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El Gobierno informó que no se requiere un decreto reglamentario para la aplicación del incentivo tributario para los hoteles que se construyan en los municipios con menos de 200 mil habitantes, mecanismo que fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016).


Durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, y el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aclararon las condiciones que se deben cumplirá para acceder a ese incentivo.

 

“El objetivo de esta medida es potenciar la inversión hotelera en las regiones para atraer más visitantes e impulsar el turismo. Buscamos mejorar la competitividad en las zonas del país afectadas por el conflicto con infraestructura e innovación”, indicó la ministra Gutiérrez.

 

Por su parte, el ministro Cárdenas explicó que “quienes construyan nuevos hoteles en los próximos 10 años en los municipios del país con menos de 200.000 habitantes tienen garantizada una tarifa del 9 % del impuesto de renta hasta por 20 años”.

 

Ya son 11 los municipios que han mostrado disposición a explorar el turismo como opción de reincorporación, reconciliación y desarrollo del territorio. Estos son: Mesetas, Dabeiba, La Paz, Fonseca, Icononzo, Planadas (Tolima), Montañitas y San Vicente del Caguán (Caquetá), El Charras y Colinas (Guaviare), y Anorí (Antioquia).

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó que los empresarios que se acojan a este beneficio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y estar al día con sus aportes parafiscales.

 

Para la obtención de este beneficio, la DIAN, por su lado, verificará que los nuevos hoteles cuenten con la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acerca de la prestación de servicios turísticos en el establecimiento hotelero nuevo.

2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces en el domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del establecimiento hotelero nuevo.

3. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en la cual conste:

a. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2027;

b. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, firmó en Roma un acuerdo con el estado italiano con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarles las operaciones a los inversionistas de ambos países”, explicó el funcionario.

 

De acuerdo con Cárdenas, la doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

 

Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales, que, según el ministro de Hacienda contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.

 

El acuerdo para evitar la doble tributación busca incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. De igual forma, tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria, entre otros.

 

Este tratado, inspirado en los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas, beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.

 

Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la FDN o la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.

 

Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se pactaron las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado Colombiano ha firmado con otros países europeos, con lo que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando i) el valor de éstas se derive en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión, o ii) el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% de la sociedad de la cual se están enajenando las acciones.

 

Adicionalmente, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra la evasión y la elusión de impuestos, así como compromisos para intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países.

 

La Inversión Extranjera Directa de Italia en Colombia entre 2010 y 2015 tuvo un acumulado de USD247 millones, equivalentes a un promedio anual de USD 41,2 millones. Sin embargo, esta cifra se ha ido incrementando hasta alcanzar los USD85,6 millones en el período de enero a septiembre de 2017, reflejando un crecimiento de 357,8% frente a la inversión recibida en el mismo periodo de 2016, según cifras del Banco de la República. De acuerdo con cifras de Ministerio de Comercio para el periodo 2014-2015, los principales sectores receptores de esta inversión fueron el financiero, comercio e industria.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, referente a la retención seguridad social pagos a independientes.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que a través del Decreto 2143 de 2017, se reglamenta una tarifa del 5% para lacomercialización de neveras que, no solo contribuirán a estimular el consumo, sino también seprotege el medio ambiente.

 

Cárdenas, explicó que con esta medida se beneficiarán, los comercializadores tanto mayoristas como minoristas de neveras y los hogares de estratos 1, 2 y 3, que verán una reducción en sus facturas de energía con la sustitución de estos electrodomésticos.

 

Este incentivo se introdujo en la Reforma Tributaria Estructural, en el paquete de impuestos verdes, con el fin de sustituir las neveras ambientalmente ineficientes, “no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que estos frigoríficos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.

 

“El decreto que expedimos reglamenta la tarifa preferencial del 5 % en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.

 

Hay que decir que una nevera antigua, puede representar hasta el 40% del consumo de energía de un hogar de estrato bajo, mientras que una nueva consume la mitad y esta medida estimula el cambio a neveras eficientes.

 

¿Cómo identificar una nevera ambientalmente eficiente?
El electrodoméstico debe tener un rótulo amarillo que proporcione información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades.

