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Resolución 1490, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1490 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, se certifica en 16,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 26 puntos básicos (0,26%) frente a la vigente en julio de 2025 (16,52%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 25,15%
Crédito productivo rural 14,17%
Crédito productivo urbano 34,80%
Crédito popular productivo rural 49,55%
Crédito popular productivo urbano 59,41%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,17% / 25,17%
Crédito productivo de mayor monto / 37,73% / 37,73%
Crédito productivo rural / 21,26% / 21,26%
Crédito productivo urbano / 52,20% / 52,20%
Crédito popular productivo rural / 74,33% / 74,33%
Crédito popular productivo urbano / 89,12% / 89,12%