Jueves, 03 Abril 2014 06:30
Vamos a tratar a los contrabandistas como narcotraficantes: MinHacienda
Escrito por Fernando SalazarEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que no habrá contemplación en la lucha contra el contrabando que hoy en día socava la economía de nuestro país, por eso el Gobierno tratará a los contrabandistas como narcotraficantes.
''Vamos a poner tras las rejas a los contrabandistas que maltratan nuestra economía y financian grupos al margen de la ley'', afirmó el funcionario.
Durante el debate del Proyecto de Ley Anticontrabando que se realizó en la Comisión Primera del Senado de la República, el titular de la cartera indicó que con la iniciativa se endurecen las penas y las sanciones para quienes incurran en este delito.
''Quien traiga ilegalmente mercancía por más de $30 millones será considerado contrabandista y pagará hasta seis años de cárcel. Si el contrabando se debe a lavado de activos, la pena de prisión podrá ser hasta de 30 años'', dijo el funcionario.
Al respecto agregó: “El Gobierno tiene razones de sobra para combatir el contrabando y busca aumentar las penas de prisión, eliminar la excarcelación y la detención domiciliaria”.
El Ministro Cárdenas reiteró que pese a que el contrabando nos afecta a todos, el país aún no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas que tiene este delito al actuar como un sistema.
''El contrabando constituye una amenaza a la seguridad nacional, porque financia grupos al margen de la ley; constituye competencia desleal contra los comerciantes que juiciosos desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos; y constituye fraude a los ingresos de la Nación y de los entes territoriales derivados”, explicó el funcionario.
El Jefe de la cartera de Hacienda puntualizó que el objetivo de este Proyecto de Ley es generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.
A continuación se anexa la información base del Proyecto de Ley:
I. OBJETO DEL PROYECTO
Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como SISTEMA, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.
II. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en 7 ejes:
Fortalecimiento de los tipos penales.
Aumento de penas.
Aplicación de agravantes para el contrabando, y supresión de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.
III. DESARROLLO DE LOS EJES DEL PROYECTO DE LEY – MEDIDAS ADOPTADAS
3.1 FORTALECIMIENTO DE LOS TIPOS PENALES DE CONTRABANDO Y FRAUDE ADUANERO.
El fortalecimiento de los tipos penales se desarrolla a través de:
i) Disminución de la cuantía del valor de la mercancía que puede constituir el tipo penal de contrabando (pasa de 100-200 SMLMV a 50 SMLMV).
ii) Se incluyen verbos adicionales constitutivos del tipo penal para modernizarlo a la realidad actual; v.gr. el descargue en zona aduanera primaria sin que estén amparadas en documento de viaje.
iii) Endurecimiento de penas; pasa de 3 a 5 años de prisión, a 8 a 12 años de prisión.
iv) Aumento y modernización de las multas derivadas del cometimiento del delito de contrabando; pasa de 300 -1.500 SMLMV al 200%-300% del valor aduanero de los bienes introducidos o exportados de manera ilegal.
3.2 AUMENTO DE PENAS PARA DELITOS ASOCIADOS AL CONTRABANDO
i) Favorecimiento y facilitación del contrabando
Tipo penal asociado a conductas que facilitan el desarrollo y la expansión del contrabando, como el transporte, embarque, distribución, comercialización o venta de mercancías ingresadas de contrabando.
§ La pena de prisión pasa de 1-5 años a 3 a 6 años
ii) Lavado de activos
Se incluye como conducta constitutiva de lavado de activos el contrabando.§ La pena de prisión pasa de 6-15 años a 10 a 30 años
iii) Comercialización de productos estratégicos para la economía nacional (antes comercialización de autopartes hurtadas)
Tipo penal asociado a productos de especial afectación a la economía como arroz, ganado, leche, gasolina
§ La pena de prisión pasa de 4-12 años a 6 a 13 años
3.3 APLICACIÓN DE AGRAVANTES PARA EL CONTRABANDO, Y SUPRESIÓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN LA EXCARCELACIÓN Y LA DETENCIÓN DOMICILIARIA.
Se modifican los agravantes (conductas u omisiones que son consideradas como de mayor gravedad dentro de un tipo penal) y con el aumento de penas se impide la aplicación de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Con esta medida se evita que las personas capturadas por delitos asociados al contrabando queden fuera de centros de reclusión y continúen con actividades al margen de la ley.
3.4 INCLUSIÓN DEL CONTRABANDO COMO MODALIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS
El tipo penal de lavado de activos no incluye el contrabando ni los delitos asociados a esta conducta. El PL incluye el contrabando, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero o favorecimiento del contrabando en cualquiera de sus formas como una conducta constitutiva de lavado de activos.
Esta inclusión responde a las recomendaciones internacionales generadas y permite que la UIAF pueda tener competencia frente a esta modalidad de financiación de actividades al margen de la ley.
