Jueves, 18 Diciembre 2014 08:33

DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia

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Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.

La Entidad recordó que, a través de su página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. 

¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento

La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
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