Miércoles, 26 Marzo 2014 07:06
Intermediarios de seguros en riesgos laborales deberán registrarse para poder operar
Escrito por Fernando Salazar
Para ejercer la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales los ineteresados deberán ahora inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, antes del 1 de agosto del presente año.
Para realizar la inscripción el Ministerio del Trabajo dispuso de un formulario único al cual pueden acceder electrónicamente en la página web de la entidad los corredores, agencias y agentes de seguros. La medida entra en vigencia desde el 1 de agosto y no podrán realizar esta labor de intermediación los Corredores, agencias y agentes de seguros que no se inscriban.
La directora de Riesgos Laborales de la entidad, Andrea Torres Matiz, sostuvo que "La medida la toma el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 892 de 2014, en donde se adopta el Formulario único para que los intermediarios de seguros en riesgos laborales realicen la solicitud de inscripción, actualización o retiro ante la Entidad".
"La inscripción también permitirá identificar al intermediario en riesgos laborales, cuantificar por departamento o municipio a los intermediarios para tener estadísticas confiables", indicó la funcionaria.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento solicitará el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios.
El Ministerio expidió el decreto 1637 de 2013 que fijó la medida para los intermediarios y ahora adopta mediante resolución el Formulario único de registro.
El nuevo documento se conocerá como Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos laborales, con su sigla, FUIRL, cuya inscripción electrónica tendrá una vigencia de 5 años, después de ese tiempo tendrá que ser renovada.
La resolución también determina la realización de cursos de conocimiento con una intensidad entre 60 y 80 horas, con programas que abarquen materias generales y técnicas relacionadas con la administración y procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborares como bases jurídicas y actuariales del seguro; principio generales del Sistema y programas de promoción y prevención, obligaciones a cargo del empleador. Así mismo, las materiales relacionadas con las obligaciones a cargo del empleador, de la administradora de riesgos, determinación del monto de la cotización y prestaciones del Sistema.
El curso se podrá tomar en Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad y en las compañías aseguradoras.
¿En qué consiste la solicitud de actualización?
Para actualizar los datos contenidos en el formulario tendrán que adjuntar información general como identificación del corredor, agentes o agencias de seguros de riesgos Laborales, acreditación de idoneidad profesional, la infraestructura humana en donde constate que cuenta con un abogado, un médico y un profesional especializado en riesgos laborales, y una infraestructura operativa.
Para poder radicar el Formulario, FUIRL y obtener el número de radicación respectivo, deberá estar diligenciado en su totalidad y venir acompañado de todos los soportes.
Para inscribirse, actualizar o renovar el Formulario los interesados deberán ingresar a través de la página web del Ministerio del Trabajo quien administrará el sistema de información electrónico: www.mintrabajo.gov.co para ello, actualmente se adelantan pruebas de cómo operará el sistema.
Una vez el Formulario se encuentre cargado en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud de registro de inscripción, informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
Si hay respuesta de rechazo a la solicitud de registro de inscripción se informarán los motivos; en este caso, el intermediario podrá presentar y diligenciar nuevamente la solicitud y el sistema de información le dará un nuevo radicado de solicitud.
El intermediario que se retire voluntariamente de su actividad tendrá que informarlo, diligenciando el formulario.
Resolución 0892 de 2014
Para realizar la inscripción el Ministerio del Trabajo dispuso de un formulario único al cual pueden acceder electrónicamente en la página web de la entidad los corredores, agencias y agentes de seguros. La medida entra en vigencia desde el 1 de agosto y no podrán realizar esta labor de intermediación los Corredores, agencias y agentes de seguros que no se inscriban.
La directora de Riesgos Laborales de la entidad, Andrea Torres Matiz, sostuvo que "La medida la toma el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 892 de 2014, en donde se adopta el Formulario único para que los intermediarios de seguros en riesgos laborales realicen la solicitud de inscripción, actualización o retiro ante la Entidad".
"La inscripción también permitirá identificar al intermediario en riesgos laborales, cuantificar por departamento o municipio a los intermediarios para tener estadísticas confiables", indicó la funcionaria.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento solicitará el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios.
El Ministerio expidió el decreto 1637 de 2013 que fijó la medida para los intermediarios y ahora adopta mediante resolución el Formulario único de registro.
El nuevo documento se conocerá como Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos laborales, con su sigla, FUIRL, cuya inscripción electrónica tendrá una vigencia de 5 años, después de ese tiempo tendrá que ser renovada.
La resolución también determina la realización de cursos de conocimiento con una intensidad entre 60 y 80 horas, con programas que abarquen materias generales y técnicas relacionadas con la administración y procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborares como bases jurídicas y actuariales del seguro; principio generales del Sistema y programas de promoción y prevención, obligaciones a cargo del empleador. Así mismo, las materiales relacionadas con las obligaciones a cargo del empleador, de la administradora de riesgos, determinación del monto de la cotización y prestaciones del Sistema.
El curso se podrá tomar en Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad y en las compañías aseguradoras.
¿En qué consiste la solicitud de actualización?
Para actualizar los datos contenidos en el formulario tendrán que adjuntar información general como identificación del corredor, agentes o agencias de seguros de riesgos Laborales, acreditación de idoneidad profesional, la infraestructura humana en donde constate que cuenta con un abogado, un médico y un profesional especializado en riesgos laborales, y una infraestructura operativa.
Para poder radicar el Formulario, FUIRL y obtener el número de radicación respectivo, deberá estar diligenciado en su totalidad y venir acompañado de todos los soportes.
Para inscribirse, actualizar o renovar el Formulario los interesados deberán ingresar a través de la página web del Ministerio del Trabajo quien administrará el sistema de información electrónico: www.mintrabajo.gov.co para ello, actualmente se adelantan pruebas de cómo operará el sistema.
Una vez el Formulario se encuentre cargado en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud de registro de inscripción, informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
Si hay respuesta de rechazo a la solicitud de registro de inscripción se informarán los motivos; en este caso, el intermediario podrá presentar y diligenciar nuevamente la solicitud y el sistema de información le dará un nuevo radicado de solicitud.
El intermediario que se retire voluntariamente de su actividad tendrá que informarlo, diligenciando el formulario.
Resolución 0892 de 2014
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