Para muchos es de gran conveniencia el régimen simple de tributación, por lo que es importante que analicemos sus beneficios, condiciones y aspectos desfavorables.
Tema que cobra relevancia ya que el vencimiento para que los que desean retirarse vence el 30 de enero y para las personas que quieran inscribirse vence el 29 de febrero.
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- Régimen Simple de Tributación
Definiciones.
Beneficios de Régimen.
Quienes pueden optar por el Régimen Simple.
Procedencia de los descuentos Tributarios.
- Ejercicio Simulador “Comparativo renta ordinaria vs Régimen Simple”
- Novedades de la Reforma Tributaria 2277 de 2022.
Cambios en los Grupos.
Disminución de tarifas.
Nuevas consideraciones Generales.
- Efectos de la Sentencia C-540/23
- Plazos
Pablo Mauricio Sarmiento Mancipe
Abogado e ingeniero industrial, Especialista en Comercio Exterior y Economía Internacional - Universidad de Barcelona, España, Especialista en Derecho Comercial - Universidad Externado, Especialista en Derecho Tributario - Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario - Universidad Externado.
Hace 10 años es funcionario de la DIAN en el nivel central, antes había laborado en Movistar-jefe de Importaciones, Procostura del Valle-Asesor en contratación, Hospital Maria Inmaculada - jefe de planeación y mercadeo, Alcaldía de Florencia - Secretario Administrativo.
Conferencista y docente en la DIAN, Universidad del Rosario, Universidad Central, Corporación Universitaria Americana entre otras.
FECHA: sábado 27 de enero 2024
HORARIO: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
MODALIDAD: Online
INVERSIÓN: $100.000 más IVA
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.