política de inversión operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, contarán con 6 meses a partir de la fecha de publicación para adecuarse a las instrucciones previstas en los subnumerales 1.2.2., 1.4.4., 1.8.2., 1.10., y 3.3.1. y presentar los reglamentos que requieran ajustes derivados de la implementación de esta norma en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. Estos FICs no estarán obligados a cumplir con las demás instrucciones modificadas.

 

CUARTA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular no se encuentren autorizados deben dar cumplimiento a todas las disposiciones aquí contenidas.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 85 del 15 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las actividades de promoción de las operaciones de libranza.

 

El siguiente es el texto completo de la Circula 85:

 

Respetados señores:

 

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento que en algunos casos relacionados con la promoción y comercialización de las operaciones de libranza, agentes comerciales o funcionarios de las propias entidades vigiladas vienen referenciando clientes a terceros operadores de libranza para adelantar las negociaciones.

 

Dado que dichas prácticas de orientación y/o direccionamiento para referir clientes a actividades no desarrolladas por las entidades a las que están vinculados, podrían constituirse en contravenciones a las normas de ética y conducta que tenga previstas cada Entidad Vigilada, se requiere la revisión interna acerca de esta situación y la adopción de correctivos inmediatos, según los lineamientos previstos en los respectivos Sistemas de Control Interno - SCI.

 

Para tal efecto, se recuerda a la Administración de las Entidades Vigiladas el continuo monitoreo de las normas de ética y conducta que debieron ser adoptadas en cumplimiento del numeral 4.1 Ambiente de Control, Capítulo IV – Sistema de Control Interno, Título I – Aspectos Generales, Parte I – Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), a saber:

 

“4.1. Ambiente de Control. El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad: principios, valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control. (…)”

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegado Adjunto

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Por medio de la Circular Externa 053 del 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia Financiera hizo modificaiones a las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

En atención a las inquietudes y preocupaciones presentadas por la las entidades vigiladas respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.3.3.1.22. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.5.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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La Superintendencia Financiera generó la Carta Circular 80 del 1 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las medidas preventivas para la temporada de fin de año.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 80:

 

Apreciados señores:

 

Con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero en la temporada de fin de año en la cual se presenta un incremento considerable en las operaciones que se realizan a través del sistema financiero y con el propósito de prevenir la comisión de conductas delictivas que afectan a los consumidores, esta Superintendencia solicita a los establecimientos de crédito reforzar las medidas relacionadas con los siguientes aspectos:

 

1. Seguridad y calidad en la prestación del servicio
Las entidades deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales de prestación de servicios financieros, con el objetivo de atender las distintas operaciones que a través de los mismos efectúen los consumidores, incluyendo el adecuado aprovisionamiento de efectivo de los cajeros electrónicos.

 

En cuanto a la operación de canales transaccionales no presenciales como banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de la plataforma tecnológica que soporta su operación, como consecuencia de la alta transaccionalidad que se presenta el fin de año.

 

Adicionalmente, las entidades deben prestar especial atención al oportuno y adecuado monitoreo de las operaciones financieras que realicen los consumidores a través de sus canales, con miras a detectar posibles operaciones fraudulentas, por lo cual se recomienda revisar los criterios, procedimientos y recursos establecidos con el fin de mejorar su efectividad en épocas de alta transaccionalidad.

 

2. Medidas dirigidas a prevenir el “fleteo”
Esta Superintendencia reitera que los establecimientos de crédito deben adoptar medidas conducentes para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad denominada “fleteo”. Para esto las entidades deben atender las indicaciones señaladas en la Carta Circular 093 del 23 de noviembre de 2010. Igualmente, debido a la alta vulnerabilidad que los consumidores financieros pueden tener en la temporada de fin de año, esta Superintendencia insta a las entidades para que implementen medidas adicionales para mejorar la seguridad bancaria y reducir el riesgo de ocurrencia de este delito durante dicho periodo.

 

Por lo tanto, se deben adoptar medidas complementarias orientadas a:

(i) Promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil, para evitar, en la medida de lo posible, que los consumidores financieros tengan que realizar operaciones con dinero en efectivo;

(ii) Promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito;

(iii) Brindar información en las oficinas sobre las medidas que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo”;

(iv) Fijar avisos en lugares visibles de las oficinas en los que se anuncie el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional, así como los datos del cuadrante en el que  se encuentra ubicada la oficina.