 

¿Cómo acceder al beneficio?
Cuando el comprador vaya a adquirir su nevera nueva, deberá entregar la usada, entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien.

 

Dicho certificado debe tener los siguientes datos: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y número de identificación tributaria -NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.

 

El comprador deberá entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor y fotocopia de un documento donde se cerciore el estrato de la vivienda, en este caso podría ser la factura de un servicio público.

 

Por su parte, el vendedor deberá verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA al 5%.

 

Finalmente, el vendedor deberá anexar a la factura de venta, la certificación de la entrega de la nevera al productor y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el beneficiario.

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Los gobiernos de Colombia y Japón, anunciaron el principio de acuerdo sobre el Convenio Tributario.

 

El convenio, anunciado este miércoles por el Gobierno de Japón, eliminará la doble tributación, internacional y, además, prevenir la evasión y elusión y, contribuir con el crecimiento de la inversión bilateral.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró el acuerdo alcanzado por las delegaciones negociadoras y expresó que “con este convenio, se generará confianza para los empresarios de ambos países y se estimulará la inversión japonesa en Colombia”.

 

Este documento, se suscribirá una vez ambos gobiernos revisen el texto final y lleven a cabo los procesos internos. El siguiente paso, en el caso de Colombia, será obtener la aprobación del Congreso de la República.

 

Cabe recordar que la ronda de negociaciones inició el pasado martes cinco de diciembre en Tokio y finalizó el ocho de diciembre. El equipo negociador estaba conformado, por parte de Colombia, delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian); por parte de Japón, delegados del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Finanzas.

El Gobierno Nacional informó que en lo corrido de 2017 se ha logrado la aprehensión de más de $336.000 millones de pesos en mercancías que pretendían ingresar al país de manera ilegal, representando un incremento del 16% respecto a las aprehendidas el año anterior. Adicionalmente, presentó un nuevo canal para que la ciudadanía se involucre y participe en la lucha contra el contrabando.

 

Se trata de la aplicación Todos Contra el Contrabando, ya disponible para Android y próximamente para iPhone, a través de la cual los colombianos podrán informar sobre posibles hechos de contrabando, y al mismo tiempo recibir información sobre los resultados de esta lucha.

 

El mecanismo se suma a la web www.todoscontraelcontrabando.gov.co que presta los mismos servicios y provee información sobre la estrategia que desarrolla el Gobierno.

 

“Sabemos que los industriales y empresarios están pidiendo acciones que acaben con este delito. Por eso, vamos a acercarnos a los gremios para que distribuyan entre sus afiliados la APP que se suma a la página web, con el fin de que los empresarios y todos los ciudadanos puedan integrarse a esta lucha, entregándonos información sobre posibles irregularidades y hechos de contrabando. Juntos, instituciones y sector privado, vamos a derrotar al contrabando”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez.

 

La aplicación permite informar a las autoridades de posibles hechos de contrabando anónimamente, tomarles fotos y geolocalizarlos.

 

El balance
Durante 2017, los principales golpes al contrabando se han dado en Bogotá, Buenaventura, Cali y Medellín, en productos como textiles, confecciones, calzado, manufacturas de plásticos y licores, los cuales representan el 46% del total aprehendido.

 

La mayoría de estos productos (96.1%) fueron aprehendidos porque no contaban con la documentación requerida para su legal ingreso al país, es decir, no tenían planilla de envío, factura de nacionalización, declaración de importación o fueron declarados como mercancía diferente.

 

Desde la expedición de la Ley AntiContrabando (Ley 1762 de 2015) se ha logrado la desarticulación de 43 organizaciones delictivas dedicadas al contrabando o al favorecimiento de contrabando de mercancía, y se han capturado 344 personas con una afectación de 2.1 billones de pesos. De esas organizaciones, este año se han desarticulado 18 en total y se han capturado 102 personas.

 

Igualmente, se ha aplicado extinción de dominio a 212 bienes, 656 personas han sido detenidas y 744 vehículos fueron inmovilizados por transporte de mercancías que ingresaron o intentaban ingresar ilegalmente al país.

