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Circular 51, sobre esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y reporte de resultados
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.
El texto completo de la Circular Externa 51 es el siguiente:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establece los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.
SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.
TERCERA: Crear el Formato 527 (Proforma F.1000-138) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.
CUARTA: Suministrar las variables que conforman los escenarios, a partir de las cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015:
Variable |
Variación real anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (%) |
Inflación anual de Colombia (%) |
Tasa de cambio (TRM) (COP/USD) |
Tasa de desempleo nacional - 7 Áreas (%) |
Colcap |
Variación anual REAL del índice de precios de vivienda (%) |
Tasa de interés mínima de expansión del BR (%) |
Indicador Bancario de Referencia (IBR) (%) |
Tasa de interés DTF (%) |
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 0 a 3 años (p.b) |
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 3 años en adelante |
Variación real anual del PIB mundial (%) |
Variación real anual del comercio mundial (%) |
Variación real anual del PIB de Zona Euro (%) |
Variación real anual del PIB de Estados Unidos (%) |
Precio del petróleo BRENT |
Tasa de interés LIBOR (%) |
CDS 5 años de Colombia |
EMBI Colombia |
Parágrafo: Para las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, esta Superintendencia publicará dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de corte de cada prueba, los escenarios junto con las variables que lo componen.
QUINTA: A partir de la fecha de publicación de la presente circular, las entidades destinatarias de la misma deberán diseñar e implementar el EPR. Para efectos de la transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor deberán atender las siguientes instrucciones:
Reporte a nivel individual: Los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán diseñar e implementar el EPR con base en los estados financieros individuales o separados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, y enviar a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor de acuerdo con el siguiente cronograma:
Formato: 527 Anual |
||||
Entidades |
Pruebas |
1ª Transmisión Oficial |
||
Fecha de Reporte |
Fecha de Corte |
Fecha de Reporte |
Fecha de Corte |
|
Establecimientos bancarios cuyos activos representen al menos el 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015 |
16 al 26 de Agosto de 2016 |
31 de Diciembre de 2015 |
26 al 30 de Septiembre de 2016 |
31 de Diciembre de 2015 |
Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el primer trimestre de 2016.
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en los instructivos correspondientes.
Reporte a nivel consolidado: Transcurrido un año desde la fecha de expedición de la presente circular, las entidades vigiladas obligadas a consolidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, deberán diseñar e implementar el EPR a nivel consolidado. Dichas entidades deberán realizar las pruebas de resistencia con base en los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
Los resultados de la pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el segundo trimestre de 2016.
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en el instructivo correspondiente.
SEXTA. El EPR deberá estar incorporado en las políticas y prácticas generales de la gestión de riesgos y en la planeación financiera de las entidades, a más tardar tres (3) meses después de la primera transmisión oficial de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a la SFC.
SEPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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