3. Información y Educación al Consumidor Financiero
Con arreglo a lo establecido por la Ley 1328 de 2009, las entidades deben propender por fortalecer los planes y programas de educación financiera con miras a que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto de la utilización de sus productos y servicios, así como conocer las distintas prácticas de protección propia y la adecuada utilización de los medios e instrumentos de pago suministrados por las instituciones financieras.

 

Así las cosas, debido al alto flujo de operaciones que se realizan a fin de año, se recomienda que, durante esta temporada, los establecimientos de crédito enfaticen sus campañas preventivas en los siguientes aspectos:

(i) La adecuada operación de los cajeros automáticos por parte de los consumidores, con el fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de las distintas modalidades de fraude financiero a través de las tarjetas débito y crédito, tales como el denominado “cambiazo”;

(ii) La correcta utilización de los portales transaccionales dispuestos en internet por los establecimientos de crédito para el desarrollo de operaciones financieras;

(iii) La adecuada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.

 

4. Horarios de fin de año
Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.

 

En caso de no ser posible divulgar la decisión sobre los horarios de atención por los medios anteriormente descritos, las entidades deberán informarla por cualquier otro medio que se estime procedente para tal fin. Es importante recordar que los horarios de las diferentes entidades que funcionen en una misma localidad no tendrán que estar necesariamente unificados.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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Con la Circular Externa 048 del 25 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera precisa sobre el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

 

El texto completo de la Circular 048 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de precisar las instrucciones en materia de cláusulas y prácticas abusivas, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Eliminar los subnumerales 6.1.6.10., 6.2.17., 6.2.31. y 6.2.40. y corregir la enumeración de conformidad, del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 6.1.1.5., 6.1.1.6., 6.1.1.7., 6.1.5.6., 6.2.2., 6.2.29., 6.2.37., 6.2.45., 6.2.47., y 6.2.50. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 27 de noviembre de 2016.

 

CUARTA: Las entidades vigiladas que requieren un plazo para llevar a cabo adecuaciones de cualquier tipo como consecuencia de las modificaciones incorporadas mediante la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia, una solicitud motivada de aplazamiento de cumplimiento de las respectivas cláusulas. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente circular y no podrá solicitar un periodo de aplazamiento mayor a 3 meses.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo dela Circular 78:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.

 

Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.

 

A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.

 

El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:

“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.

 

3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”

 

Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”

 

Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:

 

“El Banco de la República se permite informar que:

1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

 

2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

 

3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”

 

En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.

 

De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Carta Circular 042 del 3 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera habla de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 42:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en las Resoluciones Externas 3 del 29 de abril y 11 del 30 de septiembre de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con los indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario, así como en la Circular Reglamentaria Externa DODM- 361 del Banco de la República que desarrolla lo establecido por la mencionada Resolución Externa 3, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia.

 

Así mismo, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República respecto de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Exposición Cambiaria de los IMC y lo establecido por las Resoluciones Externas 9 de 2013, 4 y 12 de 2016 de la JDBR, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre el particular.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 531 (Proforma F.0000-160) “Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC” con su correspondiente instructivo.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 21 de noviembre y el 09 de diciembre de 2016, con base en la información con corte al 11 de septiembre de 2016 para el Formato 230 y con corte al 30 de septiembre de 2016 para el Formato 531, Tipo de Informe 81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de enero de 2017, a partir de la información con corte al 15 de enero de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

QUINTA: Las primeras transmisiones oficiales del Formato 531 se realizarán así:

 

Formato

531

Periodicidad del Formato

Indicador y período

Fecha de corte

Fecha máxima de reporte

Individual 7 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Individual 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual a 30 días

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Consolidado 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Consolidado a 30 días

Enero 13 de 2017

Febrero 13 de 2017

 

SEXTA: Para efectos del cálculo de los indicadores a nivel consolidado definidos en la presente Circular, las entidades deberán emplear la misma alternativa de consolidación escogida de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.

 

SÉPTIMA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

OCTAVA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

 

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Viernes, 04 Noviembre 2016 08:22

Circular 041, Superfinanciera modifica Formato 394

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 3 de noviembre de 2016, que tiene como referencia: Modificación del Formato 394 denominado “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico” (Proforma F.3000-74).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 41:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 36 de 2015 estableció el mecanismo que permite a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida.

 

Debido a lo anterior y con el fin de contar con información de los montos registrados por las entidades aseguradoras de vida por concepto de dicha cobertura, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 394 “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan pago de una mesada o beneficio periódico (Proforma F-3000-74)” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de febrero de 2017, con la información con corte de diciembre de 2016.

 

TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato con la información con corte a 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo.

