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Decreto 1223, línea de crédito para el sector energético
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1223 del 14 de noviembre de 2025, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. Y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados
'A Pulso', la nueva línea de crédito que fortalecerá la Economía Popular
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex -Banco de desarrollo empresarial de Colombia- presentaron la línea de crédito ‘A Pulso’, un instrumento financiero del Gobierno del Cambio que nació con el Decreto 1396 del 22 de diciembre de 2025, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el cual la cartera ministerial busca impulsar mecanismos y programas para la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.
“Nuestro objetivo es que los micronegocios accedan a una financiación formal y dejen atrás prácticas riesgosas como los paga diario. Esta línea está dirigida a unidades productivas de la Economía Popular que nunca han tenido acceso al crédito, con el propósito de financiar capital de trabajo y modernización, hasta por 6 salarios mínimos legales vigentes y podrán acceder a esta línea hasta en dos ocasiones”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales.
Esta línea de crédito cuenta con un cupo inicial de $180.000 millones, contempla reducciones mínimas del 5 % en la tasa de interés frente a la estándar, y premia el buen comportamiento de pago con alivios de capital de hasta el 5 % para operaciones que no superen los 2 SMMLV.
Para acceder, las personas interesadas deben ser personas naturales o jurídicas, mayores de edad y domiciliadas en Colombia, clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV o demostrar ingresos anuales inferiores a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses. Otra de las condiciones que solicita la línea es no haber recibido crédito ni tener operaciones vigentes en los dos años previos a su primera postulación al programa, garantizando así que los recursos lleguen a quienes realmente necesitan iniciar su inclusión financiera.
‘A Pulso’ adicionalmente contará con garantías automáticas del 70 %, cobertura nacional para micronegocios y condiciones financieras favorables para impulsar la inclusión y sostenibilidad económica.
Beneficios para mujeres emprendedoras en la línea ‘A Pulso’
Con el objetivo de continuar apoyando el cierre de brechas de género, el Fondo Mujer Libre y Productiva ha establecido un alivio a capital adicional del 5 %. Las mujeres que participen del crédito de la línea ‘A pulso’ tienen la oportunidad de recibir este beneficio adicional. Para ser elegibles, deben completar un curso de educación financiera proporcionado por Bancóldex o la entidad financiera otorgante del crédito.
Este curso está diseñado para proporcionarles las herramientas y conocimientos necesarios para gestionar sus finanzas de manera efectiva, asegurando así un uso responsable y beneficioso del crédito otorgado. Este segundo alivio se aplicará simultáneamente con el primero.
Proyecto de Decreto, Línea de Crédito Directo y Redescuento Eficiencia Energética
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 18 de mayo de 2024 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados”.