Miércoles, 16 Julio 2014 11:05
Cámara de comercio de Bogotá recuerda procedimiento ante la SIC
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular No. 03 expedida el 24 de febrero de 2014, estableció la revisión de los formularios de inscripción y renovación de aquellos empresarios que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ley 1429 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas interesadas, que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.
2. Devolución de dinero
Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*En caso de no estar interesado en obtener los beneficios, tendrá plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio, para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.
Vencido este término, de no recibir respuesta, se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.
3. Renuncia a los beneficios
Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.
En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:
Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas interesadas, que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.
2. Devolución de dinero
Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*En caso de no estar interesado en obtener los beneficios, tendrá plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio, para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.
Vencido este término, de no recibir respuesta, se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.
3. Renuncia a los beneficios
Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.
En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:
- Original y copia de cada uno de los recibos de pago por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
- Formato de devolución de dinero debidamente diligenciado.
- Original y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y/o matriculado
- Esta comunicación como evidencia
- Si requiere información adicional puede contactarnos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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