 

CUARTA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Carta Circular 70 del 20 de octubre de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera brinda información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Octubre – Diciembre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 070:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015; y Circular Reglamentaria Externa DEFI – 353 del 19 de mayo de 2015.

 

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 19 de Octubre de 2016 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Julio – Septiembre de 2016, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2016115541-002 del 19 de octubre de 2016, en la que FINAGRO confirmó que:

 

“(…) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”

 

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

 

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

BANCO DE BOGOTA

685.071.153,00

524.526.031,00

2

BANCO POPULAR

231.366.805,00

173.213.711,00

6

BANCO CORPBANCA COLOMBIA

291.278.493,00

190.103.463,00

7

BANCOLOMBIA

935.600.728,00

422.938.741,00

9

CITIBANK COLOMBIA

168.242.977,00

168.242.977,00

12

BANCO GNB SUDAMERIS

184.158.378,00

183.758.569,00

13

BBVA COLOMBIA

493.109.095,00

116.218.994,00

23

BANCO DE OCCIDENTE

343.135.645,00

207.759.971,00

30

BANCO CAJA SOCIAL

178.302.638,00

175.915.702,00

39

BANCO DAVIVIENDA

599.607.283,00

231.636.615,00

42

BANCO COLPATRIA

216.684.512,00

185.786.792,00

49

BANCO AV VILLAS

147.883.954,00

105.275.278,00

51

BANCO PROCREDIT COLOMBIA

1.292.591,00

1.292.591,00

52

BANCAMIA

5.404.801,00

-

53

BANCO WWB

7.293.506,00

7.263.774,00

54

BANCOOMEVA

30.739.859,00

30.739.859,00

55

BANCO FINANDINA

10.517.156,00

9.938.388,00

56

BANCO FALABELLA

16.262.934,00

16.262.934,00

57

BANCO PICHINCHA

31.709.132,00

31.709.132,00

58

BANCO COOPCENTRAL

8.426.374,00

8.426.374,00

59

BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS

7.321.872,00

7.169.668,00

60

BANCO MUNDO MUJER

3.101.254,00

-

61

BANCO MULTIBANK

1.939.706,00

884.795,00

62

BANCOMPARTIR

7.459.748,00

6.874.914,00

CORPORACIONES FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

11

CORFICOLOMBIANA

26.850.634,00

26.850.634,00

37

BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA

50.115,00

50.115,00

41

JPMORGAN CORPORACION

19.647,00

19.647,00

42

BNP PARIBAS

318.534,00

318.534,00

47

ITAU BBA COLOMBIA

135.411,00

135.411,00

 
COOPERATIVAS FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

COOP. FINANCIERA DE ANTIOQUIA

1.502.218,00

1.157.890,00

2

COOP. FINANCIERA JOHN F. KENNEDY

6.871.787,00

6.871.787,00

3

COOP. FINANCIERA COOFINEP

2.105.799,00

2.105.799,00

4

COOP. FINANCIERA COTRAFA

7.672.127,00

7.672.127,00

5

COOP. FINANCIERA CONFIAR

9.502.681,00

9.502.681,00

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

8

GIROS Y FINANZAS

4.756.909,00

4.690.954,00

23

SERFINANSA

12.896.359,00

8.366.225,00

26

TUYA

23.215.772,00

23.215.772,00

31

G.M.A.C. COLOMBIA

4.310.824,00

4.310.824,00

46

COLTEFINANCIERA

7.899.295,00

5.259.038,00

59

LEASING CORFICOLOMBIANA

7.244.901,00

3.330.042,00

67

LEASING BANCOLOMBIA*

99.713.910,00

55.929.389,00

101

LEASING BANCOLDEX

3.187.184,00

3.187.184,00

108

DANN REGIONAL

2.424.898,00

1.235.477,00

111

C.A. CREDIFINANCIERA

6.287.845,00

6.287.845,00

115

FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES

70.213,00

70.213,00

117

CREDIFAMILIA

95.321,00

95.321,00

118

OPPORTUNITY

772.956,00

772.956,00

120

LA HIPOTECARIA

698.074,00

698.074,00

121

FINANCIERA JURISCOOP

9.165.674,00

9.165.674,00

122

RCI COLOMBIA

14.832,00

14.832,00

* Mediante Resolución No. 1171 del 16 de septiembre de 2016, se declara la no objeción de la fusión entre Bancolombia S.A., entidad absorbente, y Leasing Bancolombia S.A., entidad absorbida, razón por la cual, el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDA´s de Leasing Bancolombia quedará a cargo de Bancolombia S.A.

 

Cordialmente,

MELBA CONSUELO VELILLA HERNÁNDEZ

Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros 

 

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