Jueves, 11 Diciembre 2014 07:53

ABC del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

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El Ministerio de Hacienda publicó un documento en el cual explica los principales puntos de la reforma tributaria que se discute en el Congreso: 

¿Por qué necesita el país un proyecto de ley para financiar la paz, la equidad y la educación?
Colombia ocupa el primer lugar en crecimiento económico de América Latina. Para mantener este liderazgo, se requiere una reforma que asegure los recursos para sostener niveles récord de inversión y profundizar programas sociales prioritarios. Es un aporte fundamental para construir una Colombia en paz, con equidad y educación.

¿En qué consiste este Proyecto de Ley?
El proyecto mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de cuatro por mil hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Propone que el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelva permanente y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.

Adicionalmente, el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deudas superiores a $1.000 millones. Para las personas jurídicas el impuesto se desmontará gradualmente y desaparecerá en el 2018.

Así mismo, se establece una sobretasa al CREE que va aumentando gradualmente desde el 2015 hasta el 2018 (5%, 6%, 8% y 9%) para quienes tengan utilidades superiores a $800 millones. De esta forma, busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme.

El Impuesto a la Riqueza recaería sobre 52 mil personas naturales (0,1% de la población) y 32 mil empresas (9% de las sociedades que pagan impuesto de renta). La sobretasa al CREE cobijaría a cerca de 7 mil empresas (2,9% de los contribuyentes de este impuesto) y se aplicaría únicamente a la parte de las utilidades que exceda $ 800 millones.

También establece un impuesto complementario del 10% a la riqueza para los contribuyentes que declaren en 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

Se aprobó en primer debate la eliminación de la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito. Esta figura, creada hace una década y que el año pasado significó devoluciones que no superaron en promedio los $ 35.000 por cuentahabiente, cumplió su cometido en términos de profundización financiera en Colombia.

Además, la recientemente aprobada Ley de Inclusión Financiera ofrecerá medios de pago digitales a bajo costo a millones de colombianos. La eliminación de esta devolución permitirá a la DIAN concentrar todos sus esfuerzos en la lucha contra la evasión.

El texto aprobado ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión que haga un examen juicioso del régimen tributario colombiano para que revise, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro, el régimen de IVA y de impuestos territoriales y los beneficios tributarios existentes. La comisión entregará al Ejecutivo una hoja de ruta sobre las reformas necesarias para volver el sistema tributario más equitativo y eficiente.

El Ministro de Hacienda presentará periódicamente los avances y resultados de este estudio a las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.

¿En qué se diferencia el Impuesto a la Riqueza del Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto a la Riqueza que se aprobó en primer debate tiene una estructura de tasas marginales, lo que  significa que el contribuyente no liquidará el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio líquido, sino por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio líquido neto de deudas. Esto resultará en un ahorro de recursos para el contribuyente. Por ejemplo, una persona con patrimonio neto de $3.500 millones pagaría hoy un impuesto al patrimonio de $12.25 millones; con la propuesta pagaría en el año 2015 un Impuesto a la Riqueza de $7.75 millones, es decir, una reducción del 36.7%. En el caso de una empresa con patrimonio neto de $25.000 millones, el pago pasaría de $375 millones de impuesto al patrimonio a un Impuesto a la Riqueza de $281 millones en 2015 (una reducción de 25%).

¿Qué esfuerzos se harán en materia de control a la evasión?
De los $12,5 billones que se espera recaudar con este Proyecto de Ley, $8 billones darían continuidad al recaudo existente y $4,5 billones se generarían a través de nuevos tributos, cerrando las necesidades de financiamiento para los próximos años. Sin embargo, es importante mencionar que esta estrategia de financiamiento también involucra un importante esfuerzo por parte de la DIAN para incrementar el recaudo en $11,5 billones adicionales en 2015, de los cuales $6,5 billones deben provenir del crecimiento de la actividad económica y los restantes $5 billones de la lucha de la DIAN contra la evasión.

Este esfuerzo de la DIAN continuará más allá del próximo año. Para el periodo 2015-2018, la lucha contra la evasión deberá traer a las arcas del Estado no menos de $20 billones de ingresos adicionales.

¿A qué se destinarán los recursos de este proyecto de ley?
Se busca mantener los ingresos que garanticen continuidad en la política social y permitan alcanzar los logros que nos hemos trazado en el cuatrienio. Con la iniciativa se obtienen recursos que se dejan de percibir por la desaparición del Impuesto al Patrimonio y la reducción del GMF.

De esta manera, se obtendrán ingresos del orden de $12,5 billones en 2015, que el Gobierno Nacional estima superen los $14 billones en 2018. Con estos recursos, se mantendrán niveles de inversión sin precedentes para atender las necesidades de la familia campesina, se avanzará en las metas de educación y se alcanzará la plena cobertura en el Programa de Cero a Siempre para la primera infancia. También permitirán sostener el aumento de efectivos de nuestra Fuerza Pública, que desde que se creó el Impuesto al Patrimonio ha sido de 53 mil soldados y 83 mil policías.

¿Cómo se avanza el trámite de este proyecto de ley?
Fue aprobado por las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República y está pendiente de debate y votación en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado.

Se aplicó el mismo procedimiento utilizado en el trámite de la Ley 633 de 2000 y la Ley 1111 de 2006, en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, dado que, por una parte, complementa el financiamiento del Presupuesto General de la Nación de 2015 y, por otra, asegura un conjunto de rentas para los años siguientes.
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