3.5 REGIMEN SANCIONATORIO PARA PRODUCTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO AL CONSUMO
Se incluyen medidas de gran importancia para conductas que impliquen evasión al impuesto que grava el consumo de cervezas, sifones y refajo, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillo y tabaco elaborado.
Dentro de las mercancías propuestas están:
i) Decomiso de mercancía,
ii) Multa,
iii) Cierre de establecimientos de comercio
iv) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias.
3.6 INCLUSIÓN DE MEDIDAS DE ORDEN COMERCIAL PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
Se modifica el Código de Comercio en cuanto a obligaciones del comerciante y del revisor fiscal para que revelen situaciones asociadas al contrabando.
3.7 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Se fortalecen las autoridades con competencia para lucha contra el contrabando así:
i) Fortalecimiento de la Policía Fiscal y Aduanera
Se otorgan facultades adicionales y se le encarga la coordinación de las actividades operacionales contra estructuras criminales asociadas al contrabando.
ii) Fortalecimiento de la UIAF
Se otorga competencia a la UIAF para conocer de asuntos de contrabando como acto constitutivo de lavado de activos.
Es una consecuencia de la inclusión del contrabando dentro del tipo penal de lavado de activos, ello por supuesto genera la necesidad de fortalecer la entidad.
iii) Fortalecimiento a través de adquisición de equipos tecnológicos
En aras de modernizar los sistemas de aduanas nacionales se ordena la estructuración de un plan de adquisiciones y reposiciones de equipos para fortalecer el control en los puntos de aduanas.
Este control se pretender estructurar mediante escáneres no invasivos que permitan dinamismo en la labor de importaciones y exportaciones con medidas de seguridad con garantías suficientes para la seguridad nacional.
iv) Fortalecimiento de laboratorios técnicos
Se ordena a la DIAN, el ICA, el INVIMA y al Superindustria la preparación y presentación de un informe de diagnóstico sobre el estado de los laboratorios técnicos de control. Con este informe se pretende fortalecer estos laboratorios para su modernización y optimización de cara a los desafíos que supone la lucha contra el contrabando.
3.8 FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ARMONIZACIÓN INTERINSTITUCIONAL, DE MODO TAL QUE LAS DIFERENTES AUTORIDADES ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA Y COORDINADA.
Finalmente el proyecto de ley incluye medidas de armonización interinstitucional e internacional que permitan generar cooperación internacional en el marco de acuerdos comerciales y países de alto riesgo y articulen la lucha contra el contrabando entre las diferentes autoridades del país.
''Vamos a poner tras las rejas a los contrabandistas que maltratan nuestra economía y financian grupos al margen de la ley'', afirmó el funcionario.
Durante el debate del Proyecto de Ley Anticontrabando que se realizó en la Comisión Primera del Senado de la República, el titular de la cartera indicó que con la iniciativa se endurecen las penas y las sanciones para quienes incurran en este delito.
''Quien traiga ilegalmente mercancía por más de $30 millones será considerado contrabandista y pagará hasta seis años de cárcel. Si el contrabando se debe a lavado de activos, la pena de prisión podrá ser hasta de 30 años'', dijo el funcionario.
Al respecto agregó: “El Gobierno tiene razones de sobra para combatir el contrabando y busca aumentar las penas de prisión, eliminar la excarcelación y la detención domiciliaria”.
El Ministro Cárdenas reiteró que pese a que el contrabando nos afecta a todos, el país aún no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas que tiene este delito al actuar como un sistema.
''El contrabando constituye una amenaza a la seguridad nacional, porque financia grupos al margen de la ley; constituye competencia desleal contra los comerciantes que juiciosos desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos; y constituye fraude a los ingresos de la Nación y de los entes territoriales derivados”, explicó el funcionario.
El Jefe de la cartera de Hacienda puntualizó que el objetivo de este Proyecto de Ley es generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.
A continuación se anexa la información base del Proyecto de Ley:
I. OBJETO DEL PROYECTO
Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como SISTEMA, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.
II. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en 7 ejes:
Fortalecimiento de los tipos penales.
Aumento de penas.
Aplicación de agravantes para el contrabando, y supresión de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.
III. DESARROLLO DE LOS EJES DEL PROYECTO DE LEY – MEDIDAS ADOPTADAS
3.1 FORTALECIMIENTO DE LOS TIPOS PENALES DE CONTRABANDO Y FRAUDE ADUANERO.
El fortalecimiento de los tipos penales se desarrolla a través de:
i) Disminución de la cuantía del valor de la mercancía que puede constituir el tipo penal de contrabando (pasa de 100-200 SMLMV a 50 SMLMV).
ii) Se incluyen verbos adicionales constitutivos del tipo penal para modernizarlo a la realidad actual; v.gr. el descargue en zona aduanera primaria sin que estén amparadas en documento de viaje.
iii) Endurecimiento de penas; pasa de 3 a 5 años de prisión, a 8 a 12 años de prisión.
iv) Aumento y modernización de las multas derivadas del cometimiento del delito de contrabando; pasa de 300 -1.500 SMLMV al 200%-300% del valor aduanero de los bienes introducidos o exportados de manera ilegal.
