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Viernes, 07 Junio 2024 08:49

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IVA

Banner Devolucin de Saldos a Favor en IVA sin combo

 OBJETIVO

Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de IVA.

boton temario

  • Devoluciones del impuesto sobre las ventas
  • ¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA?
  • Requisitos especiales por tipo de devolución
  • Proporcionalidad del IVA
  • Términos de las devoluciones – Devolución Automática
  • Procedimiento SIE de devoluciones
  • Prevalidadores y diligenciamiento del SIE

 boton expositor

Christian Junot Quiñónez Cortés

Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea.

Laboró en la Dian desde el año 2012, el año 2023 fue elegido el mejor directivo de la DIAN, donde se desempeñó en varios cargos entre ellos subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el de Gestor II de devoluciones donde implementó las devoluciones abreviadas y las declaraciones sugeridas de IVA y consumo.

boton infogeneral

MODALIDAD:                       Online

FECHA:                                 Julio 18 de 2024

HORARIO:                             5:00 p. m. a 9:00 p. m.

INVERSIÓN:                          97.000 más IVA.

 

Adquiere este seminario en combo con el seminario Devolución Saldos a Favor en RENTA, por solo $160.000 + IVA.

Más información sobre el Seminario Devolución Saldos a Favor en RENTA:

https://icef.com.co/component/k2/item/7317-devolucion-de-saldos-a-favor-en-renta

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

 

Página Web:                          www.icef.com.co

Teléfono:                                (604)4442926

Celular:                                  3206751610 – 3124235443 - 3006519641

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Dirección electrónica:         Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Viernes, 07 Junio 2024 08:35

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA

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OBJETIVO

Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica y Renta Persona Natural, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.

También explicaremos como funcionarán las devoluciones automáticas para las personas naturales

boton temario

  • Generalidades de las devoluciones
  • Devolución, compensación e imputación
  • Tipos de devoluciones – Por declaraciones tributarias y/o por impuesto pagado
  • Requisitos generales de las devoluciones
  • Devoluciones del impuesto sobre la renta
  • Requisitos específicos
  • Relación de costos y deducciones
  • Prevalidador de renta
  • La devolución automática de oficio de personas naturales
  • Actuaciones de la administración tributaria en las devoluciones
  • Sanciones por devoluciones improcedentes
  • La defraudación tributaria
  • Preguntas y respuestas

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Christian Junot Quiñónez Cortés

Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea.

Laboró en la Dian desde el año 2012, el año 2023 fue elegido el mejor directivo de la DIAN, donde se desempeñó en varios cargos entre ellos subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el de Gestor II de devoluciones donde implementó las devoluciones abreviadas y las declaraciones sugeridas de IVA y consumo.

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MODALIDAD:                     Online

FECHA:                               Julio 4 de 2024

HORARIO:                          5:00 p. m. a 8:00 p. m.

INVERSIÓN:                       97.000 más IVA.

Adquiere este seminario en combo con el seminario Devolución Saldos a Favor en IVA, por solo $160.000 + IVA

Más información sobre el Seminario Devolución Saldos a Favor en IVA:

https://icef.com.co/component/k2/item/7318-devolucion-de-saldos-a-favor-en-iva

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co

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Página Web:                       www.icef.com.co

Teléfono:                            (604)4442926

Celular:                               3206751610 – 3124235443 - 3006519641

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

Por medio del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la devolución y/o compensación de los productores de bienes exentos.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.

En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

Con el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.

 

La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente  radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.

 

La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.

 

Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes  de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.

 

Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos  en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.

 

En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del Impuesto sobre la Renta, como del Impuesto sobre las Ventas.

 

Entre otros aspectos, el documento incluye las condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio, los pasos para el envío de información y el procedimiento para la solicitud de cita.

 

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

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Teléfono +57 (4) 444 29 26
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