 

Además, las autoridades realizaron caravanas de la legalidad por 8 departamentos y 24 ciudades, gracias a las cuales se llevaron a cabo aprehensiones de mercancías por 2.500 millones de pesos y se cerraron 54 establecimientos.

 

¿Cómo saber si lo que está comprando es contrabando?
El director de la Dian, Santiago Rojas, indicó que hay tres elementos clave para que cualquier ciudadano pueda identificar productos de contrabando. El primero es el sitio donde se compra la mercancía, físico o cibernético. “Si no le entregan factura, papeles o garantía es un importante indicio de contrabando”, señaló. En segundo lugar, el producto en sí mismo. “Si un producto tradicionalmente vale mucho más en el mercado es porque probablemente es falso o de contrabando”, anotó. En tercer lugar, hay que tener en cuenta la calidad. La marquilla en las confecciones y calzado tiene que tener una información básica sobre su origen y su composición. “Con los operativos que hemos emprendido, podemos decir que hemos permitido que el comercio legal venda más de medio billón de pesos que, sin estas acciones, habría vendido el contrabando”, manifestó.

 

Empresas vinculadas
El director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, Juan Francisco Espinosa, reveló que se han analizado 63.000 empresas, de las cuales en tres mil se detectaron señales de alerta sobre posible relación con el contrabando, y en cien indicios suficientes para enviar información a la Fiscalía. “El contrabando es una foto en la que ninguna persona de bien debería estar”, concluyó Espinosa, haciendo alusión a las empresas detectadas.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el artículo 32 del Estatuto Tributario”, referente al tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, hizo el último llamado a los ciudadanos para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas inexistentes.


“Sabemos que al contribuyente le conviene ponerse al día -confirmó el ministro Cárdenas-, y quienes no han tomado la decisión, la deben tomar para evitarse esas multas del 200 por ciento que se vendrían a partir del primero de enero”.

Recordó que hasta el 31 de diciembre lo podrán hacer pagando solo el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos, más la sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. El ciudadano que no normalice se expone a sanciones administrativas y penales. “Es el momento para aprovechar, después no va a haber ninguna oportunidad para que el contribuyente rectifique o declare lo que omitió, porque la facultad que nos dio la Corte Constitucional también se agota. Esto no se va a repetir”, enfatizó el titular de la cartera de Hacienda.

Durante los años 2015, 2016 y el período enero a noviembre 10 de 2017 se normalizaron en total activos omitidos y pasivos inexistentes por una cuantía de $20,9 billones y un Impuesto de Normalización que sumó $2,5 billones correspondientes a 15.721 contribuyentes.

 

Declaración de Activos en el Exterior
El Ministro Cárdenas destacó que durante este año 35.653 personas entre naturales y jurídicas han declarado activos por 192 billones de pesos, mientras que en 2016 fueron 28.633 los que declararon activos por 184 billones y en 2015, 23.363 personas por 138 billones.

 

Panamá Papers
A 10 de noviembre, sobre la información publicada de Panamá Papers se lograron identificar 1.191 personas naturales. De éstos, 628 presentaron declaración del Impuesto de Riqueza; de los cuales, 433 se normalizaron, reportando sus activos omitidos y pasivos inexistentes en Colombia y el exterior por valor de $702,6 mil millones de pesos.

 

El Impuesto de Normalización Tributaria pagado por estas personas naturales, vinculadas con los Panamá Papers, suma a la fecha $85,4 mil millones de pesos.
Intercambio de Información

El alto funcionario recordó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias, gracias a los acuerdos de información con 96 jurisdicciones.

Destacó que durante septiembre se efectuó el intercambio de información con Estados Unidos y otros 35 países.

En el marco de FATCA, se recibió la información correspondiente al año 2016 de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos y se envió lo correspondiente a los residentes fiscales de dicho país poseídos en Colombia. Igualmente, se hizo el intercambio con 35 jurisdicciones en el marco del Estándar Común de Reporte (CRS) dentro del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales.

Este intercambio se realizó con Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia; todos ellos, de acuerdo con las condiciones de los convenios firmados.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 4 de diciembre de 2017, el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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