3.2 AUMENTO DE PENAS PARA DELITOS ASOCIADOS AL CONTRABANDO
i) Favorecimiento y facilitación del contrabando
Tipo penal asociado a conductas que facilitan el desarrollo y la expansión del contrabando, como el transporte, embarque, distribución, comercialización o venta de mercancías ingresadas de contrabando.
§ La pena de prisión pasa de 1-5 años a 3 a 6 años
ii) Lavado de activos
Se incluye como conducta constitutiva de lavado de activos el contrabando.§ La pena de prisión pasa de 6-15 años a 10 a 30 años
iii) Comercialización de productos estratégicos para la economía nacional (antes comercialización de autopartes hurtadas)
Tipo penal asociado a productos de especial afectación a la economía como arroz, ganado, leche, gasolina
§ La pena de prisión pasa de 4-12 años a 6 a 13 años
3.3 APLICACIÓN DE AGRAVANTES PARA EL CONTRABANDO, Y SUPRESIÓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN LA EXCARCELACIÓN Y LA DETENCIÓN DOMICILIARIA.
Se modifican los agravantes (conductas u omisiones que son consideradas como de mayor gravedad dentro de un tipo penal) y con el aumento de penas se impide la aplicación de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Con esta medida se evita que las personas capturadas por delitos asociados al contrabando queden fuera de centros de reclusión y continúen con actividades al margen de la ley.
3.4 INCLUSIÓN DEL CONTRABANDO COMO MODALIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS
El tipo penal de lavado de activos no incluye el contrabando ni los delitos asociados a esta conducta. El PL incluye el contrabando, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero o favorecimiento del contrabando en cualquiera de sus formas como una conducta constitutiva de lavado de activos.
Esta inclusión responde a las recomendaciones internacionales generadas y permite que la UIAF pueda tener competencia frente a esta modalidad de financiación de actividades al margen de la ley.
3.5 REGIMEN SANCIONATORIO PARA PRODUCTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO AL CONSUMO
Se incluyen medidas de gran importancia para conductas que impliquen evasión al impuesto que grava el consumo de cervezas, sifones y refajo, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillo y tabaco elaborado.
Dentro de las mercancías propuestas están:
i) Decomiso de mercancía,
ii) Multa,
iii) Cierre de establecimientos de comercio
iv) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias.
3.6 INCLUSIÓN DE MEDIDAS DE ORDEN COMERCIAL PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
Se modifica el Código de Comercio en cuanto a obligaciones del comerciante y del revisor fiscal para que revelen situaciones asociadas al contrabando.
3.7 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Se fortalecen las autoridades con competencia para lucha contra el contrabando así:
i) Fortalecimiento de la Policía Fiscal y Aduanera
Se otorgan facultades adicionales y se le encarga la coordinación de las actividades operacionales contra estructuras criminales asociadas al contrabando.
ii) Fortalecimiento de la UIAF
Se otorga competencia a la UIAF para conocer de asuntos de contrabando como acto constitutivo de lavado de activos.
Es una consecuencia de la inclusión del contrabando dentro del tipo penal de lavado de activos, ello por supuesto genera la necesidad de fortalecer la entidad.
iii) Fortalecimiento a través de adquisición de equipos tecnológicos
En aras de modernizar los sistemas de aduanas nacionales se ordena la estructuración de un plan de adquisiciones y reposiciones de equipos para fortalecer el control en los puntos de aduanas.
Este control se pretender estructurar mediante escáneres no invasivos que permitan dinamismo en la labor de importaciones y exportaciones con medidas de seguridad con garantías suficientes para la seguridad nacional.
iv) Fortalecimiento de laboratorios técnicos
Se ordena a la DIAN, el ICA, el INVIMA y al Superindustria la preparación y presentación de un informe de diagnóstico sobre el estado de los laboratorios técnicos de control. Con este informe se pretende fortalecer estos laboratorios para su modernización y optimización de cara a los desafíos que supone la lucha contra el contrabando.
3.8 FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ARMONIZACIÓN INTERINSTITUCIONAL, DE MODO TAL QUE LAS DIFERENTES AUTORIDADES ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA Y COORDINADA.
Finalmente el proyecto de ley incluye medidas de armonización interinstitucional e internacional que permitan generar cooperación internacional en el marco de acuerdos comerciales y países de alto riesgo y articulen la lucha contra el contrabando entre las diferentes autoridades del país.
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