Mostrando artículos por etiqueta: PILA

El Ministerio de la Protección Social emitió el pasado seis de abril la Resolución 1015 de 2015, mediante la cual se hacen cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, PILA.

 

Entre los cambios se encuentran:
En el momento que diligencie el número de documento de sus colaboradores en la PILA se realizará la validación de la coincidencia del número y tipo de identificación del cotizante en la base de datos única de afiliados BDUA, si para el documento que diligenció el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS en BDUA, y/o la fecha de afiliación a la EPS registrada es inferior o igual al periodo de cotización diligenciado, automáticamente el operador reemplazará el código de la EPS si el diligenciado es diferente al que se encuentra en la BDUA, sin posibilidad de que pueda ser modificado, entendiendo que la EPS encargada de la prestación de servicios de salud será quien tenga al cotizante cargado en la BDUA.

Si en la PILA coincide el tipo y número de identificación que presenta la BDUA y no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso el operador de información le comunicará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar las modificaciones de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.

 

Para los recaudos de UPC adicional, si coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla, el operador de información reemplazará el valor de la UPC adicional con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, quiere decir que será válida para PILA el valor de la UPC adicional que calcule la BDUA y así deberá ejecutar el pago del aporte.

 

Si los aportes a realizar corresponden a meses en mora (cartera) el aportante tendrá la opción de seleccionar la EPS; la cual debe corresponder a la entidad a la cual adeudan dichos periodos y deberá efectuar los pagos con planilla tipo N

 

Para conocer completa la Resolución 1015 del 6 de abril de 2015, haga clic aquí.

Etiquetado como

De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto 1765 de 2017, a partir del próximo primero de marzo, las empresas que tengan entre 10 trabajadores o más y los independientes con un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a $3.124.968, tendrán que tramitar sus pagos a la seguridad social obligatoriamente por intermedio de la planilla electrónica.

 

Esta disposición ya se encuentra vigente desde el año anterior para empresas con 20 empleados o más y trabajadores independientes con IBC igual o superior a $3.906.210.

 

De acuerdo con Dolly Esperanza Ovalle, jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Salud, el objetivo de estas disposiciones es facilitar el proceso de los cotizantes. “No se hace fila en los bancos, no se lleva efectivo y se hace todo por internet desde su casa, en el caso de los independientes, o desde las oficinas de las empresas donde se hace un pago con transmisión electrónica”, explicó la funcionaria.

 

Por su parte, las empresas que tengan entre 5 y 9 empleados, en cualquier lugar del país, y los trabajadores independientes con ingresos entre $1.562.484 y 3.124.968 (con excepción de los que residan en municipios de categoría 5 y 6) deberán emplear la planilla electrónica a partir del próximo primero de junio; finalmente, los cotizantes independientes con IBC menor a dos salarios mínimos ($1.562.484) podrán seguir utilizando cualquiera de las dos modalidades.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, que reglamenta el mecanismo de retención, liquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y establecer los términos para la actualización de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 14 de agosto de 2017 a través de la página web del Ministerio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.