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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto ““Por el cual se modifican los artículos 1. 6. 1. 2 6. 1 1 .6.1.26.3., 1 .6 .1 .26.6., 1 .6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Capítulo 26 del Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción”.

 

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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, anunció que ahora los bancos podrán ofrecer leasing para la compra de vivienda que financia hasta el 80% del valor de la vivienda.

 

“Una vivienda de $200 millones podrá tener un leasing de $160 millones, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), le va a dar al banco una cobertura para asegurarle al banco el 20% del valor de la vivienda, garantizado por el FNG, lo que da más tranquilidad a los bancos”, señaló Cárdenas.

 

El ministro indicó que este es un producto nuevo que fue aprobado por el FNG y el leasing podrá tener un plazo hasta de 20 años.

 

“Esto lo que hace es que se financia un mayor porcentaje del valor de las viviendas, hasta el 80%. Tradicionalmente en Colombia se financiaba el 70%, vamos a ir hasta el 80% para que ese inventario de vivienda para la clase media podrá ser financiada por ese porcentaje. La persona tendría que poner el 20% de cuota inicial y el 80% restante lo financia el banco”, indicó.

 

Finalmente, el ministro señaló que hay una línea por $1,1 billones para las familias que quieran acceder a vivienda financiando hasta el 80% lo puedan hacer.

El Ministerio de Hacienda informó que se encuentra publicado en el home de su página web el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los sistemas de facturación”.

 

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 22 de junio.

 

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Hasta el 22 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de productos sensibles”.

 

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Hasta el 14 de junio el Ministerio de Hacienda, recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA".

 

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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó el anuncio de que los cigarrillos electrónicos o heatsticks tendrán el mismo impuesto al consumo que el tabaco y los cigarrillos tradicionales. “Este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”, explicó el ministro.

 

Cárdenas recordó que, a partir de la Reforma Tributaria Estructural de 2016, se incrementó paulatinamente el impuesto al cigarrillo, el cual pasó de $700 por cajetilla en 2016, a $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018. Este incremento no solo significó un aumento en el recaudo de impuestos, que podrían pasar de $500 mil millones a un billón de pesos, sino que la reducción en el consumo, especialmente entre los más jóvenes, podría salvar unas 337 mil vidas en el país.

 

Esta política, resaltó el ministro, le significó a Colombia el reconocimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como país líder en la utilización de políticas fiscales para el control del consumo de tabaco.

 

“Tomamos la decisión correcta-enfatizó el ministro Cárdenas-. Generamos más ingresos fiscales y ayudamos a reducir el consumo de tabaco, cuidando la salud de la población. Ahora se hará lo mismo con los cigarrillos electrónicos”.

 

El pasado 17 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el memorando 153 de 2018, según el cual, los bienes destinados al consumo humano que contengan tabaco, como es el caso de los heatsticks, están sujetos al pago del impuesto al consumo de cigarrillos.

 

De acuerdo con el memorando expedido por la Dian, la norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, todos los productos denominados cigarrillos y tabaco elaborado, sin hacer distinción en cuanto a la cantidad de tabaco que contengan ni a su clasificación arancelaria, por lo cual, los nuevos cigarrillos electrónicos, que, según la Dian contienen tabaco procesado, están sujetos al pago de dicho impuesto.

 

En el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor hace la entrega en la fábrica o la planta para su distribución, o para publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo.

 

El memorando asegura que los denominados heatsticks, que contienen polvo de tabaco, son un producto que se consume sin combustión, por calentamiento electrónico. Tiene la apariencia de un cigarrillo corto, de forma cilíndrica, y se presenta en cajetillas de manera similar a los cigarrillos tradicionales.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el Capítulo 23 del Título 1, Parte 6 del Libro 1, en lo relacionado con la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros".

 

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Hasta el 18 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito".

 

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Frente a algunas versiones que aseguran que la factura electrónica se implementaría en el próximo gobierno, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este mecanismo, que facilita las transacciones de los contribuyentes y el control de la evasión por parte de la Dian, se ha venido implementando desde el primero de marzo de 2017.

 

Cárdenas Santamaría recordó que es obligatorio facturar electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes que tienen que declarar y pagar el IVA y el Impuesto al Consumo, tal como quedó consignada en el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, la más reciente Reforma Tributaria. “Sin embargo, nosotros no esperamos hasta el 2019 y empezamos a adelantar ese proceso desde el año anterior”, aclaró el ministro.

 

El primero de marzo de 2017 comenzó la expedición de facturas electrónicas de manera voluntaria con un grupo de 58 empresas; en la actualidad, son 620 los contribuyentes que se encuentran facturando electrónicamente por iniciativa propia. Desde la implementación del proceso el año anterior hasta ahora, explicó el ministro Cárdenas, se han expedido más de 3 millones de documentos electrónicos, correspondientes a un valor superior a $40 billones.

 

Adicionalmente, tendrán que iniciar su facturación de manera electrónica durante el presente año quienes ya venían facturando a través de este mecanismo desde el 2007, y para las cuales será obligatorio a partir del 29 de junio, y más de 3.500 grandes contribuyentes, que tienen la obligatoriedad de expedir ese tipo de facturas, a más tardar, el primero de septiembre de 2018. Estos dos grupos, representan alrededor del 65% del recaudo nacional.

 

Actualmente, están debidamente autorizados por la DIAN 51 proveedores tecnológicos para prestar servicios inherentes a la factura electrónica. El 5 de junio, la DIAN Lanzara el servicio de “Facturación Electrónica Gratuita DIAN” para micro y pequeñas empresas.

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda destacó las ventajas de la facturación electrónica. “No solo simplifica el trámite para los contribuyentes, sino que ayuda a controlar la evasión y a incrementar el recaudo”, concluyó Cárdenas Santamaría.

 

En países como Argentina, Ecuador y México, donde ya se ha implementado este mecanismo, el recaudo del IVA se incrementó, en promedio, un punto porcentual del PIB un año después.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de marzo de 2018.

 

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